Bosco, fragmento de El jardín de las delicias
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2018
El Seat Marbella era propiedad de Carlos María y estaba asegurado por Mutua Valenciana Automovilística (luego absorbida por Mapfre). En el momento del accidente era conducido por el menor Maximino , a una velocidad inadecuada por la… carretera… en dirección Sanlúcar de Barrameda. El accidente se produjo porque el acompañante del Seat Marbella, también menor, Salvador , que ocupaba el asiento del copiloto, accionó el freno de mano, lo que provocó que el coche hiciera un trompo, invadiera el carril contrario y colisionara con el ciclomotor. El ciclomotor en ese momento era conducido de forma correcta por Penélope , quien a consecuencia del accidente falleció el 13 de agosto de 2005. Penélope estaba embarazada y por el accidente también murió el feto.
En primera instancia, tanto los padres de Penélope y su hermano menor, como el novio de Penélope , Hugo , con quien estaba a punto de casarse, reclamaron una indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el accidente. La demanda de los padres y el hermano de Penélope se dirigió contra el propietario del Seat Marbella, su conductor y el copiloto, así como contra la compañía aseguradora Mapfre. La demanda de Hugo se dirigió frente a la aseguradora Mapfre y el Consorcio de Compensación de Seguros.
La sentencia dictada en primera instancia estimó en parte la demanda de Hugo y condenó a Mapfre a indemnizarle en la suma de 21.350,75 euros, más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del accidente y hasta el total pago; y absolvió de la demanda al Consorcio de Compensación de Seguros. La sentencia de primera instancia estimó también en parte la demanda interpuesta por Argimiro y Claudia , en nombre propio y en el de su hijo Doroteo , y condenó a Maximino y Salvador , y a la compañía Mapfre, a pagar solidariamente las siguientes indemnizaciones: a favor de Argimiro y Claudia la suma de 100.787,843; y a favor de Doroteo la suma de 17.080,602 euros. La sentencia también impuso a Mapfre el pago de los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del accidente y hasta el total pago. La sentencia absolvió a(l) propietario del Seat
El Tribunal Supremo se ocupa exclusivamente de la condena a los intereses punitivos del art. 20 LCS y dice
. Se aprecia justificada la oposición de la compañía en atención a la incertidumbre que existía sobre los efectos del impago de una de las primas consecutivas, y en concreto sobre la interpretación del art. 15.2 LCS , que quedó clarificada por esta sala a partir de la sentencia de pleno 357/2015 de 30 de junio , y corroborada por sentencias posteriores. «El impago de una de las primas siguientes, lógicamente, presupone que el contrato, que ya había comenzado a desplegar todos sus efectos con anterioridad, se ha prorrogado automáticamente y ninguna de las partes lo ha denunciado en los términos del art. 22 LCS . »En estos casos, desde el impago de la prima sucesiva, durante el primer mes el contrato continúa vigente y con ello la cobertura del seguro, por lo que si acaece el siniestro en este periodo de tiempo, la compañía está obligada a indemnizar al asegurado en los términos convenidos en el contrato y responde frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS . »A partir del mes siguiente al impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador siga sin pagar la prima y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura del seguro queda suspendida. Esto significa que entre las partes no despliega efectos, en el sentido de que acaecido el siniestro en este tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada. Sin embargo, la suspensión de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS , en la medida en que este mismo precepto prevé que "La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado". »Transcurridos los seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática y por efecto de la propia disposición legal, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes.
Lógicamente, el siniestro acaecido con posterioridad a la extinción del contrato no queda cubierto por el seguro, y por ello el asegurador no sólo no responderá de la indemnización frente al asegurado, sino que tampoco lo hará frente al tercero que pretenda ejercitar la acción directa. [...]»
En nuestro caso, resultaba de aplicación el art. 15.2 LCS , porque había sido impagada una de las primas siguientes del seguro del vehículo causante del siniestro, había sido más de un mes y menos de seis desde dicho impago. La sentencia de la Audiencia que entiende justificada la oposición de la compañía aseguradora a los efectos de aplicar la causa de exoneración del art. 20.8 LCS es anterior a la reseñada sentencia de pleno 357/2015 de 30 de junio .
Razón por la cual entendemos que en aquel momento existía una gran incertidumbre sobre las consecuencias del impago de una de las primas siguientes, la que exigió una clarificación de la jurisprudencia al respecto, de tal forma que ahora no apreciamos que haya existido infracción del art. 20.8 LCS .
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