foto: Amarillo @thefromthetree
Todd Henderson nos presentó en Lima su paper con Bainbridge sobre el particular (está prevista su publicación revisada en un libro de Cambridge U. Press). En pocas palabras, lo que ambos proponen es que, al igual que han surgido empresas especializadas en producir servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento jurídico o financiero (en relación con operaciones de adquisición de activos por ejemplo) a las grandes sociedades anónimas cotizadas, deberían haber surgido empresas – que ellos llaman simpáticamente Boards R Us – que prestaran los servicios de consejero (en adelante, los llamaremos “servicios de administración”). Se refieren a los consejeros no ejecutivos, esto es, no al consejero-delegado sino a los demás miembros del Consejo de Administración que son, en el caso de EE.UU., normalmente, consejeros “independientes”. Como es sabido, el consejo de administración de las grandes sociedades no realiza funciones de gestión sino, básicamente, dos: la elección y destitución de los ejecutivos de la compañía y la supervisión de su trabajo fijando la estrategia de la compañía (v., arts. 249 bis y 529 ter LSC), de manera que habría que entender la propuesta de Henderson/Bainbridge en el sentido de que serían estos servicios de selección y destitución del Consejero delegado y de fijación de la estrategia y supervisión de los ejecutivos los que podrían ser prestados por empresas especializadas en la producción de tales servicios.