@thefromthetree
Otro amable comentarista me reprocha mi repetida crítica a los comentarios de jurisprudencia de la Revista de Sociedades y me pide que explique cómo debe ser un “buen” comentario de una sentencia. No me siento obligado a hacerlo puesto que en mis críticas se dan razones para sostenerlas, más allá del desahogo y de la libertad de expresión de la que disfruto. En la Revista de sociedades, los comentarios adolecen de defectos que son bastante estándar y repetidos. Los dos más frecuentes son los siguientes: en muchos comentarios, la sentencia no es mas que una excusa para hablar de algún tema, sin que los comentarios del autor tengan correspondencia con el contenido de la sentencia. Es como si el autor se limitase a averiguar “de qué va” la sentencia para, a continuación, darnos una clase o escribir un artículo sobre ese objeto. La mayor parte de las veces, un artículo mal escrito e insuficientemente documentado como si el hecho de que los comentarios sean un género “menor” justificara la pereza del autor. Otros comentarios no son sino una lista de sentencias resumidas que tienen “algo que ver” con la que se supone que se comenta. Un defecto añadido es el de iniciar el comentario con un resumen de la sentencia para, a continuación, volver a resumir ese contenido en palabras – se supone – propias del autor. Se logra así que no haya comentarios que bajen de las 10 páginas. Hay que pasar diez páginas para entrar en materia. Por último, hay muchos comentarios de sentencias que son, simplemente, un corta-y-pega de textos propios de un Manual en relación con los temas que la sentencia menciona aunque ésta no los trate. ¿Qué utilidad tiene reproducir generalidades sobre cada uno de esos temas?
Algunos consejos para hacer un buen comentario de sentencia
La primera regla es que no debe comentarse cualquier sentencia. Ni siquiera cualquier sentencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Nuestros tribunales de mayor rango producen, simplemente, demasiadas sentencias y la mayoría de ellas carecen de interés para nadie que no sean las partes. Es probable que el 90 % de los fallos vengan determinados por los hechos y su prueba y, del 10 % restante, el problema jurídico abordado sólo será “difícil” en otro 10 % lo que nos deja como “comentables” un 1 % de las sentencias. Por tanto, la primera regla es “no comentarás sentencias que no discutan (o cuyos hechos no den lugar a plantear) problemas dogmáticos – en general, interpretativos – relevantes”.
La segunda y complementaria es que si una sentencia se limita a confirmar una línea jurisprudencial indiscutida, hacer un comentario es innecesario y contribuye a la desforestación – si se publica en una revista en papel –. Por tanto, sólo deben comentarse las sentencias que se ocupen de problemas dogmáticos relevantes y que no reproduzcan la doctrina legal o, simplemente, realicen una interpretación literal de una norma.
En sentido contrario, se justifica el comentario de las sentencias que dicen una “barbaridad”. Por ejemplo, la que dijo hace años que una Junta celebrada tardíamente era nula o la Resolución de la DGRN que dijo que las sociedades civiles no tenían personalidad jurídica. Una sentencia es bárbara si contradice, sin buenos argumentos, la communis opinio. Y no deviene respetable porque haya algún energúmeno en la doctrina que haya sostenido lo mismo que en la sentencia. El mínimo control de calidad de los trabajos publicados por profesores universitarios debería excluir de la imprenta las barbaridades. Mi crítica a los comentarios de la Revista de Sociedades incluye también este reproche: como estos comentarios los escriben, a menudo, profesores jóvenes, es imprescindible que sean sometidos a una estricta revisión por parte de los “maestros” de esos jóvenes antes de darlos a la imprenta. Es más, los jóvenes no deberían publicar nada que no haya sido expuesto en algún seminario o congreso universitario. Eso es la Universidad y así avanza el conocimiento. Antes de ponerse a escribir, hará bien el comentarista en discutir de la sentencia con los colegas para aclarar las ideas.
Que una sentencia esté bien o mal escrita; que se entienda o sea ininteligible no es decisivo para que merezca un comentario. En mi caso, y por avaricia en el uso de mi tiempo, no comento las sentencias de magistrados que no saben escribir. Mi tiempo es tan valioso como el de esos magistrados, por lo menos, y si no se han explicado bien, no me molestaré en leerlos. Sólo Faulkner se merece el esfuerzo de sus lectores:
Entrevistador: Hay gente que dice que no entiende sus libros, incluso después de leerlos dos o tres veces ¿Qué les sugeriría estos lectores?
