Lo mejor que se puede decir es que tiene muy poco interés. La selección de los temas tratados es francamente mejorable. Se abre con un excelente y cuidado repaso de la jurisprudencia recaída sobre el complemento de convocatoria de la Junta a cargo del Prof. Rodríguez Artigas. Es uno de esos trabajos útiles a los que nos hemos referido en otro lugar. El resto es prácticamente prescindible.
Sigue un ensayo sobre el tipo de la fundación en el Anteproyecto del Código Mercantil, otro sobre la legitimación activa para solicitar el concurso de una cooperativa y otro sobre las operaciones societarias en las que hace falta un balance aprobado y auditado (este trabajo está redactado con pulcritud pero su interés intelectual tiende a cero). También hay uno sobre las oportunidades de negocio que es puramente descriptivo. Luego, uno larguísimo sobre el derecho internacional privado de sociedades (aunque el título es otro) cuyas conclusiones son tan pobres como la de afirmar que “la movilidad societaria” ha tenido una “evolución normativa compleja”; que el legislador español ha actuado a impulsos del Derecho europeo y que la Propuesta de Código Mercantil y el Anteproyecto suponen “una mejora en relación al texto vigente”, pero siguen existiendo problemas porque habría que cambiar el Código civil y ”porque el legislador comunitario y su intérprete, el TJUE tienen la capacidad de establecer nuevas vías de movilidad societaria” (¡’gran hallazgo!).
Puedo remitirme a las afirmaciones de Trimarchi en la anterior entrada sobre la opinión que merecen estos trabajos. Los autores deberían preguntarse: ¿cuál es el problema que pretenden resolver? Si no pretenden resolver ninguno sino explicarnos el status quaestionis ¿qué sentido tiene publicarlo en una revista académica cuando hay toneladas de papel impreso sobre esas mismas cuestiones?
A continuación, hay un dictamen sobre cómo ha de distribuirse el dividendo en el caso de que haya varias clases de acciones (comunes y privilegiadas, con y sin voto) y otro – que se presenta como una “consulta” pero que no contiene la respuesta a la consulta formulada – sobre “voto vacío” y la obligación de comunicar participaciones significativas en sociedades cotizadas cuando la participación no se ostenta directamente sino a través de un derivado (equity swap). Este último adolece de semejantes defectos a los anteriores ¿para qué tantas páginas para explicarnos que la obligación de notificar participaciones significativas se extiende al “beneficial owner”? Luego sigue ¡otro artículo más! sobre la convocatoria de la Junta (¡casi 60 páginas!) del que no he logrado aprender nada y otro sobre la acción individual de responsabilidad que cita una bibliografía rarísima y que, como es marca de la casa, describe la institución en general para sacar conclusiones muy pobres (para las que hubieran bastado cinco o seis páginas).
Y llegamos a los comentarios de sentencias.
El primero es sobre la sentencia del Atlético de Madrid y, lo que podemos decir es que el autor no ha seguido nuestros consejos acerca de cómo redactar un buen comentario de sentencia (por cierto, es mucho peloteo llamar a Rojo la “doctrina científica más ilustre”. Lo correcto es considerarle “la mejor” doctrina si sus planteamientos son los preferibles entre los distintos autores, pero los argumentos no son más o menos ilustres). El comentario es demasiado largo, discute todas las cuestiones litigadas sin aportar nada al status quaestionis, en vez de concentrarse en un problema en el que el autor podría decir algo que no se haya dicho ya. Por último, le hubiera bastado con citar el trabajo de Farrando y se/nos habría ahorrado las larguísimas notas.
Cosas parecidas y quizá peores pueden decirse del siguiente comentario de la STS de 24 de mayo de 2014. ¿qué interés tiene que nos describan (no que nos expliquen o que analicen) “por lo menuito” la protección del comprador de viviendas?. Luego analizan el deber de diligencia de los administradores ¡en un comentario! y dicen cosas como “el deber de diligencia procura impedir que los administradores gestionen la sociedad de forma negligente”. Tras describir también el deber de lealtad vuelven a repetir que “el sistema jurídico de los deberes de los administradores sociales se estructura justamente sobre el eje del deber de diligencia del ordenado empresario y, aunque no lo diga expresamente…” (¡cugnus! la Ley lo dice en el 227, que es el que recoge el deber de lealtad!) y luego enlazan citas que dicen cosas incomprensibles como que el deber de diligencia consiste en “normas de conducta… parte de los deberes de fidelidad” ¿pero no son dos deberes distintos? Le hacen decir al Supremo alguna tontería como que “reconoce la obligación de los administradores de conocer las normas imperativas haciéndoles responsables de su incumplimiento” ¿Y eso de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento? Recogen mis palabras dos veces en notas contiguas (55 y 56 que están repetidas). Es ese tipo de citas que uno no agradece porque donde tienen que recoger o rechazar las ideas no es en las citas, sino en el texto del comentario. Bueno, lo hacen respecto de una entrada del blog pero se limitan a afirmar que “no podemos compartir que respecto de (los administradores de las grandes sociedades) hayamos de tener un nivel de exigencia menor”. O sea, como si yo hubiese sostenido tamaña estupidez (que los administradores de Telefonica pueden ser menos cuidadosos que los administradores de Talleres Manolo SL). En fin, no me creo que alguien con seniority se haya leído este comentario antes de mandarlo a publicar.
