Los hechos
El día 5 de mayo de 2008, la entidad Castellón Línea Futuro, S.L. libró un pagaré a favor de Keraben Tiendas, S.L. por un importe de 4.485,86 euros, con vencimiento el día 15 de agosto de 2008. En el pagaré no aparecía el lugar de emisión del pagaré ni tampoco constaba una dirección junto a la firma del librador. Llegado el vencimiento del pagaré, fue presentado al cobro y resultó impagado. Keraben Tiendas, S.L. interpuso, a continuación, una demanda de juicio cambiario frente a la deudora cambiaria (Castellón Línea Futuro, S.L.).
Castellón Línea Futuro, S.L. formuló una demanda de oposición sobre la base de la nulidad del título porque falta uno de sus requisitos esenciales, en concreto, no contiene una mención del lugar de libramiento, tal y como exige el art. 94.6 LCCh , sin que pueda entenderse subsanado en la forma prevista en el art. 95 c) LCCh , porque tampoco se consigna lugar alguno junto a la firma del librador.Tanto el juzgado de primera instancia, como la audiencia provincial que conoció de la apelación, desestimaron esta excepción cambiaria, al considerar que la omisión del lugar de libramiento podía entenderse subsanado con la indicación del lugar de pago.
La doctrina del Tribunal Supremo
La acción… cambiaria… exige que el titulo invocado tenga todos los requisitos previstos legalmente para que pueda tener la consideración de pagaré ( art. 819 LEC ). El art. 94 LCCh enumera las menciones que debe contener un pagaré, entre las que aparece, en el núm. 6, " la fecha y el lugar en que se firme el pagaré ". La omisión de alguno de estos requisitos impide que el título pueda ser considerado pagaré, salvo en los casos previstos en el art. 95 LCCh . Entre estas excepciones legales, se encuentra la prevista en la letra c): " El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante ". Este precepto permite considerar subsanada la omisión de la indicación del lugar de emisión con la mención de un lugar junto al nombre del firmante, porque la ley entiende que este lugar es el de emisión. Pero si el titulo carece también de esta referencia de un lugar junto al nombre del firmante, entonces la ausencia del requisito legal de la indicación del lugar de emisión impide que aquel título pueda ser considerado pagaré.… No cabe, como argumentamos en la sentencia 417/2012, de 3 de julio , "entender plenamente equivalentes el lugar de emisión del pagaré y el lugar de pago. El art. 95 b) LCCh permite considerar el lugar de emisión como lugar de pago, en caso de omisión de esta última mención, pero no al revés, porque el art. 95 c) LCCh prevé expresamente el supuesto de falta de indicación de lugar de emisión y tan sólo lo entiende subsanado con la mención al lugar que aparezca junto al nombre del firmante".
Es lo que se llama el rigor formal de los títulos cambiarios ¿y si Kerabén hubiera alegado abuso de la nulidad por defecto de forma? Podría haber prosperado ya que el pagaré lo emitió Castellón Línea Futuro y, por tanto, él era el causante del vicio de forma que determina la nulidad del título.
3 comentarios:
Me parece un disparate de sentencia. Que se entiende por lugar? se puede poner ¿España? y si se trata de una Sociedad, aunque no aparezca el lugar, el domicilio de la sociedad está siempre en el Registro Mercantil o en el lugar de su principal establecimiento o explotación.
Además sí que se señala un lugar: es Castellón.
Noto que este Magistrado ponente es demasiado formalista. Los formalismos muchas veces están ligados a la falta de práctica.
Hombre, me parece un poco por no decir demasiado rigor por parte del juez, otorgar la nulidad por ese defecto.
En México, la Suprema Corte ha sostenido en jurisprudencia ese mismo criterio: la omisión de lugar de expedición de un pagaré provoca que el documento no produzca efectos de título de crédito. Tesis de rubro: "PAGARÉ. UNA VEZ QUE ES PRESENTADO PARA SU ACEPTACIÓN (sic) O PAGO, LA OMISIÓN DE INSERTAR EL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN IMPIDE QUE SURTA EFECTOS COMO TÍTULO DE CRÉDITO, PUES TAL CIRCUNSTANCIA NO SE PRESUME EXPRESAMENTE EN LA LEY". (pido perdón por lo del texto que sugiere que los pagarés se presentan para aceptación, lo cual es erróneo)
Registro digital: 2000613.
Vínculo búsqueda: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis
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