Faulkner: Que los lean cuatro veces
Un comentario de sentencia no tiene un formato “universalmente aceptado”. Aurora Campins y yo hemos escrito un artículo sobre el atesoramiento abusivo de beneficios que es un repaso de las sentencias recaídas en esa materia. Estos trabajos son útiles y no son comentarios de sentencia en sentido estricto.
En el extremo contrario, hay sentencias que merecen ser “reseñadas” pero no “comentadas”. Creo que merecen una reseña las sentencias que exponen el estado de la cuestión y lo hacen con precisión, orden y claridad expresiva. Estas “reseñas” pueden publicarse en un blog o en la sección correspondiente de una revista, pero no merecen un comentario en sentido estricto. La reseña no trata de avanzar el conocimiento, sino dar publicidad a la decisión judicial para que sea tenida en cuenta por los que se enfrenten, en el futuro, a un caso similar.
En el extremo contrario, hay sentencias que merecen ser “reseñadas” pero no “comentadas”. Creo que merecen una reseña las sentencias que exponen el estado de la cuestión y lo hacen con precisión, orden y claridad expresiva. Estas “reseñas” pueden publicarse en un blog o en la sección correspondiente de una revista, pero no merecen un comentario en sentido estricto. La reseña no trata de avanzar el conocimiento, sino dar publicidad a la decisión judicial para que sea tenida en cuenta por los que se enfrenten, en el futuro, a un caso similar.
Un comentario de sentencia debería estructurarse de la siguiente forma
En primer lugar, el comentarista ha de narrar los hechos incluyendo todos los detalles relevantes. Para lo cual, frecuentemente, tendrá que buscar las sentencias de instancia – si se trata de una sentencia del Tribunal Supremo – porque será frecuente que el Tribunal Supremo se limite a contar los hechos que son relevantes para resolver el recurso de casación y no se ocupe de otras cuestiones que quedaron definitivamente resueltas en la primera instancia o en la apelación.
El criterio para enjuiciar si un comentario es bueno en este punto pasa por decidir si el comentarista es un buen “contador de historias” (storytelling). Ha de explicarnos, con sus propias palabras – las de un buen narrador – y de forma ordenada, los hechos y la evolución del procedimiento. Si es relevante, también ha de explicarnos la estrategia procesal de las partes y los límites que las normas procesales impusieron a dicha estrategia o las relaciones de ese proceso con otros que hayan tenido lugar entre las partes (por ejemplo, penales o administrativos). Los hechos son muy importantes para enjuiciar el acierto o desacierto del fallo. A menudo, explican el acierto del fallo y el desacierto de la argumentación y permiten al comentarista ofrecer una argumentación diversa que justifique la decisión judicial.
Tras la narración de los hechos, han de listarse las cuestiones jurídicas relevantes. Aquí, el comentarista tiene cierta libertad (el “género” lo permite) y puede decidir limitar sus comentarios a alguna o algunas de ellas. Esta libertad alcanza incluso al examen de cuestiones que no hayan sido decisivas para el fallo. Faltaría más. Un consejo en este punto: no meterse en asuntos que uno no controla. Si la sentencia trata un tema de gran envergadura y complejidad y no somos expertos en el tema, no somos los indicados para hacer el comentario de la sentencia. Por ejemplo, la prohibición de la cesión separada del derecho de voto es un problema que merece una tesis (no hay ninguna que yo sepa escrita en español) y un buen comentario que se centre en ese tema requiere de mucha expertise. Hará bien el joven comentarista en vadear el tema, si puede. Mi crítica a los comentarios de la Revista de Sociedades se basa también en esta falta de expertise de los comentaristas en los temas abordados por las sentencias que comentan.
