miércoles, 26 de julio de 2017

El abogado al que se le pasó el plazo para presentar la demanda ¿cómo se calculan los daños que sufre su cliente?

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@thefromthetree

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017


Los hechos


Don Belarmino contrató los servicios profesionales del letrado don Camilo para recurrir el despido disciplinario de la empresa en la que había trabajado desde noviembre de 1996, por transgresión de la buena fe contractual. Como quiera que el citado letrado no presentó la demanda dentro del plazo legalmente previsto la demanda fue desestimada al apreciarse la excepción de caducidad alegada por la demandada, sin entrar en el fondo del asunto. La sentencia quedó firme al inadmitirse el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado ante el Tribunal Supremo.

Belarmino reclamó a Camilo por negligencia profesional 195.098,72 euros. En las dos instancias le dan 12.000 y Belarmino va al Supremo. El Supremo, lo que es muy raro, estima el recurso por “incongruencia y falta de motivación” (o sea, que las instancias determinaron la cuantía de los daños sufridos por Belarmino ni siquiera a ojo de buen cubero – eso, probablemente, estaría justificado porque los “buenos cuberos” emplean un razonamiento heurístico para determinar los daños y, por tanto, estaría motivada su cuantía, sino que, directamente, fijaron en 12000 los daños porque es lo que les pareció justo y el Supremo dice eso es justicia del cadí

  “se desconoce… cual es el camino que se ha seguido en ambas instancias para llegar a entender que con la imposición de una cantidad a tanto alzado de 12.000 euros quedaba resarcida la acción de daños y perjuicios por negligencia profesional ejercitada contra el demandado, necesario para conocerlo y discutirlo en caso de no ser ajustado a derecho.

Consumidor a efectos de un contrato de multipropiedad y restitución de las prestaciones en caso de declaración de nulidad

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@thefromthetree

Se trataba de un contrato de multipropiedad (aunque el promotor lo denominara de otra forma – “paquete vacacional” –). El promotor niega que la que adquirió el derecho a cinco semanas de disfrute anual de un apartamento fuera consumidor en el sentido de la Ley 42/1998 porque tenía ánimo de lucro. El Supremo dice que el hecho de que alguien piense lucrarse revendiendo eventualmente sus derechos no excluye su calificación como consumidor

Por todo lo explicado, puesto que la actuación con ánimo de lucro no determina la existencia de actividad profesional o empresarial, salvo que se realice con habitualidad y, en el caso, no consta que D.ª Eulalia realizara habitualmente este tipo de operaciones, la mera posibilidad de que pudiera lucrarse con el traspaso o reventa de sus derechos no excluye su condición de adquirente en el sentido de la Ley 42/1998.

Y, como no se habían cumplido las previsiones de esta Ley, el contrato se declara nulo y se obliga a la restitución de las prestaciones:

Prejudicialidad penal y prescripción: la denuncia penal interrumpe la prescripción civil

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@thefromthetree

El problema que suscitan los recursos formulados: extraordinario por infracción procesal y casación, es el de la prescripción de la acción ejercitada en la demanda. Una acción que tiene su origen en el

accidente ocurrido el día 24 de junio de 2011 cuando el menor Rubén hacía uso de la atracción de feria consistente en una instalación elástica propiedad del codemandado, don Victoriano , con seguro de responsabilidad civil en la Compañía Axa, también demandada, sufriendo la fractura supracondilea de codo izquierdo.

Los hechos que han tenido en cuenta para estimar prescrita la acción son los siguientes:

    • El accidente ocurre el día 24 de junio de 2011.
    • La estabilización de las lesiones se produce a principios de diciembre de 2.011.
    • Se inician unas Diligencias Previas -las núm. 789/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Almendralejo-, y se produce su simultáneo sobreseimiento mediante auto de 1 de agosto de 2012 .
    • La demanda se formula el 11 de enero de 2013


martes, 25 de julio de 2017

“La tradición es menos importante y la cultura menos persistente entre las poblaciones que han vivido en entornos menos estables”

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Lo que más influye en los cambios culturales en una Sociedad es la estabilidad del entorno (otro día hablaremos de cómo aplica Andrew Lo esta idea a los mercados financieros). En un contexto estable

En este contexto, las costumbres y creencias de los antepasados son particularmente útiles para decidir qué acciones son las mejores en el contexto actual. Dado que habían evolucionado y sobrevivido hasta la generación anterior, probablemente contienen información valiosa que es relevante en la generación actual. Es decir, hay beneficios potenciales de creer en la importancia de seguir y mantener las tradiciones de la generación anterior. Cuanto más similar es el entorno en una y otra generaciones, más probable es que las tradiciones de la generación anterior sean útiles para la generacion actual. Así, para las sociedades que viven en entornos estables, hay ventajas significativas en valorar las tradiciones y en atribuir importancia a la continuidad de las prácticas culturales a través de las generaciones.

Tweet largo: cómo reducir el gasto público y aumentar su eficiencia

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PHOTO: ACHARD/WWD/REX/SHUTTERSTOCK.

