miércoles, 7 de mayo de 2014

Primas por ganar: un sí en jurídico




Santa Apolonia destruye un ídolo pagano

Por Guillermo Frutos Miranda 



En plena lucha por la Liga se han disparado los comentarios, rumores y tomas de posición con respecto a las primas. Suscitan especial interés las primas por ganar, aparentemente proscritas por el artículo 286 bis 4 en relación con el apartado 1 del Código Penal. La inclusión de este tipo de primas en este precepto resulta, desde cualquier óptica, difícilmente explicable.


El precepto citado, introducido por la reforma del Código Penal operada en 2010, impone penas de prisión de hasta cuatro años a las personas vinculadas al deporte profesional que lleven a cabo conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales. Pocas dudas debe suscitar este precepto en relación con las primas que se dan a equipos para que pierdan intencionadamente, en tanto esta práctica constituye una manifiesta alteración del resultado de un encuentro. No obstante, resulta difícil entender que las primas por ganar sean subsumibles en este texto legal. No vemos forma de que a través de este tipo de prima se pueda “predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta” un partido de fútbol. Un tercero podrá ofrecer un incentivo en forma de dinero, pero el partido deberá disputarse, el desenlace del encuentro seguirá siendo incierto a priori, y esa prima de ningún modo va a garantizar una alteración en el resultado. Solamente supondrá una motivación añadida para el equipo que la recibe.

Visto a través de un ejemplo: el hecho de que el equipo A (candidato al título) prime al equipo B (equipo no muy competitivo) por ganar a C (otro candidato al título) no predetermina la victoria de B en modo alguno. Si la situación fuera igual pero con una prima por perder, es claro que en ese caso el equipo B sí puede garantizar la derrota -su propia derrota- o, dicho en palabras del 286 CP, la prima sí predeterminaría el resultado del partido. En otros términos: la prima por ganar supone una motivación añadida, pero no altera el objetivo básico inherente a la disputa de cualquier partido, que no es otro que ganar al rival.

Conviene precisar que lo que aquí se defiende es que las primas por ganar no realizan el tipo penal analizado, pero no puede predicarse lo mismo de las primas por resultado -v.gr. ganar por tres goles a cero.- Mientras que la primera suerte de incentivo no lesiona el bien jurídico protegido por el 286 CP (la integridad de la competición) en tanto no hace sino fomentar el objetivo inherente a la propia competición, la segunda sí tendría por finalidad adulterar el desenlace de un encuentro, ya que obligaría al equipo primado a condicionar su juego para lograr un resultado concreto. Además, las primas por resultado tendrían como efecto indirecto pernicioso generar especulación a nivel de apuestas deportivas, lo cual podría desembocar en conductas verdaderamente fraudulentas.

A modo de complemento de la errónea subsunción criticada se alzan argumentos basados en la equidad. Así, se afirma que un equipo con mayor presupuesto podrá primar de forma más generosa que otro con menos recursos. A este respecto cabe hacer dos consideraciones. La primera, que cuando dirigentes de la Liga de Fútbol Profesional (v.gr. el sedicentemente liberal Carlos del Campo) esgrimen este argumento, desvían la atención. Una mayor igualdad en la competición podría ser deseable o no, pero no parece que las primas a terceros afecte significativamente a dicho equilibrio competitivo. Mucha más importancia tiene el criterio de reparto de derechos televisivos aunque ha de reconocerse que la mayoría de los equipos de la Liga son partidarios de colectivizar estos derechos de manera que el reparto sea menos meritocrático pero más igualitario. En fin, parece que la vía más eficaz para reducir el desequilibrio competitivo pasa por limitar los presupuestos, restringir el gasto en fichajes o, como hacen en las competiciones norteamericanas, imponer un tope salarial con un impuesto de lujo súper progresivo para quien supere el tope.

Independientemente de la valoración que merezcan estas soluciones, no cabe duda de que limitan la autonomía de la voluntad y el libre mercado pero mucho más restrictivo de la libertad es, no ya la prohibición de las primas por ganar, sino que la concesión de tal incentivo (incluso el mero ofrecimiento) lleve aparejada el castigo más grave de nuestro ordenamiento: la pena de prisión.

Entradas relacionadas

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Y si C decide no ser competitivo si no tiene prima de A. Las primas de terceros no deben estar autorizadas.

Saludos.
Manuel (Vigo)

Anónimo dijo...

¿Y si el socio de una sociedad ofrece en su propio nombre una prima al administrador a añadir a su sueldo si logra determinados resultados positivos para la sociedad?

¿Y si en el caso del futbol la prima la ofrece un socio del club; p.ej., un jeque árabe forofo del atlético y con una acción del club? ¿eso es prima de tercero?

enhorabuena por la elección del tema, con muchas implicaciones...

antonio

Guillermo Frutos Miranda dijo...

Manuel, yo creo que si C decide no ser competitivo si no tiene prima de A peor para C, que no cumplirá sus objetivos. No creo, si es lo que das a entender, que la falta de primas genere falta de incentivos para ganar a los equipos de media tabla y de la parte baja, y en todo caso eso no vendría producido por permitir las primas por ganar. Jugar en Europa (aunque sea Europa League), que se revaloricen tus jugadores para venderlos, no descender, o la afición, son solamente algunos de los incentivos que tienen estos equipos.

Antonio, muchas gracias por la enhorabuena. Con respecto a la primera pregunta no soy quizá el más indicado para responder, pero no veo problema alguno. Con respecto a la segunda pregunta, diría que es prima de tercero y tampoco veo gran problema, la verdad.

Guillermo

EFS dijo...

Mis más sinceras felicitaciones al autor, ya que se trata de un tema interesantísimo y, en mi opinión, muy bien expuesto.

Coincido a grandes rasgos con el contenido excepto en una cuestión, la relativa a considerar que la "prima por resultado" sí supondría una infracción del precepto, y por tanto, una alteración deliberada de la competición.

En mi opinión, no veo diferencia puesto que en un caso A necesita que C pierda como sea, y en el segundo caso, que esa derrota sea por 3 goles (y no necesariamente por 3-0) por el famoso "golaverage", lo que incentiva a B a que si encaja un gol, entonces son 4 los goles que ha de marcar. Cuestión diferente es efectivamente que haya de darse un resultado concreto, que a día de hoy plantearía muchas dudas por la cuestión de las apuestas.

Archivo del blog