La cuestión jurídica que plantea el presente recurso de casación consiste en la nulidad o validez de la cláusula de un contrato de agencia determinando el importe de la indemnización correspondiente al agente por cualquier concepto, para cuando se extinguiera la relación contractual, en el "19% de las comisiones devengadas por el Agente durante los dos últimos años de su actividad o durante el periodo de vigencia del contrato, si el mismo fuera inferior al citado plazo de dos años".
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de octubre de 2010 ha dicho que, como la regulación legal es imperativa, no caben pactos en contra y lo son los que anticipan la cuantía de la indemnización por clientela separándose de las pautas de determinación de la Ley de Contrato de Agencia. Como la indemnización calculada como la “media anual de las comisiones de los últimos cinco años” (art. 28 LCA) era mayor que la que resultaba de la aplicación de la cláusula, la cláusula es nula.
aun cuando la LCA española no contenga una transposición más o
menos literal del art. 19 de la Directiva , sin embargo su contenido esencial de norma prohibitiva sí se ha transpuesto, mediante una fórmula imperativa, en su art. 3.1, de modo que la aplicación del "principio de interpretación conforme" (por todas STJUE 5-10-2004 en asuntos acumulados C-397/2001 a C-403/2001 y SSTS 2-6-00 y 27-3-09 ) que impone resolver las dudas interpretativas de una norma nacional del modo más acorde con el Derecho de la Unión, permite superar la polémica sobre el efecto de las Directivas entre particulares, suscitada en las instancias del presente litigio y mantenida ante esta Sala por la parte demandada-recurrida en su escrito de oposición al recurso, y concluir que en el art. 3.1 LCA se encuentra implícita la prohibición de pactos anticipados contenida en el art. 19 de la Directiva .
La prohibición alcanza, por tanto, a cualquier pacto anticipado que limite el derecho del agente a obtener, una vez terminado el contrato y en caso de conflicto con su empresario, una indemnización que alcance la cuantía prevista en el art. 28 LCA o, dicho de otra forma, que excluya por adelantado el juicio de procedencia equitativa previsto en dicho artículo
Y, lo que resulta más notable, el Tribunal Supremo, una vez estimado el recurso de casación del agente, condena al principal a pagar la indemnización máxima prevista en el art. 28 LCA
la decisión de esta Sala es que la demanda debe ser estimada en su integridad porque, compensada en cualquier caso la cuestionable conducta contractual del demandante cuando compareció ante notario manifestando que firmaba bajo presión de la empresa con la no menos cuestionable de ésta encubriendo bajo sucesivos contratos temporales lo que en realidad era una relación de agencia por tiempo indefinido, lo cierto es que, vistos los documentos que acreditan las ventas de la demandada en la zona del agente demandante y lo prolongado de la relación contractual entre ambos, apenas cabe cuestionar que el demandante aportó nuevos clientes, que su actividad puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y que la compensación resulta equitativamente procedente tanto por la prohibición de competencia durante dos años contenida en la estipulación vigesimoprimera del contrato como por las comisiones que pierde con la extinción del contrato.
Una observación adicional: el número de Sentencias del Supremo que estiman el recurso de casación ha aumentado como consecuencia del filtro de la admisión.
2 comentarios:
Buenos días profesor,
Quería preguntarle una cuestión en relación a la fijación de manera anticipada la indemnización por clientela en el contrato de agencia.
En concreto, y tal como dice el artículo 19 de la Directiva 86/653/CEE, "las partes no podrán pactar, antes del vencimiento del contrato, condiciones distintas de las establecidas en los artículos 17 y 18 en perjuicio del agente comercial". En este sentido, mi duda es: suponiendo el caso que de manera anticipada se fije en el contrato una indemnización por clientela superior a la que posteriormente resulta efectivamente calculada tal como preve la ley de agencia, y por lo tanto dicha fijación anticipada no fuera en perjuicio del agente comercial, ¿se entendería también nula? Si al final lo que busca la ley es una protección al agente, en este caso se podría ver beneficiado por esta previsión anticipada.
Muchas gracias de antemano y espero haberme explicado con claridad.
no, no es nula. la ley de contrato de agencia es "semi" imperativa. o sea, los pactos que beneficien al agente en relación con la regulación legal son válidos.
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