jueves, 28 de agosto de 2014

Microentrada: por qué las concesiones de recogida de basuras deberían darse exclusivamente a cooperativas

Los contratos municipales por los que se encarga a una empresa privada la recogida de basuras y la limpieza de las calles son el ejemplo más señero de diseño institucional favorecedor de la corrupción. De hecho, si se investigara la concesión de basuras de nuestros ayuntamientos, apostaría a que se encontraría un porcentaje de sobornos a los partidos políticos o a altos funcionarios en una medida muy superior a la que encontramos en otros sectores de la contratación pública. No hay que recordar que la mayor red de corrupción en Levante – me refiero a la de Alicante y en la que están implicados la alcaldesa, el ex-presidente de la Diputación Provincial y un constructor-empresario llamado Ortiz – se organizó en torno a las concesiones de basura – Orihuela –; en el caso Gurtel, aparece un soborno pagado por una constructora al PP de Toledo para que modificase las condiciones de la concesión.

miércoles, 27 de agosto de 2014

Microentrada: No des gratis un producto demasiado bueno ¿o sí?

Lidia Zommer dijo el otro día, dando un buen consejo de marketing, que regalar tus conocimientos puede generar demanda
Demostrando que sabes mucho y que lo que sabes, lo sabes bien y es útil para resolver problemas, es posible – no seguro – que logres aumentar tu clientela. La forma más antigua de inducir a posibles clientes a convertirse en clientes reales es la “muestra gratuita”. Dar muestras gratuitas de un producto es una forma de decir “fíjese si estoy seguro de que querrá comprar mi producto que le doy una porción gratis para que lo pruebe”. Si el producto es malo, el vendedor no ofrecerá muestras gratuitas. Por eso los buenos fruteros te dejan probar las cerezas o las mandarinas y por eso los malos hosteleros tratan de colarte productos a los que no pueden dar salida de otra forma. El otro día, en un restaurante especializado en pescado de una ciudad italiana (ya sé, ¿para qué cugnus fuimos a un restaurante especializado en pescado en una ciudad italiana siendo españoles?) nos endosaron dos lubinas de piscifactoría a un precio desorbitado afirmando enfáticamente que era lo que habíamos pedido.

Humanos, máquinas, cerebros, ordenadores y el futuro del trabajo


Este video explica que el cerebro humano ha evolucionado, principalmente, para controlar los movimientos del cuerpo humano. Y el paper de David Autor que resumimos a continuación, explica muy bien cómo ha de entenderse la relación entre la automatización de procesos que permite la informática y el trabajo humano
Las tareas humanas que se han podido informatizar más fácilmente son las que siguen procedimientos explícitos, codificables… Por el contrario, las tareas más difícilmente automatizables son las que requieren flexibilidad, juicio y sentido común – habilidades que los seres humanos sólo entendemos tácitamente – por ejemplo, formular una hipótesis u ordenar un armario. Las ventajas comparativas de las máquinas y de los humanos permite la sustitución de los trabajadores por máquinas cuando se trata de realizar tareas rutinarias, codificables, a la vez que se amplía la ventaja comparativa de los trabajadores cuando se exigen cualidades como la capacidad para resolver problemas, la adaptación y la creatividad…

Microentrada: Otra bendición de las sociedades cotizadas, crear un mercado para las innovaciones

Si las empresas grandes compran por precios excesivos compañías que están en sus inicios y que han creado productos innovadores pero que no tienen éxito en el largo plazo, estas inversiones pueden verse bajo una mejor luz si se considera como “premios” a los innovadores añadidos a los premios que otorga el mercado, incrementando los incentivos para innovar. La innovación te puede hacer rico porque el mercado reconozca que has descubierto una necesidad insatisfecha o que has podido satisfacerla mejor que tus competidores o porque los “agentes” de los consumidores – las grandes empresas de un sector – creen que, un día, tu producto puede valer mucho más que hoy y están dispuestas a asumir el riesgo (tienen dinero de sobra y no están sometidos a las estrecheces de un mercado de competencia perfecta sin costes de agencia) aunque una decisión racional debería llevarles a no hacerlo porque se trate de un proyecto con valor actual negativo. Las sociedades cotizadas son, en este sentido, una bendición para la innovación. No porque innoven mucho, sino porque ofrecen una salida airosa a los innovadores que tardan mucho en triunfar.

