lunes, 22 de enero de 2018

Evaluación crítica de la asignatura Derecho de Sociedades y Contratos Mercantiles de la UAM en el doble grado de Derecho y ADE

guilm0 196

@Guilm0 Adventario

Lo que se reproduce a continuación es parte de la autoevaluación de EFR que es de las pocas que contiene críticas meditadas. Creo que puede ser útil para otros profesores de Derecho

El estudiante comienza por los aspectos positivos de la asignatura y el Plan Bolonia

he tenido la suerte de haber visto el sistema de enseñanza francés y suizo durante mi etapa escolar y, ahora en la universidad, conocer los sistemas austriaco, al estar de ERASMUS en la Universidad de Viena, y el de la Universidad de Cambridge, por participar este año en el Intercambio que organiza la UAM; por ello, mi análisis será en comparación con estas dos últimas universidades.

Así las cosas, considero satisfactorio el modelo seguido para el aprendizaje de esta asignatura, en el cual los seminarios y las magistrales no difieren en lo que a desarrollo de la clase se refiere. En ambos, el profesor expone sus conocimientos pero haciendo la clase inclusiva, lanzando preguntas al alumnado. El profesor tiene capacidades en el ámbito de la oratoria, por lo que el tono de voz es adecuado y no sobrecarga la clase con demasiado contenido. Parece una tontería pero en un aula con tantas personas y tras tantas horas de clase, si el ponente no es un buen orador, resulta imposible mantener la atención.

Igualmente, los seminarios no requieren mucho tiempo de preparación. Se trata de lecturas que en dos horas has podido realizar y, por ende, siempre puedes asistir a la clase sabiendo qué contenidos se van a tratar. Esto es importante porque en otras asignaturas, debido al modo en que se ha implementado el maravilloso Plan Bolonia, estamos expuestos a una ingente cantidad de resolución de casos prácticos con la consecuente lectura de centenares de sentencias que impiden preparar el examen final y condicionan el aprendizaje. En efecto, es importante aprender a resolver casos prácticos pero no a costa de estar continuamente leyendo sentencias, lo cual tiene sentido si nuestro régimen legal fuera el common law, pues, al final, el derecho inglés es case law, pero no en el derecho continental europeo donde la labor de los tribunales es interpretativa y, por tanto, antes es preciso conocer bien la legislación.

A estos efectos, debo decir que el Plan Bolonia me parece una mentira y, además, una mentira de mal gusto. No se puede homogeneizar la enseñanza de países con culturas totalmente distintas y, sobre todo, con presupuestos y sistemas de financiación totalmente desiguales. En Austria éramos 20 alumnos por clase y, en Cambridge, universidad de referencia, por cada clase teórica tienen una clase práctica a la que concurren con el profesor únicamente dos alumnos. "Igualito" que nuestros seminarios. Lógicamente la financiación pública no permite dicha dedicación exclusiva al alumno, y probablemente tampoco tengamos como alumnos la excelencia de nuestros homólogos de Cambridge, pero precisamente porque cada universidad y cada país es un mundo, creo que la libertad de cátedra debería prevalecer sobre la utopía del Plan Bolonia.

En este sentido, me ha gustado especialmente que nos pudiéramos organizar nosotros, que no hubiera parciales, que no hubiera deadlines y que pudiéramos entregar lo que quisiéramos. Y no porque eso suponga tratarnos como adultos, ya que en la vida y también en nuestra carrera profesional igualmente tendremos deadlines, pues los procesos judiciales, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones también están sometidos a plazos. Esto así, agradezco la libertad otorgada debido a que nos permite estudiar cómo queremos, cuándo y cómo mejor nos convenga no solo porque, como dije anteriormente, cada uno tiene un método de aprendizaje, sino también porque posibilita organizarse y realizar otras actividades que sean de nuestro interés. De facto, este cuatrimestre, en el que he estado trabajando por las tardes y estaba matriculado en 39 créditos para poder dedicar más tiempo el curso que viene a la preparación del TFG, me hubiera resultado imposible algunas semanas cumplir con los deadlines si también en esta asignatura hubiera tenido entregas obligatorias cada semana.


Sé que a algunos compañeros les incomoda el hecho de que no haya parciales, dado que eso implica cierta inseguridad jurídica, pero, a mi modo de ver, lo importante en la universidad es aprender, y haciendo un examen no se aprende. De facto, volviendo a hacer mención de la Universidad de Cambridge, conversando con mi buddy, me sorprendió que ellos únicamente tuvieran exámenes a final de curso, y que, en Oxford, directamente solo tuvieran exámenes a finales del primer y del tercer curso, esto es, que tienen dos años enteros sin exámenes.

