viernes, 19 de mayo de 2023

La cónyuge y la hija de la víctima de un accidente no son víctimas de éste a efectos de la cobertura del seguro


Un pobre señor sufrió graves daños cuando paseaba por una calle y una puerta de hierro del exterior de un restaurante se cerró violentamente como consecuencia de una ráfaga de viento. El núcleo del recurso de casación se encuentra en dilucidar si la mujer y la hija de este pobre señor, que tendrán que atenderlo durante el resto de la vida del señor han sufrido así daños que deben ser indemnizados por la compañía de seguros del restaurante. La Audiencia dijo que sí. El Supremo dice que no:

La tesis de la Audiencia Provincial asume que cabe atribuir la condición de perjudicado, y, por lo tanto, de víctima, a alguien diferente del que ha sufrido los daños (personales o materiales) causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado. Sin embargo, esa idea es errónea, porque el perjuicio, conforme a la definición contenida en la propia póliza, es "la pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida", de lo que se sigue sin dificultad que el reclamante de dicha pérdida (el perjudicado) es el mismo que ha sufrido los daños, materiales o personales, de los que aquella es consecuencia directa. En la póliza también se definen los daños personales y los materiales. Los primeros como las "lesiones corporales o muerte causados a personas físicas". Y los segundos como los "daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales". Ni la esposa ni la hija del Sr. Alfredo han sufrido daños de tal naturaleza causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado. Por lo tanto, tampoco pueden integrar la condición de reclamantes (perjudicados) por la pérdida económica sufrida como consecuencia directa de aquellos, pérdida que, en términos estrictos, por otro lado, tampoco cabe equiparar a lo que constituye un daño moral. En definitiva, no cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales que define la propia póliza. La interpretación de la Audiencia Provincial es incorrecta porque desconoce lo anterior, incurriendo en las infracciones que se denuncian en los dos primeros motivos, por lo que procede acogerlos, y así las cosas, y sin necesidad de examinar los restantes, estimar el recurso de casación interpuesto por la aseguradora.

Naturalmente, otra cosa es que si el pobre hombre necesita de cuidados extraordinarios, sea considerado como parte de los daños que ha sufrido como consecuencia del accidente el coste de tales cuidados. Pero es que la Audiencia había condenado a la aseguradora a pagar 60.000 euros a la esposa y otros tantos a la hija.

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2023.

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