domingo, 28 de enero de 2018

El dinero en Roma: unidad de medida. Bitcoin




Lo que sigue son párrafos extraídos de la conferencia pronunciada el 19 de enero de 2017 por José Antonio Alepuz Sánchez en el Colegio Notarial de Madrid. Si los reproduzco es porque, cuanto menos, son llamativos y están en la línea de revalorizar la importancia del Derecho Romano, una causa a la que siempre me apunto. No me atrevo a enjuiciar lo que dice sobre el dinero y la política monetaria y la relación con el bitcoin aunque, a este respecto, no me ha hecho cambiar de opinión. Puede que los romanos tuvieran un sistema monetario superior al actual, en cuanto que no estaba basado en la idea de que el dinero era un crédito contra el Estado que servía de contraprestación en todas las transacciones entre particulares, sino en la idea de un “bien público” que, al igual que el metro, el litro o el kilogramo, permitía a los particulares “entenderse”, es decir, reducir los costes de transacción. Proporcionar una unidad monetaria era parte de la tarea del Estado de proporcionar pesos y medidas. El dinero romano, dice Alepuz, era tan incorporal y abstracto como el bitcoin. La única diferencia es que los romanos no disponían de internet y de la computación, de manera que recurrieron al oro para representar materialmente las unidades de medida del valor de las cosas

Reproducimos también lo que dice Alepuz sobre el concepto de obligación en Derecho romano. En este caso, lo hago porque creo que, efectivamente, hay una suerte de contradicción entre las ciencias puras y la evolución humana. Nuestra capacidad para creer en lo que no vemos nos ha ayudado a sobrevivir y a florecer como especie porque ha facilitado la cooperación. Algún inconveniente tenía que tener y uno parece ser que convertimos lo que debía ser exclusivamente una forma de comparar el valor de los bienes que se intercambian en una cosa valiosa en sí misma (o sea, una unidad de medida en una mercancía y una mercancía que, como todo lo que tiene valor de uso, fructífero. Toda la historia de la Humanidad está, de alguna forma, reflejada ahí: la deuda, el sobreendeudamiento, la inestabilidad social. Lo que dice sobre la función solutoria del dinero y la diferencia entre la entrega de dinero o de un crédito pro soluto o pro solvendo es también iluminador.


Me limito a transcribir porque el conferenciante es un tipo inteligente y culto (no sé si sigue siendo secretario general de Caixa Holding pero ha sido director general del Banco de España) pero hay un punto de extravagancia en la mezcla de la Física Cuántica con el Derecho Romano y la teoría austríaca del dinero y los ciclos. Y estos tipos, por lo menos, te hacen pensar aunque se demuestre que, en buena medida, están muy equivocados (por ejemplo, respecto de lo que dice del asteroide Apofis). En todo caso, es fascinante lo que cuenta sobre el re-descubrimiento del 0 en Europa, su relación con la aparición de la contabilidad y el cálculo infinitesimal o la idea de que el 2 es el "primo numero", o sea, el primer número porque no se puede descomponer, o sea, porque es primo. Todo es muy llamativo aunque todo suena un poco a magia (como lo de los idus de marzo en la premonición de la pitonisa a Julio César y el número pi 15 de marzo, 3,15). He cambiado "equity" por capital y, a veces, estándar por "patrón".


