La Sentencia del Tribunal Supremo 28 de septiembre de 2010 aborda algunas cuestiones relacionadas con la retribución de los administradores sociales. Recuerda su doctrina según la cual, un administrador puede percibir una remuneración distinta de la que se haya fijado como administrador si realiza otras prestaciones a favor de la sociedad distintas de la de la administración social.
A continuación, añade que la presunción de gratuidad del cargo de administrador (art. 217 LSC) no se extiende a las prestaciones que realice el administrador al margen del ejercicio de su cargo a favor de la sociedad. Por tanto, si el administrador es, a la vez, el cocinero del restaurante que explota la compañía, no puede presumirse que quiere trabajar gratis de cocinero.
Más interesante es el análisis de la pretensión subsidiaria de la compañía para que se redujesen los honorarios del abogado-administrador, precisamente, por su condición de administrador (es decir, si su deber de lealtad hacia la sociedad le obliga a moderar sus honorarios como letrado), lo que el Tribunal Supremo rechaza recordando que el abogado ya hacía gratis su trabajo como administrador.
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