San Pablo en prisión
En otra entrada explicábamos que la corrupción no se reduce ni con pactos entre los partidos, ni con un agravamiento de las penas para los cargos públicos corruptos (sí con un alargamiento de los plazos de prescripción de estos delitos). Que hay que tomar medidas “estructurales”. Proponíamos cuatro: intervenir las cuentas de los partidos políticos, esto es, que sean llevadas por un interventor nombrado por el Ministerio de Hacienda; cubrir todos los puestos de presidentes de agencias independientes del Estado (CNC, Banco de España, CNMV, CNE, CMT, Dirección General de Seguros…) y de las Comunidades Autónomas por concurso internacional; limitar los ingresos de los Ayuntamientos al Impuesto de Bienes Inmuebles y, por ultimo, garantizar la aplicación efectiva del art. 23.2 de la Constitución obligando a cubrir mediante un concurso abierto basado en los principios de mérito y capacidad todos los puestos de trabajo del sector público sea éste Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma o se trate de empresas públicas, agencias, fundaciones etc.
Esta última medida reduce la corrupción en dos aspectos. Uno, el más evidente, en cuanto que impide a los partidos políticos establecer redes clientelares como, en el caso más grotesco, hizo Baltar en la Diputación de Orense. Otro, menos evidente, se basa en la función fiscalizadora de los funcionarios públicos. Dar contratos públicos, subvenciones o ayudas a los “amiguetes”, a los afines al partido o a los que pagan la “comisión” más alta a los políticos no puede hacerse a gran escala si no es con la connivencia o, al menos, con la ayuda pasiva de los empleados públicos que han de tramitar los expedientes correspondientes. Y es evidente que si esos empleados públicos “deben” su puesto a un concurso público limpio y transparente, estarán mucho menos dispuestos a hacer la vista gorda o, mucho menos aún, a auxiliar al político en la consumación del latrocinio. No en vano los políticos huyen del Derecho Administrativo y se acogen al Derecho Privado para apoderarse del dinero público con mayores garantías de impunidad. El Derecho Administrativo, aplicado por funcionarios independientes es la mejor garantía de niveles bajos de corrupción. De ahí también, que sea conveniente elevar lo máximo posible las categorías de empleados públicos a las que solo debe poder accederse por méritos y no por libre designación.
Lo acaecido en Andalucía es una muestra de la insinceridad del Partido Socialista cuando promueve un pacto contra la corrupción. Andalucía se dedicó a crear decenas, si no centenares de empresas destinadas a ejecutar políticas públicas, esto es, sociedades anónimas controladas por políticos, que manejaban dinero público y cuyos empleados eran contratados por los políticos-administradores de esas sociedades.
En 2009/2010, a la Junta de Andalucía se le aparece la Virgen y le aconseja reorganizar su sector público para desarrollar esas actividades a través, al menos, de “agencias”, suprimiendo muchas de esas sociedades anónimas. Pero, claro, tal “integración” implicaba que los empleados de las empresas públicas pasaban a ser empleados públicos – sometidos y amparados por el Estatuto del Empleo público que incluye a funcionarios y personal laboral – porque no iban a poner en la calle a todo ese personal. De manera que los socialistas andaluces deciden convertir automáticamente a todo este personal en personal laboral de la Agencia correspondiente y, en definitiva, en empleados públicos.
Los sindicatos de los funcionarios andaluces pusieron el grito en el cielo porque les colocaban “por delante” a miles de empleados y, los que querían ser funcionarios, porque podían despedirse de que alguna vez salieran a concurso público libre los puestos ya ocupados por estos miles de contratados “a dedo” por las empresas públicas integradas.
De manera que comenzaron a poner demandas en las que pedían la nulidad de la regla correspondiente de los llamados “Protocolos de integración” y de los Decretos de creación de las Agencias. Y el TSJ de Andalucía empezó a declarar la nulidad de esta integración. El fundamento de la nulidad lo encuentra el TSJ en la infracción del art. 23.2 de la Constitución (igualdad en el acceso a los puestos públicos conforme a criterios de mérito y capacidad) reflejado en las leyes correspondientes sobre el estatuto del empleado público. Véase, por ejemplo, en relación con el Decreto de la Junta por el que se creaba la Agencia del Medio Ambiente y el Agua que “integraba” como empleados laborales de la Agencia a los empleados de una sociedad anónima llamada Empresa de Gestión Medioambiental SA, la Sentencia del TSJ de Andalucía de 15 de diciembre de 2011 . Y la prensa se hace eco de otra de hace pocos días
Cuando la Junta de Andalucía observa que ha perdido unos cuantos recursos, “eleva” el tiro y promulga un Real Decreto-Ley, primero y una Ley después donde se recoge exactamente la regla de integración que había sido considerada nula por ilegal e inconstitucional por el TSJ. Así, en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 1/2011 se dice que
El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público
De modo que, en los próximos casos, los jueces del TSJ deberán plantear la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 1/2011 ya que, aunque se considere a estos trabajadores como “personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial” (estas segundas son especiales ¡porque ejercen potestades públicas!) y no como personal laboral o funcionario de la Administración General, se sigue infringiendo el art. 23.2 de la Constitución.
Es posible que esté equivocado porque la historia la he rehecho a partir de unas cuantas búsquedas en internet. La moraleja, sin embargo, es evidente: los partidos políticos no quieren acabar con la corrupción. Si los partidos políticos andaluces quisieran acabar con la corrupción y el clientelismo no habrían “desobedecido” a los jueces promulgando la norma de rango legal que hemos transcrito. Cuando el Sr. Rajoy nos pide que no generalicemos, que nos dé pruebas,si no de la honradez de los políticos, al menos de la decencia de sus actuaciones legislativas.
2 comentarios:
Siempre he considerado que podría plantearse (a nivel teórico y retórico porque ningún partido lo llevaría a cabo) modificar las normas que rigen los cargos públicos (electos, de confianza y asimilados) y el código penal de manera similar a la denostada ley de violencia de género, de manera que los cargos públicos y asimilados a los que se les formule acusación por corrupción, cohecho, prevaricación (o bien acotando los delitos que pudieran dar lugar ello) bien mediante querella o diligencias previas incoada de oficio sean los que tengan que apechugar con la demostración del origen lícito de su patrimonio y bienes, de manera que por disposición legal pese sobre ellos la presunción de ilicitud de la procedencia de los bienes y patrimonio de los que no aporten cumplida justificación (tanto de su adquisición/tenencia como de su correspondencia con los medios económicos de que hayan dispuesto para su posible adquisición/tenencia) salvo prueba en contrario.
Y ya puestos a soñar, si el cambio normativo se aplica a todos los cargos públicos y asimilados existentes a su entrada en vigor, buenoooo
Una estupidez que se me ha ocurrido al hilo de este post:
http://www.inquietanzas.blogspot.com.es/2013/02/levantando-diques.html
Elena
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