Una vez elegidos o descritos los temas jurídicamente relevante de la sentencia, un buen comentarista debe ser capaz de resumir en muy pocas líneas el status quaestionis al respecto sin citar in extenso ni a autores ni otras sentencias. En este punto, no debe aplicarse la doctrina Romanones. No debe citarse a veinte o treinta autores que son de “nuestra cuerda” y no citar rigurosamente a ninguno de los de la cuerda rival. Hay que citar sólo uno o dos trabajos. Los más importantes y mejor escritos. Los trabajos secundarios, peor escritos y del montón solo deben citarse en trabajos de los que se espere una revisión exhaustiva de la literatura. No en un comentario de sentencia. Hay que revisar, cuidadosamente, anteriores pronunciamientos de los tribunales y las resoluciones administrativas, en su caso, que sean de interés. Pero, de nuevo, hay que evitar caer en la reproducción de párrafos y párrafos de otras sentencias. Un esfuerzo muy productivo en este sentido, es el de tratar de resumir el contenido de las sentencias o de los trabajos revisados por el comentarista en una sola frase (o en unas pocas frases).
Si no somos capaces de resumir el status quaestionis en un par de párrafos, o bien algo hemos hecho mal, o bien se trata de un tema en el que no tenemos suficiente expertise, o bien nuestra doctrina no ha abordado suficientemente la cuestión. Lo que ha de hacer el comentarista, en tal caso, es abstenerse de comentar la sentencia o “meterse en harina” y leer los trabajos publicados en el extranjero sobre la cuestión y elaborar una síntesis (no hacer un viaje turístico por los Derechos nacionales de los países próximos) de lo que hayan dicho los autores y los jueces en un ordenamiento que sea comparable con el nuestro.
Aclarado el status quaestionis, debe compararse el resultado con el de la sentencia y aplicar las reglas extraídas de aquél al caso concreto. Si la sentencia coincide con la doctrina mayoritaria o con la communis opinio, el comentarista podrá “teorizar” el argumento del juez, añadir otros argumentos de apoyo al fallo o, en el peor de los casos, se limitará a constatarlo y a incluir la sentencia en el acervo de los argumentos de autoridad. Si la sentencia discrepa de la doctrina mayoritaria, el comentarista debería argumentar quién tiene razón. La calidad de los argumentos dependerá de la calidad del comentarista. La humildad es, en este punto, la mejor guía. Un comentario de sentencia no es el lugar para lanzar ideas originales (que, en la mayor parte de los casos, serán simples disparates u ocurrencias).
Una vez que se ha procedido de la misma manera con las cuestiones relevantes o que el comentarista ha elegido tratar, puede extenderse el comentario examinando la trascendencia de la sentencia para la interpretación de otras normas o para aplicación de la “regla” formulada en la sentencia por otras autoridades que apliquen el Derecho (por ejemplo, para las autoridades de defensa de la Competencia, para la DGRN o para los tribunales penales o contencioso-administrativos).
Hay que huir del “forofismo”. Debe ensalzarse al juez que dicta una buena sentencia igual que debe criticarse al que se equivoca, especialmente, si podía no haberse equivocado desplegando la diligencia exigible. Pero algunos comentarios sorprenden por la ingenuidad de la alabanza o del reproche (recuérdese lo que dice Tyler Cowen sobre los peligros de configurar los razonamientos como cuentos: nunca se escribió un cuento interesante detrás del que no hubiera intencionalidad de los personajes respecto del resultado). Decimos ingenuidad porque no aprecian que los jueces no son ángeles (y las autoridades de competencia o la DGRN o la DGT, mucho menos). El juez de la sentencia alabada o criticada puede favorecer, consciente o inconscientemente, un objetivo de política legislativa determinado. Por ejemplo, la sentencia puede favorecer determinados intereses protegidos por la norma (los de las entidades de gestión en materia de propiedad intelectual o los de los bancos en pleitos concursales) y hacerlo sin ponderar suficientemente los intereses de otros grupos sociales (de los usuarios de derechos de propiedad intelectual y los de los acreedores ordinarios). Darse cuenta de cuál es el objetivo de policy que una sentencia o una resolución avanzan comparándolo con la Ley que aplican es, en general, importante para cualquier comentario crítico, pero es fundamental para no quedar como un panoli al deshacerse en críticas o elogios.
El comentario ha de terminar con unas conclusiones en las que se exponga la “regla” que resulta de la sentencia y las objeciones críticas que se hayan desgranado en el comentario. En este punto, debería estar prohibido usar frases como “la sentencia habrá de ser tenida en cuenta en cualquier futuro desarrollo de la materia”. Hay que “mojarse” y decidir si el Juez ha resuelto bien el caso o no.
