Santa Apolonia destruye un ídolo pagano
Por Guillermo Frutos Miranda
En plena lucha por la Liga se han disparado los comentarios, rumores y tomas de posición con respecto a las primas. Suscitan especial interés las primas por ganar, aparentemente proscritas por el artículo 286 bis 4 en relación con el apartado 1 del Código Penal. La inclusión de este tipo de primas en este precepto resulta, desde cualquier óptica, difícilmente explicable.
El precepto citado, introducido por la reforma del Código Penal operada en 2010, impone penas de prisión de hasta cuatro años a las personas vinculadas al deporte profesional que lleven a cabo conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales. Pocas dudas debe suscitar este precepto en relación con las primas que se dan a equipos para que pierdan intencionadamente, en tanto esta práctica constituye una manifiesta alteración del resultado de un encuentro. No obstante, resulta difícil entender que las primas por ganar sean subsumibles en este texto legal. No vemos forma de que a través de este tipo de prima se pueda “predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta” un partido de fútbol. Un tercero podrá ofrecer un incentivo en forma de dinero, pero el partido deberá disputarse, el desenlace del encuentro seguirá siendo incierto a priori, y esa prima de ningún modo va a garantizar una alteración en el resultado. Solamente supondrá una motivación añadida para el equipo que la recibe.