miércoles, 16 de octubre de 2019

Suspendida la fusión de Telecinco España con Telecinco Italia



Roberto Ferri

El JM 2 de Madrid, por Auto de 10 de octubre, ha estimado las medidas cautelares solicitadas por Vivendi SA consistentes en la suspensión de la fusión de Mediaset España Comunicación SA (en adelante, Mediaset) con Mediaset Italia. Esta fusión se produciría mediante la absorción de ambas por una sociedad holandesa MFE. MFE estaría controlada en exclusiva por Fininvest – la sociedad que ostenta las participaciones en Mediaset España y Mediaset Italia de la familia Berlusconi – que nombraría a los 14 miembros de su consejo de administración.

Vivendi, que tiene una participación muy significativa en Mediaset Italia (valorada en mil millones de euros) se ha opuesto a la fusión porque, en su opinión, empeora la posición de los socios minoritarios de ambas Mediaset. Vivendi no tenía participación en Mediaset España pero, al conocerse las intenciones de Berlusconi, ha procedido a comprar el 1 % para ostentar así legitimación para impugnar el acuerdo de fusión y para pedir la suspensión del mismo como, efectivamente, ha hecho.

El Auto que decide sobre las medidas cautelares funda su estimación en la concurrencia de periculum in mora (el art. 47 LMESM impide la impugnación de la fusión una vez inscrita): si el acuerdo de fusión se considerara finalmente nulo, la modificación estructural no podría deshacerse.

En cuanto al fumus boni iuris de la demanda de Vivendi, este se funda en que la fusión es un acuerdo abusivo (art. 204 LSC) en cuanto ha sido diseñada para beneficiar al socio mayoritario; perjudica a los socios minoritarios y no hay una justificación razonable (se entiende económica) para la misma.

Como garantía para cubrir los daños que pueda sufrir la demandada por la suspensión, se fija la cantidad de 19 millones de euros.

El Auto reproduce los argumentos de las partes, de su lectura se deduce que, si no se tratase de una fusión internacional, sería un caso relativamente sencillo de impugnación de acuerdos sociales abusivos. Pero al tratarse de una fusión internacional, los socios disconformes tienen derecho de separación (art. 99 LMESM), derecho que no tienen, en general, los socios disconformes con una fusión ordinaria.

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