Lo importante no es lo que la sentencia “dice” (¡funesta manía de citar declaraciones contenidas en sentencia sin ninguna referencia a los hechos!), sino lo que la sentencia “hace”, es decir, qué regla del ordenamiento confirma, matiza o rectifica. Las sentencias importantes son las que desarrollan judicialmente el Derecho. Para la redacción de las conclusiones, es muy útil imaginar que somos periodistas y que tenemos que dar un titular a nuestro comentario. Si hemos entendido bien el problema, deberíamos ser capaces de hacer buenos titulares. Como le decía a Einstein su jefe en la oficina de patentes:
Lo importante no es lo que la sentencia “dice” (¡funesta manía de citar declaraciones contenidas en sentencia sin ninguna referencia a los hechos!), sino lo que la sentencia “hace”, es decir, qué regla del ordenamiento confirma, matiza o rectifica. Las sentencias importantes son las que desarrollan judicialmente el Derecho. Para la redacción de las conclusiones, es muy útil imaginar que somos periodistas y que tenemos que dar un titular a nuestro comentario. Si hemos entendido bien el problema, deberíamos ser capaces de hacer buenos titulares. Como le decía a Einstein su jefe en la oficina de patentes:
"explica muy brevemente, si es posible, en una sola frase, por qué el aparato funcionará o por qué no funcionará; por qué debe concederse o denegarse la patente".
Actualización. En este enlace se encuentra un comentario de sentencia que hicimos hace ya casi 25 años y, en este, uno que hice con Aurora Campins
26 comentarios:
Se me ocurre aportar un pequeño matiz: quizás valdría la pena dedicar algún esfuerzo a conseguir que los jueces sepan dictar sentencias (por ejemplo, y espero que no sea mucho pedir, haciendo un detalle por separado de los hechos y de los fundamentos de derecho). Leo muchas sentencias que son realmente infumables y no me imagino lo que debe ser comentarlas.
Nota: compré durante muchos años esa revista, hasta que un día llegué a la conclusión de que era una pérdida absurda de papel.
Lo bueno que tiene el libre mercado es que cada uno puede decidir por sí mismo lo que quiere hacer: dejar de comprar una revista por ser una pérdida absurda de papel, no volver nunca a ese abogado que no tiene ni idea, o no hacer caso a un profesor que nunca tiene una crítica, aunque sea secundaria, para los amigos aplicando a rajatabla el principio de Romanones: a los amigos, enemigos e indiferentes...
Me siento abrumada por el honor que me hace el profesor Alfaro respondiendo a mi “comentario” –afortunadamente, en esta ocasión, no de “jurisprudencia”-, empleando su valioso tiempo en lo que representa un extraordinario esfuerzo, al que desde luego no estaba obligado, de análisis y sistematización: casi un Breviario del buen comentarista o glosador que bien podría alcanzar el rango de “canon” y cuya atenta lectura no podrá ya eludir quien se aventure en esta esforzada, expuesta y mal retribuida tarea de “comentar” sentencias y resoluciones. No entraré a rebatir algunos postulados de método y juicios de valor que me parecen discutibles (por plantearse, precisamente, como “canónicos” y por tanto, irrefutables). A buen seguro, no solo Faulkner merece ser leído hasta cuatro veces, pero lo que sí me parece evidente es que cualquier trabajo, no digamos ya un conjunto de ellos en una publicación seria, merece ser leído al menos una vez antes de ser incisivamente descartado (o ensalzado). Hay que evitar caer en los excesos de la “difícil costumbre de la crítica” que caracteriza magistralmente Maurice Blanchot (El libro por venir, ed. Trotta, Madrid, 2005, pg. 184), cuando afirma que “El crítico apenas lee. No siempre se trata de falta de tiempo, sino de que no puede leer porque solo piensa en escribir, y si simplifica…si ensalza, si censura…es porque la impaciencia le empuja…le incita a pasar cada vez más rápido de un libro a otro…para alcanzar ese momento el que…se topará consigo mismo…si es que después de tanto tiempo no se ha convertido a su vez en un autor”. No es el caso, por supuesto, del profesor Alfaro, que es indiscutiblemente autor de altura y no sólo crítico.
