lunes, 28 de enero de 2013

Menos mal. La reducción de la multa por prácticas colusorias a la filial beneficia casi “automáticamente” a la matriz

En el caso, la Comisión había sancionado a Pegler por participar en acuerdos colusorios. Y, aplicando la doctrina sobre la responsabilidad de las matrices por las conductas de sus filiales, había extendido la responsabilidad por el pago de la multa a su matriz Tomkins. En la Decisión, sin embargo, no se hacía ninguna referencia a que Tomkins hubiera cometido la infracción ella misma ni que hubiera participado en modo alguno en la infracción cometida por la filial.

Pegler recurre la Decisión de la Comisión y el Tribunal General le reduce la multa porque entiende que la infracción duró bastante menos de lo que decía la Comisión. Tomkins presenta su propio recurso cuyo petitum no coincide exactamente con el de Pegler, pero, deduce el Tribunal General, la reducción debe beneficiar a Tomkins en la misma medida que a Pegler porque su responsabilidad era derivada y accesoria de la de Pegler.
La Comisión recurre y el Tribunal de Justicia, en su Sentencia de 22 de enero de 2013, confirma la sentencia del Tribunal General.
para imputar responsabilidad a cualquier entidad de un grupo, es necesario que se aporte la prueba de que, al menos, una entidad ha infringido las normas sobre competencia de la Unión y que se ponga de relieve esta circunstancia en una decisión que haya pasado a ser definitiva. Pues bien, en el caso de autos no se ha aportado tal prueba, en definitiva, en relación con el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1988 y el 29 de octubre de 1993 por cuanto el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión controvertida en lo tocante a dicho período en su sentencia Pegler/Comisión, antes citada. Al respecto, carece de pertinencia la razón por la que se haya señalado la inexistencia de comportamiento infractor de Pegler.
Por consiguiente, el Tribunal General se basó acertadamente en la premisa de que la responsabilidad de Tomkins, como sociedad matriz, es, en este caso, meramente derivada y accesoria y, por lo tanto, depende de la de su filial Pegler. Además, estas dos sociedades fueron condenadas solidariamente a pagar la multa cuya reducción se solicitó.
Por lo demás, debe añadirse que el objeto de los motivos y las alegaciones de Tomkins en primera instancia no era, como se desprende de los apartados 25 y 28 a 30 de la sentencia recurrida, su propia participación en la infracción, sino únicamente la de Pegler.
En consecuencia, en un caso como el que aquí se examina, en el que la responsabilidad de la sociedad matriz se deriva únicamente de la de su filial y en el que la sociedad matriz y su filial interpusieron recursos paralelos cuyo objeto era el mismo, el Tribunal General podía, sin pronunciarse ultra petita,tener en cuenta el resultado del recurso promovido por Pegler y anular la Decisión controvertida respecto al período anterior al 29 de octubre de 1993 igualmente en lo tocante a Tomkins.


Y, más sorprendentemente, dice el TJ que el hecho de que la Comisión Europea pudiera, sua sponte aplicar a Tomkins las consecuencias de la Sentencia Pegler no garantiza suficientemente los derechos de Tomkins.
Por último, no deja de causarnos cierta intranquilidad que la Comisión Europea pueda aducir el derecho “a un juicio justo”. Que el que hace de fiscal, de juez y de administración sancionadora reclame un derecho fundamental, suena, cuando menos, raro.



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