miércoles, 31 de enero de 2018

Los reglamentos de la junta

juan cla bologna

Foto: @juancla Juan Claudio de Ramón, Bolonia

González Castilla reconoce, porque no le queda otra (porque el art. 204.1 LSC dice que “son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros) que el reglamento de la junta puede alegarse ex art. 204 LSC para sustentar la impugnación de un acuerdo social.

Tras repasar el contenido de los reglamentos de las juntas de nuestras sociedades cotizadas (que han de tener uno obligatoriamente ex arts. 512 y 513 LSC), comprueba que dicen todos más o menos lo mismo. Su contenido se centra, típicamente,

  • “clarificar… la delimitación y ejercicio de las competencias del presidente y la deliberación y ordenación de los debates”
  • “aportar mayor detalle en las competencias propias de la junta”

Al respecto, dice González Castilla que no cree que sea ilícito que el Reglamento de la Junta atribuya competencias a la Junta que no estén recogidas en la Ley o en los estatutos (v., art. 160 j LSC que se remite a los estatutos) porque

“esa prescripción no se puede entender como un requisito de forma, sino del… carácter estatutario de la configuración de la junta”

de modo que no hay problema de “rango” porque también el RJG se inscribe en el Registro y se publica en la web. Lo que no podría hacer el RJG es restringir las competencias de la junta según prescriban los estatutos pero por aplicación del art. 512 LSC in fine.

Pues bien es difícil – dice el profesor de la UV – imaginar que esas cuestiones permitan al accionista demandante conseguir una sentencia estimatoria basándose exclusivamente en que la mayoría adoptó un acuerdo que infringía una regla contenida, exclusivamente, en el Reglamento de la Junta. Dice el profesor de la UV

“Es evidente que cuando el contenido del reglamento de la junta (en adelante, RJG) sea reproducción de la ley o los estatutos, el acuerdo contrario al mismo será nulo por la infracción de dichas normas”

2º Cuando su contenido concrete o desarrolle las cláusulas estatutarias o las normas legales sobre la junta (arts. 159 ss LSC), entonces habrá que comprobar, primero si no juega la regla de la (ir)relevancia, esto es, que la infracción del reglamento se refiera – como es típico contenido del reglamento – al derecho de información del socio o a cuestiones procedimentales y es muy posible que no sean cuestiones relevantes porque “a efectos prácticos, cualquier contenido del RJG que orden el ejercicio de los derechos del socio no será sino un complemento de lo dispuesto en la LSC y en los propios estatutos y desde ese punto de vista podría ser tildada de procedimental

3º “el contenido de los RJG de las cotizadas suele recortar mas que potenciar la participación de los accionistas, por ejemplo, limitando la participación del socio a una sola vez en cada junta o reduciendo el tiempo de intervención u otorgando al presidente amplias facultades de expulsión del accionista”.

4º Respecto de las cláusulas del RJG que atribuyan competencias a la junta, podrían fundar una impugnación de un acuerdo del consejo de administración que supusiera el ejercicio de una competencia atribuida por el RJG a la junta, lo que es posible, pero altamente improbable.

En definitiva, aunque el legislador permite fundar en una infracción del RJG la impugnación de los acuerdos sociales, será muy raro que alguien logre una sentencia estimatoria aduciendo exclusivamente el contenido de estos reglamentos. Naturalmente, a salvo de que las sociedades se “animen” a trasladar a dicho reglamento contenido sustantivo. Mayor interés puede tener, en este sentido, la impugnación de acuerdos del consejo de administración por infracción de su reglamento porque el contenido de éste suele ser más enjundioso que el de la junta (art. 251.2 LSC) ya que la ley atribuye al Reglamento la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo.


Francisco González Castilla, Reflexiones sobre el reglamento de la junta general como parámetro de impugnación de los acuerdos sociales, Liber Amicorum Rodríguez Artigas/Esteban Velasco, Madrid 2017, p 847 ss

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