A Anónimo 2: yo me expongo y como me dirijo a lectores inteligentes, les supongo capacidad para desconfiar de lo que yo digo. Afortunadamente, genero bastante confianza si hay que juzgar por las visitas del blog. En cuanto a los "criticados", v., http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2013/05/mi-comentario-sobre-los-comentarios-una.html
A Anónimo 3. Mis observaciones sobre cómo debe redactarse un comentario de sentencia no son criticables porque sean "canónicos" ni porque yo los plantee como tales. Son mis recomendaciones. La expresión que utilizas recuerda mucho a la empleada por Carmen Alonso en su contestación a mi recensión a su artículo.http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2013/09/carmen-alonso-ledesma-la-eficacia-de-la.html
Muchos de los artículos de las revistas jurídicas españolas no son ni la cuarta parte de buenos que los escritos de Faulkner, de manera que no hay que leerlos una sola vez. Basta leerlos "en diagonal" o repasar algunos de sus párrafos para poder formarse un juicio sobre su calidad. Si cree que mi juicio es erróneo y que el error se debe a que no he leído con detenimiento el trabajo que critico, estaré encantado de cederle el blog para que publique la refutación. Así es como funciona la Ciencia! Cuando alguien decide publicar en una revista se expone al juicio de cualquiera, incluido un crítico de esos que no leen porque tienen que escribir
Sr. Alfaro: lo de la lectura en diagonal y solo de unos párrafos para formarse un juicio sobre la calidad de un trabajo científico le retrata a usted como científico y ahorra comentarios sobre la seriedad de sus juicios.A confesión de parte, resulta ociosa la prueba.
Por cierto, le sugiero que, en vez de explicar como se hace un comentario de sentencia, lo demuestre haciendo uno, en la revista que usted elija, por supuesto. Así podríamos ver, en vivo, la concreción de sus enseñanzas.
a) no es confesión de parte. Le repito. Diga si mi crítica está basada en una interpretación errónea del contenido del trabajo
b) Aquí tiene un comentario de sentencia que publiqué en 1991 http://es.scribd.com/doc/208196088/silencio-como-declaracion-de-voluntad
Anónima 3: no soy la eminente persona aludida en tu respuesta, ni actúo por su cuenta ni en su órbita, qué más quisiera yo. Por tanto, no puedo permitir que salga su nombre a colación, gratuitamente. Lamento que el tema se haya salido de cauce o por decirlo más claro, desquiciado. Pero no se entiende ensalzar el espíritu crítico por amor a la ciencia, contando con ejercer de autor o beneficiario (de la crítica), y encajar tan mal la que se dirige contra uno. Es el riesgo de dirigirse a un público inteligente, no todo van a ser aduladores
No, ya sé q no eres Carmen Alonso. Y estoy de acuerdo en que el tema puede haberse desquiciado un poco. Pero no me sientan mal las críticas. Lo que me disgusta es que las críticas se dirijan al simple hecho de hacerlas. Si a mí me critican un trabajo porque está mal escrito o porque no se entiende o porque no he revisado la redacción o porque sostengo una barbaridad, puedo enfadarme pero reaccionaré respondiendo a la crítica, no respondiendo AL CRÍTICO. Aunque yo fuera el sujeto más inmoral del mundo, la verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero. (o la mentira). Le aconsejo que aproveche lo que pueda de este "diálogo".
Un saludo
Todos sabemos que los juicios del profesor Alfaro son acertados. Lo demuestra la incapacidad para rebatirle con argumentos objetivos.
Por cierto, para saber si un trabajo es malo, no es necesario leerlo entero. Se da uno cuenta rápidamente (menos mal porque en caso contrario, con todo lo que se publica, no haríamos otra cosa).
