miércoles, 16 de octubre de 2019

Las plataformas como agencias de viaje y responsabilidad por retraso y pérdida de vuelo de conexión


foto: @thefromthetree
La cuestión radica en determinar si existe una obligación de la agencia de viajes para asesorar al viajero respecto de los vuelos y enlaces que son más propicios, según los usos y prácticas de este sector. En el caso de los "servicios sueltos", a diferencia de la regulación específica que tienen los viajes combinados, donde la responsabilidad es solidaria para todos los que intervienen en el mismo, la cuestión no resulta pacífica, y se ha considerado que en estos casos en que las agencias actúan exclusivamente como meras mediadoras mercantiles en la adquisición de los billetes, asumen la obligación de realizar las gestiones oportunas para que el viajero pueda contratar el transporte que le interesa con la compañía aérea que lo ofrezca; proporcionar al pasajero que tenga la condición de consumidor información veraz y suficiente sobre las características del servicio y sobre su precio, servir de interlocutor entre el pasajero y la transportista, propiciando la entrega respectiva de documentación y el pago del precio; y cumplir cualquier otra obligación que libremente - artículo 1089 , 1091 , 1254 , 1255 y 1257 del C. Civil - hubiese podido pactar con los clientes (como, en su caso, asesorarle sobre el cálculo de los tiempos precisos en las escalas para enlazar con otros vuelos, etc.). La agencia es responsable en caso de incumplimiento de estas obligaciones, quedando exonerada de otras circunstancias o vicisitudes propias del transporte en sí mismo, como es en el presente, de forma que procede desestimar la demanda frente a la misma, pues en definitiva se limitó a ofrecer a las demandantes distintas alternativas de vuelos, con sus respectivos enlaces, siendo los clientes quienes en definitiva, optan por una u otra alternativa.
Responsabilidad de Vueling (la avería del avión no exonera)

 debe interpretarse el Reglamento n.º 261/2004 en el sentido de que los pasajeros de los vuelos que sufran un retraso de tres horas o más deben poder invocar el mismo derecho a compensación que los pasajeros cuyos vuelos han sido cancelados y han obtenido un recorrido alternativo en condiciones que no respetan los límites previstos en el artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento n.º 261/2004 (sentencia de 23 de octubre de 2012, (LA LEY 153065/2012 )Nelson y otros, C-581/10 y C-629/10 , EU:C:2012:657 , apartado 38). 
Se alega por la demandada VUELING la existencia de circunstancias extraordinarias dado que el avión que cubría el trayecto entre Barcelona-El Prat y Madrid-Barajas sufrió una avería, invocando el art. 5.3 del reglamento 261/04. La STJUE de 22 de diciembre de 2008 aporta una interpretación de la norma por la se debe entender que la exoneración de la obligación de indemnizar a los pasajeros exige que se trata de una circunstancia que no podría haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables para ello, por lo que no tiene cabida en dicho supuesto la avería que alega la demandada como hecho exonerador de responsabilidad. En consecuencia, la demanda debe abonar a las actoras el importe de los billetes adquiridos tras la cancelación del vuelo para poder continuar con el itinerario previsto, así como la compensación correspondiente.

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