Aval a primer requerimiento


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La operación consistió en la venta de unos terrenos. El pago del precio se aplazó y se garantizó con un aval a primer requerimiento otorgado por La Caixa. El aval rezaba como sigue:
"Este aval, que tiene carácter solidario y por ello sin derecho al beneficio de excusión y división, será efectivo al beneficiario, hasta la cantidad máxima avalada, al primer requerimiento del mismo, sin que este deba justificar el incumplimiento ni la negativa al pago".
Relevante es el hecho de que, del tenor de la garantía asumida por La Caixa se deduce que ésta no es sólo “a primer requerimiento” – no subsidiaria – sino también autónoma en el sentido de que su ejecución no se hace depender del incumplimiento del deudor garantizado.

viernes, 22 de agosto de 2014

Canción del Viernes, The Appleseed Cast. Sunset Drama King

¿A quién roban cuando un sinvergüenza da nuestro número de VISA para pagar el precio de una compraventa?



Lascaux


Naturaleza jurídica y distribución de riesgos en el uso fraudulento de tarjetas de crédito


Llevo treinta años usando tarjetas de crédito y sólo he tenido dos problemas. Una vez, me llamaron de mi banco diciéndome si estaba en Panamá. Al parecer, alguien estaba utilizando el número de mi tarjeta para hacer compras en Panamá City. Recuerdo que yo estaba en la sierra de Madrid y la empleada del banco se limitó a comprobar dónde estaba yo, que tenía conmigo la tarjeta y que no la había perdido ni me la habían sustraído. No volví a saber más del tema. Por supuesto, ninguno de los cargos hechos por quien quiera que fuese (podía ser el propio presidente de VISA – sarcasmo – o el mayor estafador de Panamá City) se apuntaron en mi cuenta.

miércoles, 20 de agosto de 2014

El éxito de Zara

Everything is Obvious - Once You Know the Answer - How Common Sense Fails Us - Duncan J Watts
“Un método que no se debe utilizar cuando se hacen predicciones es el de confiar en la opinión de un individuo concreto, especialmente, si ese individuo es el mismo que hace la predicción. La razón se encuentra en que, aunque los seres humanos son generalmente buenos para darse cuenta de los factores que son potencialmente relevantes en relación con un problema concreto, son generalmente muy malos para estimar cuán importante es un factor en relación con otro”.

¿Cuándo comenzó el comercio?

“Sólo hace treinta y cinco mil que encontramos pruebas de asentamientos humanos estables, sedentarios, enterramientos, pinturas rupestres, objetos decorativos. Durante ese período los arqueólogos también comenzaron a encontrar pruebas de comercio entre grupos humanos. Las pruebas incluyen herramientas halladas en lugares de enterramiento hechas con materiales que no existían en esa zona, por ejemplo, joyas hechas con conchas marinas en asentamientos interiores y líneas de movimiento que sugieren rutas comerciales. Uno de los grandes beneficios del comercio es que permite la especialización y durante este período, los hallazgos arqueológicos indican un incremento espectacular en la variedad de herramientas y aparatos. Como ha señalado Paul Seabright, el comercio cooperativo entre sujetos que no tienen parentesco entre sí es una actividad exclusivamente humana… Richard Horan y sus colegas afirman, precisamente, que es esta capacidad para el comercio, lo que otorgó al homo sapiens una ventaja crítica sobre otros homínidos como los neandertales.
Beinhocker, The Origin of Wealth, 2006

miércoles, 13 de agosto de 2014

Retribución de administradores ejecutivos: dónde estamos y a dónde vamos

Por Aurora Campins Vargas

La tesis dominante es que las reglas y principios mercantiles en materia de retribución contenidos en los artículos 217 a 219 de la LSC y, en particular, el principio de determinación estatutaria (en virtud del cual en el caso de que se prevea la retribución del cargo, el sistema o sistemas de retribución deben aparecer identificados en los estatutos con la suficiente determinación y concreción –la última RDGRN al respecto es de 17-VI-2014) se aplica a todos los administradores de las sociedades de capital, con independencia de las funciones concretas, ejecutivas o no, que cada administrador tenga encomendadas en la sociedad.

Esta tesis obliga a que, en los supuestos de existencia de un consejo de administración, los estatutos deberán incluir también el sistema de retribución de los consejeros ejecutivos, normalmente muy superior a la de los restantes consejeros (ex arts. 124.3 y 185.4 RRM). En este sentido la opinión mayoritaria de nuestra doctrina y jurisprudencia es que los consejeros ejecutivos no pueden percibir por las funciones ejecutivas de dirección y gestión de la sociedad ninguna remuneración “contractual” (civil o laboral) añadida y distinta a la remuneración “societaria” pactada en los estatutos sociales siendo necesario que el sistema o sistemas de retribución previstos para las funciones ejecutivas (al igual que los sistemas de retribución del resto de consejeros) consten necesariamente en los estatutos de la sociedad.

lunes, 11 de agosto de 2014

Nacidos para conectar y una coda sobre cómo mejorar las clases



El libro Social. Why Our Brains Are Wired to Connect, (2013) de Matthew D. Liebermann resume, en apenas 300 páginas (le sobran sólo las referidas a como mejorar las relaciones laborales que parecen más propias de un libro de management) los estudios sobre el cerebro realizados en los últimos veinte años gracias a la utilización de resonancias magnéticas cerebrales, esto es, examinando qué grupos de neuronas se activan más cuando realizamos unas actividades u otras.

