Foto: Miguel Rodrigo Moralejo
El recurso de casación quedó circunscrito a determinar la cobertura de la póliza con respecto a los daños sufridos por mercancías de terceros, depositadas en las instalaciones ocupadas por la entidad CGM S.L., asegurada en Zurich. La tesis de la compañía de seguros consiste en sostener que la condición general 4.1.2.2 del contrato de seguro, objeto del proceso, excluye "[...] las reclamaciones por daños causados a las cosas que para su elaboración se encuentren en custodia del asegurado o de las personas de quien éste sea responsable", considerando tal cláusula delimitadora del riesgo en la modalidad responsabilidad civil general de la explotación, que se describe en las condiciones particulares como: "Servicios de recogida de basuras: Recogida y tratamiento de residuos, mat. inertes, fangos, metales, papel, cartón . . . manipulación, reciclaje y/ o destrucción en plantas propias o de terceros".
En primer término, en el desarrollo del recurso se ataca el pronunciamiento de la Audiencia, que señala que no resulta acreditado que las condiciones generales fueran entregadas al tomador de seguro y firmadas por el mismo en los términos anteriormente reseñados, exponiendo las razones por mor de las cuales considera que tal conclusión fáctica de la Audiencia, derivada de la valoración de la prueba practicada, es errónea, sin formular para ello, como sería procedente, un recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469.1.4º de la LEC , por vulneración del canon de razonabilidad y consiguiente infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la CE , cuya prosperabilidad exige, conforme a reiterada jurisprudencia de este tribunal, de la que son simple manifestación las sentencias 418/2012, de 28 de junio ; 262/2013, de 30 de abril ; 44/2015, de 17 de febrero y 208/2019, de 5 de abril (entre otras muchas), que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, patente, manifiesto, evidente o notorio, que encierre una valoración de la prueba absurda, irracional o ilógica. La vía elegida por la parte recurrente fue, por el contrario, el recurso de casación, que no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de apelación ( SSTS 142/2010, de 22 de marzo ; 56/2011 de 23 febrero ; 71/2012, de 20 febrero ; 669/2012, de 14 de noviembre ; 147/2013, de 20 de marzo ; 5/2016, de 27 de enero y 367/2016, de 3 de junio ), sino que su finalidad radica en el control de la aplicación de la norma de derecho sustantivo y en la creación de doctrina jurisprudencial.
Estos condicionantes de la naturaleza de la casación como recurso extraordinario exige plantear al Tribunal Supremo cuestiones jurídicas, pues no cabe la revisión de la base fáctica de la sentencia de segunda instancia, incurriendo en lo que se ha denominado vicio de la "petición de principio" o de hacer "supuesto de la cuestión".
La técnica casacional exige razonar sobre la infracción legal, respetando los hechos y la valoración probatoria de la instancia, planteando cuestiones de derecho material, en relación con los fundamentos de la sentencia recurrida determinantes de su fallo.
Con razón se quejan las partes recurridas, al sostener que el recurso de casación formulado no respeta los hechos declarados probados por parte de la sentencia apelada, de los que necesariamente hemos de partir, cuando declara que no se han entregado las condiciones generales, en las que consta la cláusula de exclusión opuesta, ni consta su firma por la asegurada. Circunstancias que devienen determinantes en la desestimación del recurso interpuesto…. conforme a lo normado en el art. 3 de la LCS...
3 comentarios:
Buenos días. En primer lugar, felicitar al Prof. Alfaro por su blog, que siempre es un gusto leer.
En segundo lugar, la pregunta: ¿Qué es lo que le parece inexplicable de la sentencia? ¿El modo de plantear el recurso? ¿Que sigan insistiendo en intentar defender cláusulas no incorporadas? Nos gustaría saber qué le resulta inexplicable...
Que se recurriera en casación. Si las cosas son como dice el Supremo, era evidente que el recurrente perdería. Y no entiendo cómo se admitió a trámite el recurso.
Profesor, muchas gracias por responder.
Lamentablemente, este tipo de conductas, que considero totalmente irracionales y perjudiciales para sus propios intereses, suele ser bastante habitual por parte de compañías de seguros. A mí, que en mucha ocasiones las represento en los Tribunales, también me resulta muy incomprensible (saben que tienen que pagar, y se les explica también las más que previsibles consecuencias de no hacerlo), porque al final esta resistencia a aceptar la realidad -como todos muy bien sabemos y ellos parecen obviar- tiene sus consecuencias en los balances y resultados. Yo tampoco lo acabo de entender, la verdad.
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