martes, 2 de enero de 2018

Suicidio en clínica psiquiátrica: reclamación contra el titular de la clínica y contra la aseguradora

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Adventario @Guilm0

La esposa y madre de los demandantes padecía un trastorno depresivo y un trastorno bipolar con síntomas psicóticos. El día 12 de septiembre de 2007 acudió al Sanatorio del Doctor León, acompañada de su hermana y de su esposo, en el que quedó ingresada de forma voluntaria, y en el que permaneció hasta el día 14 de octubre 3 de 2007, cuando, al estar sola en el interior de su habitación, falleció, suicidándose mediante ahorcamiento con la cortina del baño. La clínica psiquiátrica, con el nombre comercial de Sanatorio del Doctor León, es de la propiedad de la persona jurídica denominada María Auxiliadora SA, y, tenía su responsabilidad civil derivada de la explotación económica de la clínica, cubierta por la aseguradora de nacionalidad gibraltareña denominada Millennium Insurance Company Limited.


El hecho de acudir a la citada clínica es por el concierto que existía con Caja Salud, de la que era asegurada la finada. Por este hecho se siguió una causa penal ante el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, en el que se dictó…providencia el 9 de junio de 2008 por la que se archivan las actuaciones. Y el día 28 de enero de 2009 se interesa por el hijo de la finada testimonio de las actuaciones penales a fin de ejercitar las acciones civiles que correspondan. Mediante burofax remitido el día 22 de enero de 2010, por el cónyuge y el hijo de la difunta a María Auxiliadora SA., que lo recibió el mismo día 22 de enero de 2010 en el Sanatorio del Doctor León, le reclaman la indemnización por los daños y perjuicios sufridos; reclamación extrajudicial de los acreedores que se reitera el día 23 de diciembre de 2010.

El día 29 de junio de 2011 el marido y el hijo de la finada formulan demanda contra María Auxiliadora SA. y Millennium Insurance Company Limited, en la que ejercitan la acción indemnizatoría derivada de la responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 del Código Civil.

Cada una de las dos partes demandadas opone, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, la excepción de prescripción extintiva de la acción por transcurso del plazo de un año ( artículo 1.968 número 2.º del Código Civil ). Tanto la sentencia del juzgado como de la audiencia acogieron dicha excepción, con la consiguiente desestimación de la demanda y absolución de los dos demandado.

Don Marino ha formulado un doble recurso: extraordinario por infracción procesal y de casación. Recurso extraordinario por infracción procesal - Se formula un motivo único en el que se denuncia la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia por infracción de los artículos 216 , 218 y 426.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se argumenta que la sentencia recurrida incurre en incongruencia al haber declarado prescrita la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil por el transcurso de un año, sin proceder a resolver sobre el fondo del asunto en base a la responsabilidad contractual del artículo 1101 del mismo texto legal , puesto que en la audiencia previa quedó delimitado el objeto del proceso y se aclaró por la actora que ejercitaba la acción de responsabilidad civil contractual con carácter principal y la acción de responsabilidad civil extracontractual con carácter subsidiario.

(Se desestima porque)… la parte actora a la hora de fijar estos hechos no establece como controvertida si la relación era contractual o extracontractual ni desvirtúa la relación extracontractual que siempre mantuvo la demandada, en razón a la relación jurídica establecida entre las partes, y sobre ella resuelve la sentencia, pues los hechos seguían siendo los mismos. La sentencia, en definitiva, da respuesta a lo que se plantea en relación a la llamada unidad de culpa civil, que la aplica y la toma como presupuesto de su fallo, para entender que la acción ejercitada en la demanda no es otra que la extracontractual y no la contractual y sus conclusiones sobre la naturaleza jurídica de la acción en función de los hechos alegados no tiene otro cauce revisorio que la del recurso de casación.

… En cualquier caso, es cierto que en materia de culpa civil no cabe eludir el razonamiento de fondo por razón de la errónea o incompleta elección de la norma aducida sobre la culpa, pues se entiende que tal materia pertenece al campo del iura novit curia y lo importante e inmutable son los hechos. Ahora bien, esta yuxtaposición de responsabilidades contractual y extracontractual y la teoría de la unidad de la culpa civil no pueden llevarse hasta el extremo de calificar de contractual o de extracontractual una determinada relación jurídica existente entre las partes con el simple argumento de que en la audiencia previa se calificó de contractual lo que en la demanda dijo era extracontractual, sin alegar ni practicar prueba alguna dirigida a acreditar esta suerte de relación y sin un juicio de hecho y de derecho sobre la misma, más allá de lo que resulta de uno de los documentos aportados por la demandada sobre el concierto existente entre Caja Salud y el sanatorio del Dr. León, en un supuesto en el que se produciría un concurso de acciones: por responsabilidad contractual en el cumplimiento del contrato concluido con Caja Salud y extracontractual respecto a la clínica con quien la recurrente no contrató y que fue, a su juicio, la causante del daño.

En el motivo segundo denuncia la infracción de los artículos 1968.2 , 1969 y 1973 del CC por aplicación errónea, y de la doctrina sentada por esta Sala en relación con los actos interruptivos de la prescripción contenida en las sentencias 442/1997, de 27 de mayo y 896/2011, de 12 de diciembre . Sostiene que la sentencia recurrida, al no otorgar carácter interruptivo a un escrito por el cual la acusación particular solicitó testimonio completo de las actuaciones a fin de ejercitar las acciones civiles correspondientes, infringe la doctrina de esta Sala sobre el carácter restrictivo de la prescripción. Se desestima…  El plazo prescriptivo es improrrogable y no es posible una interpretación extensiva de los supuestos de interrupción ( sentencias 334/2015, de 8 de junio ; 544/2015, de 20 de octubre ; 709/2016, de 25 de noviembre , entre otras).

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2017

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