El dinero como puro patrón – quantum – de la relación de intercambio


“El dinero, como estándar de riqueza material, se concibió en Roma como materia incorporal o estándar cuya titularidad se organizaba en torno a la figura del capital como un título colectivo. La única intervención estatal provenía de la necesidad de verificar la integridad y la veracidad de la moneda, debido a la ausencia de medios digitales y a la necesidad de acuñación unificada. Hoy eso no es preciso gracias Internet. 
Este capital colectivo material incorporal mantenía constante su base o cantidad total (quantum). Las divisiones de la base monetaria impedían alterar el número de monedas de oro que expresaban (la cantidad total, el quantum total) en su conjunto…. La totalidad de dicho capital o base monetaria era un número fijo… para que el dinero fuera estándar permanente y pudiera funcionar como medio universal de intercambio. Por tanto, el dinero era capital monetario o capital sobre materia incorporal inerte, cuya base era siempre un número fijo… La cantidad dinero era siempre la misma. El valor de los bienes y servicios o tantum se ajustaba de forma automática y agregada al quantum, y el ajuste global del modelo lo determinaba el uso del estándar… Cuanto más se fraccionaban los bienes, más se dividía la base monetaria pero sin aumentar el quantum total… 
A medida que el Imperio se expandía, la emisión monetaria consistía en crear meras subdivisiones para permitir los pagos de importe más pequeño pero sin alterar el Quantum total, es decir, sin alterar la proporción embebida en el perímetro de la base monetaria… Roma no conoció la economía financiera. Desgraciadamente, los romanos tuvieron que utilizar representaciones físicas del dinero para probar con su entrega el intercambio por bienes. La entrega física de las monedas a la contraparte de un contrato de compraventa de bienes era la perfecta conciliación de la voluntad de intercambio siendo imposible ejercitar acciones de regreso por razón del importe monetario acordado. Este efecto se denominó <> <> o <>, siendo esta última el género que justificaba el desplazamiento patrimonial también en supuestos de liberalidad como era el casode las donaciones. La causa transmisiva también podía determinar que la transacción fuera un trueque o permuta o una compraventa. 
En las permutas, la regla era <>. En las compraventas, la regla era <> o <>. En las donaciones, la causa transmisiva se embebía en la necesidad de entregar la cosa para perfeccionar la donación, pues de otro modo era una simple promesa sin eficacia transmisiva. 
En un momento determinado, la acuñación de moneda dio lugar a un abuso denominado señoreaje. Este abuso, conjuntamente con la postrera convicción de que el préstamo de dinero producía intereses fue el principio del fin del sistema monetario romano y de su modelo de equilibrio económico general de asignaciones netas. 
Los romanos, al no disponer de soportes incorporales para el dinero (como bitcoin) recurrieron a un soporte físico cuya entrega producía el efecto pleno del pago sin posibilidad de acciones de regreso. Para que el dinero cumpliese la función de precio, era preciso que sus soportes físicos no pudieran distinguirse entre ellos. De este modo se evitaba trazar la cadena de titulares anteriores y evitar el aseguramiento del título. 
Como soporte del dinero no tuvieron más remedio que utilizar piezas redondeadas de cobre, plata y oro, a la que llamaron <<denarios>>. Los denarios de oro fueron renombrados por <<áureos>> en la época de Nerón y Caracalla. Posteriormente se denominaron <> en la época de Bizancio. De ahí vienen los nombres de dinero, oro y sueldo ¿Por qué recurrieron a esos metales? Como curiosidad, la tabla periódica d elementos, publicada por vez primera por Dimitri Mendeleev en 1869, secuencia en la Columna 11 de forma consecutiva, y conforme a us peso atómico determinado por el número de protones, neutrones y electrones al elemento 29 Cu, elemento 47 Ag, y elemento 79 Au. ¿Cómo sabían los romanos que esos tres elementos tenían unas propiedades similares y un peso atómico consecutivo? Durante la República, la emisión de los títulos de propiedad del dinero, es decir, de las monedas que lo representaban, estuvo a cargo enteramente del Senado. El Senado nombraba anualmente a unos magistrados, llamados monetarios. Estos magistrados tenían como misión supervisar las emisiones para garantizar la integridad o veracidad de las monedas o títulos que representaban el dinero. Estos magistrados monetarios también determinaban el fraccionamiento del volumen del dinero en circulación para permitir intercambios de menor cantidad. Los magistrados monetarios no se preocupaban del valor de las cosas (hoy diríamos, de la inflación), sino de mantener la misma cantidad de dinero evitando la falsificación de las monedas que tenían un mero soporte físico. Por ello utilizaron el oro, como material escaso, para su unidad monetaria principal y la plata y el cobre para subdivisiones de las monedas de oro. Ellos conocían la constante monetaria que no hacía precisa política monetaria alguna. 
Desgraciadamente (en el Imperio se corrompió) la integridad de dichos títulos. Los emperadores abusaron de la facultad de emisión para sufragar, mediante señoreaje, todos los gastos (públicos)… Por ello, los áureos de Nerón y Caracalla tenían cada vez menos oro amonedado. El señoreaje no pretendió actuar nunca sobre el valor del dinero, sino sobre el coste de su soporte… los intérpretes medievales del Derecho Romano confundieron el dinero con su soporte y distinguieron entre monedas buenas – las amonedadasen oro y plata – y las malas – las amonedadas en cobre -… 
Bártolo de Sassoferrato, al no comprender el concepto de dinero… romano, consideró que el dinero en Roma era el oro, y que la materia o dominium sólo podía ser corporal. Por ello redujo el concepto de dominio al de propiedad y la definió como <>. Con ello enterró jurídicamente el concepto de dinero. Bártolo es considerado el precursor del mercantilismo. 
Doscientos años después de Bártolo, Pacioli inventó la contabilidad por partida doble, en la que, influenciado por el modelo binario de Fibonacci (y su serie numérica indo-arábiga que partía del 0 y con un modelo binario 0,1 en lugar del modelo binario romano -1,1), llegó a la conclusión de que -1 + 1 = 0, siendo así que en Roma la diferencia entre – 1 y + 1 era 2, que era el <> (primo en sentido de primero) o único número entero… 
En el siglo XIX… el oro era considerado el auténtico dinero, no había un verdadero estándar para el intercambio de bienes y servicios porque el oro era una mercancía, escasa, pero mercancía con precio… (la emisión de papel moneda)… al tener al oro como activo de reserva como justificador de la emisión, este papel moneda tampoco podía ser considerado estándar… el resultado fue el mismo que en la Roma imperial… 
(el paso siguiente es, en el siglo XX, el privilegio de emisión a favor de los bancos centrales) los billetes de banco eran bonos emitidos por los gobiernos como una fracción de sus reservas de oro administradas por una agencia independiente con el objetivo de esterilizar los efectos de la política económica sobre la política monetaria, y mantener el valor del dinero o la estabilidad de los precios… esta división de funciones… tenía más que ver con evitar la percepción de que el dinero no era otra cosa que deuda pública… los bancos privados crearon así dinero bancario o secundario utilizando el papel moneda del gobierno como reserva… por tanto, el dinero bancario no era más que una fracción sobre una fracción de una mercancía: el oro… 
Al menos, (en) este modelo de <>… la fracción era la misma para todo el mundo dentro del mismo sistema monetario. El emisor de papel moneda llevaba a cabo la política monetaria inyectando o drenando liquidez monetaria del sistema en función del comportamiento más o menos razonable de la economía real. Intentaban determinar el tantum para buscar el quantum, cuando había que hacerlo exactamente al revés (que es lo que hace bitcoin). Uno mide las cosas por el patrón de medida, no el patrón de medida por las cosas. Este dinero no era un auténtico patrón, y nadie sabía cuál era el punto de equilibrio… Los economistas pensaron que la única verdad se escondía dentro del… Producto interior Bruto que podía evaluar el flujo de bienes y servicios y medir diferencialmente el crecimiento (la inflación)… (con el patrón-oro que desapareció en 1971)… el dinero estuvo cercano a su función como patrón...

