Es la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019 ECLI: ES:TS:2019:3133
En su sentencia, la Audiencia Provincial declaró que no podía aplicar la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 y, en consecuencia, que no podía acordar la restitución de todas las cantidades indebidamente cobradas por Caja Rural del Sur, concretamente las cobradas antes del 9 de mayo de 2013, porque si lo hacía, infringiría los principios dispositivo y de justicia rogada, ya que los prestatarios no recurrieron ni impugnaron la sentencia de primera instancia.
Los consumidores han interpuesto un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial ante este Tribunal Supremo, en el que denuncian que la sentencia de la Audiencia Provincial infringe, entre otros, el artículo 1303 del Código Civil español (que regula los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de las obligaciones y contratos) en relación con el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establece la no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas.
En la deliberación del recurso, se acordó suspender la votación y fallo y conceder a las partes un plazo de diez días sobre la procedencia de plantear cuestión prejudicial en la que la pregunta que se sometería a la consideración del TJUE estaría referida a la interpretación de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En particular, la cuestión versaría sobre en qué medida los principios de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y de la obligación de los Estados miembros de velar porque existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores que establecen los arts. 6.1 y 7.1 la Directiva 93/13/CEE son compatibles con las exigencias derivadas de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius [reforma peyorativa] que establecen los arts. 216 , 218.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española.
D. Bernabe y D.ª Pura manifestaron su conformidad con el planteamiento de la cuestión prejudicial. Caja Rural del Sur S.C.C. presentó escrito en el que se allanaba al recurso de casación.
Como ya declaramos en la sentencia 294/2018, de 23 de mayo , en que otra entidad bancaria adoptó la misma conducta procesal, este tribunal no puede dejar de resaltar los graves perjuicios que actuaciones como la adoptada por Caja Rural del Sur S.C.C. en este proceso están causando al Tribunal Supremo, puesto que tras tramitarse el recurso de casación, deliberar el recurso el pleno de la sala y adoptar la decisión de dar audiencia a las partes sobre la pertinencia de plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que resuelva las dudas sobre la interpretación de determinadas normas de Derecho de la Unión Europea con clara trascendencia en la litigiosidad existente sobre esta cuestión, Caja Rural del Sur, S.C.C se allana al recurso.
Con esta conducta procesal no solo se provoca un mal uso de los recursos públicos, puesto que el tiempo y el trabajo empleado en preparar la tramitación y resolución de este recurso se podría haber empleado en la tramitación y resolución de otro recurso de los muchos que penden ante esta sala, sino que además se perturba injustificadamente la función del Tribunal Supremo en la formación de doctrina jurisprudencial sobre cuestiones en las que resulta decisiva la interpretación de normas comunitarias por el TJUE, ante la imposibilidad de plantear la cuestión prejudicial para que el TJUE establezca la correcta interpretación de las normas de la Directiva 93/13/CEE en la cuestión controvertida, y se fomenta la inseguridad jurídica que conlleva esa imposibilidad de formar doctrina jurisprudencial con base en la interpretación que de estas normas de Derecho de la Unión Europea establezca el Tribunal de Justicia.
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