viernes, 26 de mayo de 2023

Pago de lo indebido y compensación

foto: @thefromthetree


Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 615/2023, de 25 de abril de 2023).

La sociedad Urbana San Miguel tenía un crédito frente a Iberdrola que cedió a favor de Banco de Valencia (luego La Caixa), con el conocimiento y consentimiento del deudor cedido (Iberdrola). Posteriormente a la cesión, Iberdrola realizó una transferencia por error a favor de Urbana San Miguel para pagar dicho crédito en una cuenta abierta por esta última sociedad en Bankia. Al darse cuenta del error, Iberdrola solicitó la devolución de la transferencia, pero Bankia alegó que no procedía la devolución porque había compensado la cantidad recibida en la cuenta titularidad de Urbana San Miguel con los créditos que tenía frente a dicha sociedad. Iberdrola, por su parte, había tenido que realizar un segundo pago a La Caixa (acreedor cesionario) para cancelar la deuda.

Iberdrola interpuso demanda contra Urbana San Miguel y Bankia solicitando la devolución de la transferencia, en ejercicio de una acción basada en el cobro de lo indebido (art. 1.895 del Código civil) y alegando subsidiariamente enriquecimiento injusto de ambas demandadas. Bankia alegó que se trataba de un supuesto de responsabilidad extracontractual y que, al haber transcurrido más de un año hasta la interposición de la demanda, la acción había prescrito.

El Juzgado de primera instancia concluyó, en primer lugar, que la acción ejercitada era la de cobro de lo indebido (art. 1.895 del Código civil), que no estaba sujeta al plazo de prescripción de un año. En segundo lugar, condenó a Bankia a devolver la transferencia a Iberdrola, ya que consideró probado que Urbana San Miguel no era propietaria de dicho dinero y, por tanto, Bankia no tenía derecho a destinarlo a la compensación de sus créditos frente a Urbana San Miguel.

En segunda instancia, la AP de Valencia estimó el recurso de Bankia, argumentando que, de los hechos descritos en la demanda, se inducía que el error en la transferencia debía ser llevado al terreno de la responsabilidad civil y no ser tratado como un supuesto de cobro de lo indebido. Calificada la acción como de culpa extracontractual, la AP concluyó que había prescrito y absolvió por tanto a Bankia.

El TS, por su lado, estima los recursos interpuestos por Iberdrola:

  • En primer lugar, concluye que la sentencia de la AP incurrió en incongruencia, alterando el objeto del procedimiento, al no pronunciarse sobre las acciones ejercidas por Iberdrola (cobro indebido y enriquecimiento injusto) y calificar directamente los hechos como de responsabilidad extracontractual (acción que no había sido ejercida por Iberdrola ni de forma subsidiaria). Según el TS, ello no estaba amparado por el principio iura novit curia, dada la sustantividad e independencia de las acciones ejercidas frente a la aplicada por la AP.
  • Al entrar en el fondo del asunto, el TS confirma la sentencia de primera instancia y, aplicando el  art. 1.895 del Código civil, condena a Bankia a retroceder la transferencia, ya que el pago realizado por Iberdrola no era un pago debido a Urbana San Miguel y, por tanto, Bankia no podía oponer a Iberdrola la facultad de compensación del dinero recibido con lo adeudado por Urbana San Miguel.

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