viernes, 26 de mayo de 2023

Dos apoderados mancomunados pueden conferir poder a un tercero para que ejercite ciertas facultades solidariamente


@thefromthetree

Por Marta Soto-Yarritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 27 de abril de 2023.

Se rechaza la inscripción de una escritura de poder otorgada por dos apoderados mancomunados de una SL, por la que confirieron poder a favor de una tercera persona para que, en nombre y representación de la sociedad, pueda hacer uso parcial de las facultades que ellos mismos tenían conferidas, disponiendo que algunas de ellas pudieran ser ejercitadas de forma solidaria. El registrador considera que el juicio notarial de suficiencia de los poderes de los comparecientes en cuanto a determinadas facultades es incongruente porque sólo pueden ejercitarlas con carácter mancomunado,

«luego no pueden sustituir a otro en esas facultades más que con carácter mancomunado, no para que las ejerzan, aunque parcialmente, con carácter solidario».

La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación. De la redacción de los poderes que ostentan los otorgantes se desprende que se les conceden concretas facultades (entre ellas, la de subapoderar a terceros para que también puedan llevarlas a cabo) y se les impone su ejercicio de forma mancomunada, que únicamente condiciona la validez de las declaraciones de voluntad que emitan en ejercicio del poder, pero no limita el diseño del poder que otorguen por vía de la sustitución. Por tanto, concluye que los apoderados tenían facultades suficientes para sustituir el poder de modo que determinadas facultades puedan ser ejercidas por otro apoderado individualmente.

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