El porquero no tiene púlpito ni auditorio relevante, así que la verdad o mentira que propaga importa poco, no goza de autoridad libérrima –y por tanto, de responsabilidad-, no condiciona al lector potencial, sus juicios son inocuos. No fue por la avidez o megalomanía del porquero que las huestes griegas sitiaron Troya. Los científicos de verdad –los que no se dedican a disciplinas retóricas o argumentales- saben que los sesgos del investigador, sus filias y sus fobias, comprometen la objetividad de sus observaciones. No se ha pretendido atacar personalmente al Sr. Alfaro (al “crítico”), sino a una actitud inmoderada que no permite apreciar los matices entre lo deleznable y lo que pueda ser un trabajo honesto pero mejorable…actitud que también ha impedido, al parecer, apreciar el elogio que contenía el “ataque”, porque sus observaciones sobre cómo comentar una sentencia son apreciables. Seguiremos aprovechándonos y aprendiendo de su agudeza y su habitual acierto, con su permiso, pero no le haremos el flaco favor de suponer que siempre tiene razón, es más, presumiremos de su honestidad e inteligencia que no quiere que se la den siempre
La frase sobre Agamenón y su porquero la he utilizado para decir que debería ser irrelevante, en la valoración de una opinión, quién es el que la hace. Me parece tan obvio que no veo la necesidad de la explicación.
Soy, también obviamente, consciente de mis filias y fobias y consciente de mi inconsciencia (the known unknown) respecto de algunas de ellas. Me alegro de que se afirme que no había voluntad de ataque personal. Y que se reconozca que tampoco hay ningún ataque personal en mis críticas. Naturalmente, podemos discrepar acerca de si un trabajo es "deleznable" o sólo "mejorable". Mi opinión, repito, mi opinión, no la de un oráculo de la objetividad, es que esos trabajos están más cerca del primer calificativo que del segundo. Y, como no se pueden pedir peras al olmo, no exijo que todos los trabajos que se publiquen en una revista que pasa por ser la primera en español en esta rama del derecho, sean excelentes. Me conformo con que cumplan con la lex artis que incluye una redacción clara y ordenada, un lenguaje comprensible y argumentos refutables ¡y una "tesis"! y no meras descripciones o resúmenes de ideas ajenas.
Agradezco, en fin, que mis críticas DEBAN ser escuchadas por los autores porque los autores aludidos sientan el suficiente respeto por mí. Eso se debe a que, tras cinco años, alguna reputación he debido alcanzar en este mercado.
Pero insisto: como en el antiguo cuento, soy plenamente consciente de que lo mío no es más que un grano de arena. Mi ferocidad es bienintencionada. Quiero que todos hagan lo mismo - puedo elevar mi conducta a regla universal - de modo que los que crean, por ejemplo, que los trabajos criticados merecen una defensa, salgan a la palestra y expongan sus razones. Sólo así habrá un diálogo público sobre las cuestiones que llenan o deberían llenar nuestras revistas jurídicas. Empecemos a hablar del fondo!
Sr. Alfaro: lo de mencionar un comentario hecho por usted hace 22 años debe ser una broma. Los únicos comentarios que le conocemos son los que hace en este blog y ninguno de ellos cumple los más elementales requisitos que usted mismo establece para ello. Prueba ahora, en un comentario de la sentencia que usted elija y en la revista que usted elija, el cumplimiento de esos requisitos. En cierto modo recuerda a aquel fanfarrón que alardeaba saltar nueve codos en Rodas, a lo que los testigos le replicaron: hic Rodus, hic salta. Para los que son de ciencias: es una fábula de Esopo. Así que manos a la obra. Lo demás es predicar y no dar trigo o, peor aún: pura pose cuando no superchería. Saludos y a esperar su comentario.
Al anónimo 12: Lo que nos faltaba por oír.
El prof. Alfaro es un jurista del mayor prestigio. Cualquier persona mínimamente alfabetizada en derecho privado lo sabe. Si usted tiene dudas, entonces le recomiendo que haga un curso de iniciación al derecho mercantil.
En consecuencia, ni el prof. Alfaro tiene por qué soportar sus impertinencias ni sus lectores que se nos ofenda a la inteligencia.
