@thefromthetree
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017
Los hechos
Don Belarmino contrató los servicios profesionales del letrado don Camilo para recurrir el despido disciplinario de la empresa en la que había trabajado desde noviembre de 1996, por transgresión de la buena fe contractual. Como quiera que el citado letrado no presentó la demanda dentro del plazo legalmente previsto la demanda fue desestimada al apreciarse la excepción de caducidad alegada por la demandada, sin entrar en el fondo del asunto. La sentencia quedó firme al inadmitirse el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado ante el Tribunal Supremo.
Belarmino reclamó a Camilo por negligencia profesional 195.098,72 euros. En las dos instancias le dan 12.000 y Belarmino va al Supremo. El Supremo, lo que es muy raro, estima el recurso por “incongruencia y falta de motivación” (o sea, que las instancias determinaron la cuantía de los daños sufridos por Belarmino ni siquiera a ojo de buen cubero – eso, probablemente, estaría justificado porque los “buenos cuberos” emplean un razonamiento heurístico para determinar los daños y, por tanto, estaría motivada su cuantía, sino que, directamente, fijaron en 12000 los daños porque es lo que les pareció justo y el Supremo dice eso es justicia del cadí
“se desconoce… cual es el camino que se ha seguido en ambas instancias para llegar a entender que con la imposición de una cantidad a tanto alzado de 12.000 euros quedaba resarcida la acción de daños y perjuicios por negligencia profesional ejercitada contra el demandado, necesario para conocerlo y discutirlo en caso de no ser ajustado a derecho.