Por otro lado, en lo que a magistrales se refiere, la coordinación entre profesores ha sido óptima, pues cada uno ha impartido una clase del programa; ello evita que los profesores se solapen y, además, supone menor confusión para el alumno. Asimismo, es de agradecer tener un manual en concreto disponible gratuitamente en moodle desde principio de curso. Ello facilita la preparación de las clases y, además, se trata de un manual pensado para el alumno, que pretende la enseñanza y que relaciona el contenido del derecho de sociedades con el de otras asignaturas de suerte que sirve para repasar lo aprendido en otras asignaturas, algo que no viene mal a estas alturas de la carrera.

Ahora bien, tras exponer todos los aspectos positivos, paso ahora a mostrar una visión más crítica y a plasmar algunas recomendaciones que considero podrían convenir a futuros estudiantes.

En primer lugar… me parece excesivo impartir tanto contenido en un cuatrimestre, cuando en el resto de grados de la facultad la asignatura es anual. Esta situación me parece una verdadera lástima porque se trata de una de las asignaturas más importantes de la carrera, especialmente para nosotros, los del doble grado de Derecho y ADE, pues está relacionada con ambos grados y seguramente muchos de nosotros acabaremos dedicándonos a esto. Tanto es así que los grandes despachos nos prefieren a nosotros para el departamento de Mercantil… me dijeron que nos preferían a nosotros en los departamentos de financiero y mercantil ya que los que estudiaban solo derecho tenían importantes lagunas contables y de conceptos económicos que limitaban su comprensión del alcance de las operaciones. Ojalá en la planificación de la distribución curricular participáramos también los estudiantes y tuviéramos voz sobre estas cuestiones.

En segundo lugar, en lo que al manual se refiere, hay ciertas temas, como el relativo a la financiación empresarial que resultan un poco densos y que, para mi gusto, podrían simplificarse. Dicha simplificación la solicito especialmente porque me hubiera gustado que en el manual hubiera también algún tema relativo a "contratos" que, si bien se han tratado en seminarios, sí que me gustaría que formaran también parte del examen final y, si no se simplifica la parte de sociedades, resultaría imposible abarcar tanto temario.

Igualmente, sería aconsejable, dado que se dispone de un manual en concreto que, desde el principio de curso, se supiera qué páginas hay que preparar para cada clase; así lo hacían en Viena y a mí la verdad me facilitaba mucho la organización.

En tercer lugar, considero ex ante, por referencias de otros años, que el tiempo dado para realizar el examen es excesivamente corto y que generalmente no se tiene tiempo de contestar a todas las preguntas, no porque no se sepan, sino porque no da tiempo. Así las cosas, se premia no tanto el conocimiento sino la velocidad en la escritura, una habilidad que ya carece de sentido cuando todos los escritos se realizan en ordenador.

En cuarto lugar, debo decir que la realización de las presentaciones de casos me ha resultado satisfactoria pero, sin embargo, cambiaría su puesta en práctica. Considero que la presentación del caso en clase es un poco pérdida de tiempo y, para el que la realiza, un poco decepcionante. Aunque los casos son complicados e implican mucho trabajo, dado que hay que exponerlos en 15 minutos, al final hay que simplificarlos tanto que oscurecen la verdadera dificultad de dar respuesta a los problemas jurídicos, así como impide exponer todas las posturas habidas al respecto. En este sentido, creo que sería mejor que hubiera menos casos disponibles para resolver y tener que entregar previamente el caso resuelto al profesor, modo paper, y que el profesor decida cuáles merecen la pena ser expuestos en clase. Y pienso esto porque lo que me resultó a mi especialmente gratificante fue preparar el caso en grupo y la posterior negociación con el otro grupo con el que teníamos que ponernos de acuerdo, de suerte que surgía así un conflicto parecido al que surgen entre las contrapartes en el mundo real. Si hubiera más grupos con el mismo caso, la negociación sería todavía más rica y, además, el caso podría ser explicado en clase con mayor profundidad. De facto, algo que me hubiera encantado hacer y que en toda la carrera, sorprendentemente todavía no hemos hecho, es una simulación de un juicio: que nos entregaran un caso y que la mitad de la clase tuviera que defender una posición y la otra clase otra.

Finalmente, algo que se podría empezar a implementar en la UAM que yo tuve durante mi estancia en Viena y me consta que también se realiza en otras universidades de prestigio son los pre-assignments, entregas o tareas a realizar que se mandan con carácter previo al comienzo de las clases, de modo que, el primer día, ya tienes algo de conocimiento sobre la asignatura. A principios de septiembre, cuando normalmente ya estamos aburridos de tantos meses de inactividad, se podría por ejemplo mandar un correo apercibiendo de la existencia del manual y proponiendo de manera voluntaria por ejemplo la resolución del caso <<de las gafas rotas del bar>> o de otro cualquiera.

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