Anónimo 12, ¡ya te vale! ¿que un comentario tenga 22 años de antigüedad es "una broma"? ¿Por qué?Pero bueno, si quieres uno más reciente, mira este, a ver si te parece más serio http://es.scribd.com/doc/208530555/Comentario-Alfaro-Campins
o este
ALFARO ÁGILA REAL, Jesús. “In dubio, contra libertatem: cláusulas estatutarias de separación ad nutum en la doctrina de la Dirección General de Registros”, Revista de derecho de sociedades, Nº 23, Navarra: Thomson –Aranzadi, 2004, págs. 243-255
He leído el trabajo conjuntó con la profesora Campins y no parece que pueda considerarse propiamente como un comentario a una sentencia concreta sino un resumen de distintas sentencias sobre la materia, que se reproducen de manera extensa, para terminar apoyando una determinada línea jurisprudencial pidiendo que se desarrolle en el futuro, sin ir más allá, lo que confirma que no es lo mismo predicar que dar trigo. Para anónimo 13: ya pasó el tiempo del usted no sabe con quién está hablando y cosas de ese estilo. No se puede tener la piel tan sensible cuando el crítico es criticado. Por mi, se acabó porque la cuestión ha quedado ya aclarada.
Anonimo12: eres muy libre de dar por cerrada la discusión y de afirmar que no se trata de un comentario de sentencia sino un resumen de distintas sentencias sobre la materia, "que se reproducen de manera extensa, para terminar apoyando una determinada línea jurisprudencial pidiendo que se desarrolle en el futuro, sin ir más allá, lo que confirma que no es lo mismo predicar que dar trigo" pero, creo que cualquiera que lo lea llegará a una conclusión distinta.
En el comentario se aborda un tema de la sentencia y se refleja el status quaestionis tal como propugno en la entrada. Se critica la sentencia comentada y se dice lo que debería haber hecho el tribunal, a nuestro juicio. Pero claro, es imposible convencer al que no quiere ser convencido. Quizá pueda poner un ejemplo de un comentario de sentencia que Anonimo12 considera modélico y que se haya publicado en la RdS y explicar las diferencias con los 3 que yo he publicado. En fin, lo que le dice Anonimo13 no es "usted no sabe con quien está hablando". Pero, de nuevo, cada uno es libre de entender lo que quiera y como quiera.
Amigos todos: pienso seguir haciendo mis comentarios de sentencias COMO ME DÉ LA GANA.
Saludos.
Para texto de sentencia de difícil comprensión -soy de esos jóvenes a los que se ha hecho referencia en el texto- recomiendo el fundamento de Derecho primero de la SAP de Vizcaya, de 17 de septiembre de 2013 (JUR 2014\149338). Es uno de mis mayores "traumas" en el análisis de los hechos -si bien complejos- de una cuestión litigiosa que ahora recuerde en los últimos años.
Uno puede entender la complejidad de los hechos, pero a veces me pregunto si ese día estaba espeso o simplemente no hay quien pueda ordenar de forma coherente y a la primera los sucesos expuestos. A mi juicio, la redacción de los hechos es macabra, pero tal vez alguien se anime a revisar esta cuestión y me aporte algo de luz. Tardé unas cuantas horas en deducir el problema.
Saludos.
excelente artículo, gracias
Muy buena información, a veces este tipo de textos son difíciles de digerir, es bastante complejo, pero creo en realidad que también para este tema en particular, es bueno establecer frente y realizar comentarios que realmente salgan de uno, es decir, que realmente uno mismo quiera decirlos y no atado a lo que otros esperan oír. Sin embargo siempre es bueno tener esto a la mano, para el caso de tomar la decisión de hacerlo de manera mas adecuada.
Excelente artículo, desde luego que el grueso de las sentencias carecen de valor alguno a efectos de comentario (todas las que confirman la valoración de la prueba y la aplicación del derecho, descartando el planteamiento del recurrente). En la práctica procesal, las interesantes con las "reseñables", que determinan los requisitos para la acción ejercitada y las matizaciones que pueda añadir la jurisprudencia. Cuestión muy distinta es localizar, para empezar, qué sentencia merece comentario doctrinal en profundidad, como se acota en el artículo. Fantástico blog, cordial saludo.
Pero io pa ke kiero saber esto jaja saludos
Hola
Esta bien realizar los comentarios de una sentencia, nos aporta mucha información complementaria, relaciona con otras sentencia similares.
Sin embrago, en mi opinión a la hora de redactar una demanda es aconsejable leer una sentencia en su "versión original".
Los comentarios de otra persona pueden contaminar tus propias decisiones y criterios.
Oleksiy Alekseyev
http://extranjeriamadrid.com/
Sinceramente, agradezco el esfuerzo de compartir contenido actualizado de temas de derecho procesal. Espero siga adelante con este genial proyecto. Felicidades. Muchas gracias.
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