A propósito de “La urna rota”

Funcionarios de partido y partido de funcionarios

Es un libro para leer conjuntamente con ¿Hay Derecho? y el de Garicano, “La urna rota” es un intento de un grupo de politólogos por proporcionarnos una guía para pensar sobre la situación de España y las mejores vías para reformar la política. Dadas las querencias y formación del grupo de autores, el libro se ocupa, sobre todo, de los aspectos políticos.

En pocas palabras, el libro explica que el problema para que España alcance los niveles de riqueza, eficacia y funcionamiento democrático de sus instituciones propios de los países más avanzados se encuentra, en buena medida, en su sistema político. Los partidos políticos seleccionan mal a las élites políticas y éstas tienen incentivos para corromperse, ocupar todos los puestos públicos y poner en marcha políticas públicas ineficaces.

sábado, 9 de agosto de 2014

No hay comidas gratis. Prueba nº 3287

Una protección excesiva de los derechos de propiedad conduce al estancamiento

La razón se encuentra en que la propiedad privada crea barreras de entrada, por lo que derechos de propiedad – en realidad, privilegios – sin libertad de acceso (Estado de Derecho, rule of law) fragua el estancamiento porque impide la innovación y la competencia de los que no disfrutan de los privilegios.
 
Este problema se observa bien cuando se estudian los derechos de propiedad intelectual porque no hay rivalidad en el consumo de los inventos o las obras. Atribuir un derecho de propiedad al inventor o al autor genera en éstos los incentivos para inventar o crear. Pero crea, al mismo tiempo, una barrera de entrada al mercado de la obra. Además de reducir el bienestar de todos aquellos que querrían consumir la obra pero no están dispuestos a pagar el “precio” que supone reconocer el derecho del inventor o autor, otros no pueden copiar ni construir sobre lo inventado. El derecho de propiedad intelectual no es, pues, un derecho de propiedad en sentido moderno, sino algo más parecido a un privilegio medieval. Si las ganancias derivadas de la difusión de los inventos y obras y de la invención apoyada en invenciones previas son muy grandes, los derechos de propiedad intelectual, entendidos como privilegios, atentan contra el bienestar general. Es probable, pues, que, traspasados determinados límites en la extensión e intensidad de la protección de esos derechos, reconocer derechos de propiedad privada sea ineficiente.

viernes, 8 de agosto de 2014

Concurso culpable


Acuerdo de reestructuración, desviación de fondos de la compañía y retraso en la solicitud del concurso



El concurso de Bernardo Alfageme SA se calificó como culpable y se hizo responsable del déficit concursal a determinados individuos y sociedades (administradores) tanto por el Juzgado como por la Audiencia. El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2014. La Sentencia tiene interés porque la sociedad quebrada había pasado por una operación de refinanciación antes de caer definitivamente en quiebra y tanto la Audiencia como el Supremo reprochan a los administradores lo inapropiado de la reestructuración para lograr sanear la compañía:

El fiador en concurso

El crédito contra el fiador solidario está sometido a la condición suspensiva de incumplimiento del deudor y, por tanto, es contingente
Cajastur había concedido un préstamo a Plastimenaje y GESA lo había afianzado. GESA es declarada en concurso de acreedores. Cajastur comunica su crédito frente a GESA que es reconocido por la administración concursal pero con la calificación de “contingente”. Cajastur iimpugna la lista de acreedores porque consideró que no era contingente ya que la fianza era solidaria y, por tanto, no existía beneficio de excusión.
El Juzgado desestima la impugnación. La Audiencia estima el recurso. El Supremo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2014, da la razón al juzgado. La cuestión litigiosa es la interpretación del artículo 87.3 y 87.5 de la Ley Concursal, es decir, si el crédito que tiene el acreedor frente al fiador es un crédito pleno o “contingente” en el sentido de que su reconocimiento depende de que, efectivamente, el acreedor se haya dirigido primero contra el deudor, no haya conseguido cobrar y, entonces, se dirija contra el fiador. Cajastur decía, como hemos visto, que como la fianza era solidaria el crédito contra el fiador no podía ser calificado como contingente. Y el Supremo le contesta que, como el deudor – Plastimenaje – se hallaba al corriente del pago de su deuda frente a Cajastur, ésta no tenía acción contra GESA, por lo que su crédito, derivado de la fianza, había de ser calificado como contingente.

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