viernes, 4 de octubre de 2019

Seguro de vida ligado a préstamo hipotecario: reducción ex art. 95 LCS



Foto: JJBose

El Supremo empieza diciendo que a un seguro de vida no se le aplica el artículo 76 LCS (acción directa de la víctima contra el asegurador en los seguros de responsabilidad civil, que son seguros de daños) 
…como argumenta la parte recurrente, los demandantes, padres del asegurado fallecido, no tuvieran la condición de terceros perjudicados del art. 76 LCS , sino la de directamente interesados en la efectividad del contrato de seguro en cuanto herederos del fallecido, pues aunque como primer beneficiario figurase el banco que le concedió el préstamo hipotecario, el seguro satisfacía un interés común o compartido entre el banco, el asegurado y los herederos de este como sucesores en sus derechos pero también en sus obligaciones ( sentencias 222/2017, de 5 de abril , 528/2018, de 26 de septiembre , y 37/2019, de 21 de enero ). 
De ahí que la jurisprudencia en que se funda la sentencia recurrida no sea aplicable al caso, pues la salvedad que representa el art. 76 LCS frente al impago de la prima no opera en el seguro de personas, como resulta de las sentencias de esta sala 357/2015, de 30 de junio , 472/2015, de 10 de septiembre , 374/2016, de 3 de junio , 58/2017, de 30 de enero , y 684/2017, de 19 de diciembre . 
¿Qué efectos tenía el impago de la prima por parte del asegurado de vida?

La solución debe fundarse en la jurisprudencia de esta sala sobre la interpretación sistemática del art. 15 LCS , artículo que la sentencia de primera instancia aplicó aisladamente para desestimar totalmente la demanda con base en que cuando se produjo el fallecimiento del asegurado se habían dejado de pagar cuatro fracciones mensuales de la prima anual tras haberse pagado la primera fracción.
Pues bien, la sentencia 684/2017, de 19 de diciembre , que interpreta el art. 15 LCS en relación con otros preceptos de la propia ley, declara que: "Como el impago de la prima es posterior a la segunda anualidad, debía regir la norma especial contenida para el seguro de vida en el art. 95 LCS, conforme a la cual el impago más que suspender la vigencia de la cobertura lo que conllevaba era la reducción automática de la suma asegurada conforme a la tabla de valores inserta en la póliza: "Una vez transcurrido el plazo previsto en la póliza, que no podrá ser superior a dos años desde la vigencia del contrato, no se aplicará el párrafo dos del artículo quince sobre falta de pago de la prima. A partir de dicho plazo, la falta de pago de la prima producirá la reducción del seguro conforme a la tabla de valores inserta en la póliza". 
En aquel otro caso esta sala no aplicó el art. 95 LCS por impedirlo los términos del recurso de casación, pero en el presente caso sí es posible su aplicación por actuar la sala en funciones de instancia para resolver el recurso de apelación de la parte demandante contra la sentencia que había desestimado íntegramente su demanda. Y la decisión de esta sala no empeora la posición de la demandada recurrente en casación porque, frente a la estimación total de la demanda por la sentencia recurrida, se produce una estimación solamente parcial, consistente en la reducción del seguro conforme a la tabla de valores inserta en la póliza.
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2019,  Roj: STS 2858/2019 - ECLI: ES:TS:2019:2858

1 comentario:

Carlos dijo...

Este texto ofrece una interesante discusión sobre la interpretación del seguro de vida y los efectos del impago de la prima por parte del asegurado. La sentencia mencionada destaca que el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro no se aplica a los seguros de vida, ya que los demandantes, en calidad de herederos del fallecido, no son considerados terceros perjudicados, sino partes directamente interesadas en el contrato de seguro. Además, se hace referencia a la jurisprudencia y se establece que el impago de la prima en los seguros de vida puede resultar en una reducción automática de la suma asegurada según los términos de la póliza.

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