Roberto Ferri
El JM 2 de Madrid, por Auto de 10 de octubre, ha estimado las medidas cautelares solicitadas por
Vivendi SA consistentes en la suspensión de la fusión de Mediaset España
Comunicación SA (en adelante, Mediaset) con Mediaset Italia. Esta fusión se
produciría mediante la absorción de ambas por una sociedad holandesa MFE. MFE
estaría controlada en exclusiva por Fininvest – la sociedad que ostenta las
participaciones en Mediaset España y Mediaset Italia de la familia Berlusconi –
que nombraría a los 14 miembros de su consejo de administración.
Vivendi, que tiene una participación muy significativa en
Mediaset Italia (valorada en mil millones de euros) se ha opuesto a la fusión
porque, en su opinión, empeora la posición de los socios minoritarios de ambas
Mediaset. Vivendi no tenía participación en Mediaset España pero, al conocerse
las intenciones de Berlusconi, ha procedido a comprar el 1 % para ostentar así
legitimación para impugnar el acuerdo de fusión y para pedir la suspensión del
mismo como, efectivamente, ha hecho.
El Auto que decide sobre las medidas cautelares funda su
estimación en la concurrencia de periculum
in mora (el art. 47 LMESM impide la impugnación de la fusión una vez
inscrita): si el acuerdo de fusión se considerara finalmente nulo, la modificación
estructural no podría deshacerse.
En cuanto al fumus
boni iuris de la demanda de Vivendi, este se funda en que la fusión es un
acuerdo abusivo (art. 204 LSC) en cuanto ha sido diseñada para beneficiar al
socio mayoritario; perjudica a los socios minoritarios y no hay una
justificación razonable (se entiende económica) para la misma.
Como garantía para cubrir los daños que pueda sufrir la
demandada por la suspensión, se fija la cantidad de 19 millones de euros.
El Auto reproduce los argumentos de las partes, de su lectura se deduce que, si no se tratase de una fusión
internacional, sería un caso relativamente sencillo de impugnación de acuerdos
sociales abusivos. Pero al tratarse de una fusión internacional, los socios
disconformes tienen derecho de separación (art.
99 LMESM), derecho que no tienen, en general, los socios disconformes con
una fusión ordinaria.
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