17 comentarios:
Pues la verdad es que las universidades invierten mucho dinero público en este tipo de revistas(...que al final acaba en manos de las grandes editoriales).
No parecen muy afectuosas sus palabras, Sr. Alfaro. Lo digo a la vista de la leyenda que preside su página.
Ni un euro de dinero público va a estas revistas.
Estaría bien periodicidad en la reseña crítica (positiva o negativa) de los números del resto de Revistas del sector, que a buen seguro pasan igualmente por las manos del Sr. Alfaro (RDBB, RDM, RMV, etc.), al menos haría más creíble esta desacreditación puntual...
Anónimo, haz tú la reseña y me la mandas, y yo te la publico en el blog
Son tan afectuosas como que no cito a ninguno de los autores. Hay que ser afectuoso con las personas, no con las obras
Me gustaría que, por una vez, los comentarios a mi reseña sobre el último número de la Revista de Sociedades incluyeran discrepancias acerca del juicio que emito sobre la calidad y el interés de los trabajos publicados. Me gustaría que alguien me mostrara que estoy equivocado y que los trabajos que reseño son novedosos, analíticos o que hacen avanzar el conocimiento de cualquier forma; que están bien escritos; que las notas están cuidadosamente elaboradas y reducidas a un volumen y contenido razonable etc. Es decir, que cumplen los requisitos exigibles a un trabajo académico. Estaré encantado de rectificar y pedir disculpas si esa reseña resulta convincente
Si hombre! para eso tendríamos que leernos la revista, y estoy ocupadísimo regando los cactus.
A las próximas críticas a sus críticas puede recordarles la afirmación del Juez O.W. Holmes:
"Confio en que nadie habrá de pensar que, por criticar tan libremente el Derecho, dejo de sentir respeto por el mismo. Tengo veneración por el Derecho, y especialmente por nuestro sistema de Derecho, como uno de los productos más vastos del pensamiento humano...Pero se puede criticar aun lo que se venera. Mi vida está consagrada al Derecho, y sentiría que falto a la devoción que le profeso si no hiciera lo que dentro de mí me impulsa a mejorarlo, y, cuando alcanzo a percibir lo que me parece el ideal de su futuro, si vacilara en mostrarlo e instar a su consecución con todas las fuerzas de mi corazón"
Resulta curioso su planteamiento.
Dice que no ha aprendido nada... aceptable, aunque conociendo su trayectoria más bien parece como si estuviera quejoso de que ni usted ni la gente más cercana a usted hubieran podido publicar en ella.
Le invito a que, en lugar de hacer tanta crítica disparando a derecha e izquierda (no política, por supuesto), escriba un artículo que merezca la publicación en la revista.
Estás de broma? http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1090563
http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=496009
Digo yo que no me dedico a la investigación, ¿también habrá jóvenes buenos en este país, no Prof. Alfaro?
Claro que los hay! y si sigues el blog verás q he alabado trabajos de muchos jóvenes
No lo encuentro a simple vista...
Monica Fuentes, Aurea Suñol, Aurora Campins, Andrés Recalde, Aurora Martínez, Miguel Iribarren, Pato, Mercedes Sánchez Ruiz, Alberto Vaquerizo, CASTAÑER CODINA, Joaquim, Gutierrez Gilsanz... pon esos nombres en el buscador del blog
Me refería a más jóvenes, incluso a Doctorandos porque si no me equivoco Usted criticaba la forma de escribir comentarios por parte de "jóvenes investigadores que acaban de comenzar" y la falta de debate en España de lo que escriben estos Doctorandos
No sé la edad de algunos de los q incluyo en esa lista. Pero, por ejemplo, Enrique Gandía promete, está acabando la tesis, Baño en competencia. Puede ser que haya muchos buenos jóvenes pero que yo no vea sus trabajos,
Eso eso, igual que tercer anónimo, no he echado en falta una reseña sobre los dos últimos números de la RDM (292 y 293)
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