viernes, 26 de enero de 2018

Fecha de declaración de concurso

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Por Marta Soto-Yarritu

En noviembre de 2008 un acreedor presenta solicitud de concurso necesario de una sociedad (Nozar). En mayo de 2009 el Juzgado de lo Mercantil desestima la solicitud. En septiembre de 2009 Nozar presenta declaración de concurso voluntario. El acreedor había interpuesto recurso de apelación contra la desestimación de su solicitud de concurso necesario, que fue estimado por la AP de Madrid en junio de 2010. En el Auto, la AP de Madrid dispuso “la necesidad de adaptar – a la vista de su pronunciamiento - los efectos del concurso que el Juzgado ya había declarado como voluntario”. En septiembre de 2010, el Juzgado Mercantil dictó un Auto fijando como fecha de declaración del concurso el 21 de noviembre de 2008, según consta, “para dar cumplimiento a lo establecido por la AP”.

En medio de estas idas y venidas con las fechas, el 29 de enero de 2009 Nozar amplió un préstamo con Caja Duero. La administración concursal interpone demanda ante el Juzgado de lo Mercantil por haberse hecho la ampliación sin su intervención preceptiva, al entender que la ampliación se había hecho en período concursal “ya que había que computar la declaración de concurso desde el 21 de noviembre de 2008”. El Juzgado estima la demanda y anula la ampliación del préstamo. Caja Duero recurre en apelación.La AP estima el recurso:

"Hemos de advertir en primer lugar que los efectos de la declaración de concurso solo pueden producirse - como es obvio - a partir de tal declaración. En este caso la declaración de concurso voluntario es de fecha 15 de septiembre de 2009, por lo que difícilmente el 31 de marzo de 2009 podían quedar afectadas las facultades patrimoniales del deudor. Es más, el auto que en su día dictamos en relación a la declaración de concurso necesario únicamente establecía la obligación de adaptar el pronunciamiento al concurso voluntario ya declarado desde el 15 de septiembre de 2009. En ningún caso procedía fijar una nueva fecha de declaración de concurso, que acaba por retrotraer sus efectos al 21 de noviembre de 2008, tal y como hace el auto del Juzgado de lo mercantil de 17 de septiembre de 2010, y ello sobre la base de una pretendida "armonización" de la resolución dictada por la Sala con el concurso voluntario declarado en virtud de auto de 15 de septiembre de 2009, lo que resulta incomprensible. Así lo hemos expuesto en nuestro auto de 12 de mayo de 2017 (por el que se declara la nulidad del pronunciamiento efectuado en el citado auto del Juzgado de lo mercantil de 17 de septiembre de 2010, que se retrotrae la declaración de concurso al 21 de noviembre de 2008. A tal efecto señalamos que tal pronunciamiento carece de apoyo legal y está en manifiesta contradicción con lo resuelto por la Sala en nuestro auto de fecha 28 de junio de 2010, antes citado".

Es la SAP Madrid de 10 de noviembre de 2017

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