La obligatio en el Derecho Romano 

“Es muy importante saber que el Derecho Romano no consideró nunca la obligatio como un derecho de crédito. La obligatio era un iuris vinculum. Este vínculo consistía en dar, hacer o prestar para conseguir intercambiar los bienes. ÇSe decía que obligatio est iuris vinculum quo, necessitate adstringimur ad aliquid dandum vel faciendum vel prestandum. En física atómica, los enlaces atómicos se consiguen mediante la cesión de electrones, (dar), la captura de electrones (prestar) o la fusión de dos átomos para hacer una nueva molécula (hacer). Considerar a las obligaciones como derecho de crédito es obra de Savigny fruto de su teoría de la relación jurídica. En su obra <>, llamó a las obligatio derechos de crédito. El derecho de crédito es un derecho sobre otra persona.- Savigny llega a esta conclusión por la progresiva patrimonialización del concepto de obligación que se inició en Roma por la promulgación de la LexPoetelia Papiria. 
Todo el mundo piensa que dicha ley alivió la posición del deudor en Roma, que antes de ello era reducido a la condición de esclavo o alieni iuris. Sin embargo, esa ley lo único que hizo fue generar la esclavitud económica, acrisolada en la responsabilidad patrimonial universal, es decir,eterna del deudor. Una cosa era ser esclavo, y otra alieni iuris. Los esclavos eran bienes. Los alieni iuris eran personas. Sostengo la tesis de que antes de dicha ley el deudor no era reducido a la condición de esclavo. Si no cumplía su compromiso, basado en la confianza, el acreedor podía ejercitar la actio infamante. Si la ejercitaba con éxito, el deudor pasaba a formar parte de los alieni iuris, que dependían del sui iuris porque de otro modo morirían de hambre (infamia). El deudor declarado infame moriría de hambre porque el infame se consideraba indigno de palabra para relacionarse con otras personas. Por ello el acreedor debía acogerlo como alieni iuris, al no haber tenido la suficiente prudencia al contratar con él. 
En el Derecho Romano existía la regla según la cual <>. Algo similar ocurre en algunos casos del Tort Law americano. La Lex Poetelia Papiria lo que hizo fue <> la obligación. Por tanto, se condenó al deudor eternamente al pago de la deuda. El deudor, para evitarlo, pedía un préstamo, y el prestamista le exigía intereses que acabaron siendo usurarios, por tanto, fruto de esta ley, el préstamo perdió su carácter gratuito. La usura debió ser tal que la Lex Anastasiana vino a prohibir el anatocismo y permitió que el deudor se liberase de la deuda pagando al acreedor lo que un tercero pagase por la deuda al acreedor (retracto lex anastasia). 
En Roma no había derechos de crédito porque en el Universo no existe descuento de futuro, dado que es un presente continuo y en él la energía permanece constante”


José Antonio Alepuz Sánchez, El dinero cuántico 21/79: un nuevo paradigma de equilibrio universal. O por qué π vale 3.15. O por qué hay 315 elementos químicos. Anales de la Academia Matritense del Notariado, tomo LVII, curso 2016/2017, Madrid 2017 pp 153 ss. 



1 comentario:

Ferco-Gestion dijo...

Esto del bitcoin nos trae un poco desorientados.
Muy buen texto por cierto. Además de muy bien explicado.

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