@thefromthetree
Pero eso no significa, a mi juicio, que la imposición de penas no sirva a la cooperación. Asegurar el cumplimiento de las normas y restaurar la armonía entre dos familias – extensas – dentro del grupo sirven, de forma diferente, a la cooperación en el seno del grupo. La primera, maximizando los rendimientos de la cooperación si las normas cuyo cumplimiento se refuerza con la amenaza de una sanción son productivas – aumentan la producción del grupo – . La segunda, porque, como dice Elvis Presley, “we can’t go along together, with suspicious mind”. La desconfianza entre dos familias en el seno de un grupo reduce la cooperación y, por tanto, impide alcanzar las ganancias de ésta. De hecho, como se explica en esta entrada, estas dos estructuras del sistema jurídico se conservaron hasta tiempos muy recientes. Así, suele decirse que el objetivo de la aplicación del Derecho por los tribunales en la China prerrevolucionaria era el de asegurar la armonía de las relaciones entre las distintas familias dentro de un clan (porque los intercambios y las relaciones de cooperación tenían lugar en el seno del clan, no con extraños). Por el contrario, en Occidente, la función de prevención de las conductas antisociales que tuvo el sistema jurídico desde los romanos (no sólo de su Derecho Penal, sino también de su derecho privado sancionando al incumplidor de un contrato, esto es, desincentivando las conductas no-cooperativas) favoreció el individualismo
instituciones de justicia punitiva, definidas como tradiciones que especifican respuestas punitivas legítimas a violaciones morales. Distinguimos tales instituciones de los comportamientos punitivos reales de las personas, que pueden violar o estar a la altura de las normas prescritas de castigo legítimo. A pesar de su diversidad, las instituciones de justicia punitiva presentan cuatro características generalizadas, aunque no universales: i. Se imponen costes a los transgresores y a sus familiares. ii. Los beneficios se transfieren a las víctimas y a sus familiares. iii. Las partes implicadas comparten expectativas de proporcionalidad: La magnitud de los costes impuestos o de los beneficios transferidos debe corresponderse con la gravedad de la transgresión. iv. La imposición de costes y la transferencia de beneficios siguen procedimientos institucionalizados, a veces acompañados de ceremonias rituales.
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