El antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia le puso una multa a Telefonica que ésta recurrió. Entre 1999 y 2006 (4 años para la Sentencia de la Audiencia Nacional y 2 para la casación) se tramitó el procedimiento judicial sin que Telefonica consiguiera que se suspendiera el pago de la multa. No obstante, la CNC reclamó el pago de la multa solo en 2007 y Telefonica se opone alegando prescripción - no de la infracción sino - de la sanción.
El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 20 de diciembre de 2012, da la razón a Telefonica. Dado que el pago de la multa no había sido suspendido, el primer día en el que la Administración pudo reclamar el pago (art. 1969 CC),esto es, el primer día en que la sanción era "ejecutiva", es el día en el que recayó el auto de la Audiencia Nacional por el que se desestimaba la medida cautelar solicitada por Telefonica de suspensión del pago de la multa.
Si ésta (la resolución judicial) resulta contraria a la suspensión de la resolución sancionadora, dicha resolución (la del TDC), que nunca perdió su cualidad de "firme en vía administrativa" (sin la que no podría ser impugnada), despliega de nuevo su carácter ejecutivo. El inicial obstáculo a su ejecutividad, derivado de la interposición del recurso judicial con solicitud de medida cautelar, resulta en tales casos desbloqueado o desactivado por virtud de la decisión del órgano jurisdiccional llamado precisamente a resolver sobre la suspensión del acto impugnado, que la deniega. Y desde ese mismo momento la Administración tiene expedita su acción para proceder a la ejecución del acto (en lo que aquí importa, al cobro de la multa impuesta), con la consecuencia de que su demora más allá del plazo fijado en la ley para hacerlo (esto es, para que prescriba la sanción) acarrea el efecto extintivo de la acción de cobro...En fin, no tiene demasiado sentido que la misma Administración que en vía cautelar se opuso a la suspensión de la ejecutividad de la sanción por ella impuesta (y tuvo éxito en esta pretensión, según ya ha sido dicho) actúe a continuación, una vez denegada la suspensión cautelar de la multa, como si la decisión jurisdiccional cautelar hubiera sido favorable al sancionado
La Sentencia tiene, además, interés porque explica con detalle la doctrina general aplicable a la prescripción de las sanciones e interpreta el art. 132.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo cuando dice que el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones es el de la "firmeza de la resolución administrativa".
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