Dice EL PAIS hoy que Cifuentes ha resuelto el “problema” de Elena González Moñux. La ha hecho gerente de Funercom, una Fundación de la Comunidad de Madrid que se dedica al ahorro energético. No he encontrado en la web los presupuestos de esa fundación y qué parte de sus ingresos proceden del presupuesto, pero si Elena González Moñux es la candidata idónea para dirigirla tras un proceso competitivo y transparente de selección, entonces podemos estar bastante seguros de que hay que suprimir Funercom y ahorrar al presupuesto público los gastos correspondientes.

Esta anécdota es, como tantas otras veces, muy significativa de la mentalidad del PP. Si el PP fuera de fiar, habría acabado hace tiempo con todos sus problemas penales haciendo una auditoría exhaustiva y profunda y autodenunciándose por todos los casos de corrupción que han infestado sus organizaciones regionales y la nacional. Así podría empezar de cero y no tendría que aguantar que le salgan, continuamente, con sus casos de corrupción. Daría un ejemplo al PSOE que sigue sin hacer limpieza en Andalucía especialmente.

viernes, 21 de julio de 2017

Entre la prostitución y el derecho de asilo

Chinácota,_N.S

Wikipedia

El caso tiene su origen en Chinácota, un pequeño pueblo a una hora en coche de la ciudad fronteriza de Cúcuta. El año pasado el alcalde de la ciudad cerró la Taberna Barlovento, un bar que también sirve como burdel, diciendo que violaba las reglas urbanísticas. Junto con las bebidas, el bar ofrece cuatro dormitorios lo suficientemente grandes para que quepa un colchón o dos.

Cuando el alcalde cerró (el burdel), la dueña se fue a los tribunales alegando que ni ella ni las prostitutas venezolanas que trabajaban en él tenían otro ingreso y, por tanto, que la clausura de la Taberna infringía su derecho al trabajo. Y ganó

The Economist

Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho. The Newsroom


Nate Oman sobre los contratos

Por Jesús Alfaro Águila-Real La causa de los contratos,  la moral, El mercader de Venecia y las cláusulas predispuestas The New Rambler es una iniciativa estupenda que publica, en formato de blog, recensiones de libros de Ciencias Sociales. La última entrada se dedica...leer más

Depósito de cuentas con opinión denegada por el auditor ¿cambio de criterio de la DGRN?

Infancia

Foto: Julio José Ordovás, 1976 Infancia

La denegación del depósito de cuentas fundada en el contenido del informe del auditor debe tener un carácter restrictivo, puesto que sólo excepcionalmente se puede privar de la información a quienes tienen derecho a conocer el contenido de las cuentas y en tales casos la decisión tiene que necesariamente estar dirigida a proteger un interés concreto, como será el caso del socio minoritario que ha solicitado el nombramiento de auditor al registrador Mercantil cuando la sociedad pretende burlar su derecho no suministrando información al auditor. Igual consideración merece el supuesto de sociedad obligada a verificación cuando del informe del auditor resulte la imposibilidad de satisfacer el interés de los socios o terceros de conocer el estado patrimonial de la sociedad.

Lo primero tiene un pase. Lo segundo, no. La DGRN confunde la función del depósito de cuentas y la función de las cuentas. La obligación de llevar contabilidad y de hacerla pública tienen dos funciones distintas. Obligar a las empresas a hacer públicas sus cuentas tiene como objetivo reducir los costes de los terceros en sus relaciones con la sociedad. El informe del auditor garantiza, no que esas sean las cuentas, sino que las cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio social. En lo que al depósito se refiere, lo que interesa a los terceros y a la función del registro es que se acompañen las cuentas del informe del auditor sea lo que sea que diga este informe. Los terceros podrán decidir si contratan o no con la sociedad en función del contenido del informe. Por tanto, la doctrina tradicional en esta materia de la DGRN no solo supone una restricción injustificada de los derechos de los particulares sino que debilita la ratio de la norma que impone el depósito de las cuentas y el depósito del informe de auditoría. Que el auditor haya denegado su opinión es informativamente valioso para los terceros que deducirán de la denegación de la opinión que las cuentas no son de fiar y podrán ajustar el nivel de crédito que conceden a la sociedad.

Sevillanas de fusión

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Se fusionan por absorción Ruescampo (absorbente) y Gespromobys (absorbida)

«Ruescampo Sevilla, S.L.», (sociedad absorbente) y la sociedad «Gespromobys Universitas, S.L.» (absorbida), adoptados en junta general universal de la sociedad absorbente el día 21 de octubre de 2016. Tanto la sociedad absorbente como la sociedad absorbida están participadas por los mismos socios y en la misma proporción y, el acuerdo se adoptó por unanimidad.

El Registrador denegó la inscripción de una fusión porque

–Debe acreditarse el acuerdo de fusión adoptado por la sociedad absorbida e incorporarse a la escritura calificada mediante la oportuna certificación para su elevación a público: Artículo 45 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

–De la escritura calificada no resulta la manifestación relativa a que no se han restringido los derechos de información que corresponden a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores, sobre la fusión pretendida, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo: Ver artículos 39 y 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, así como las RR.D.G.R.N. de fechas 10 y 11 de abril de 2.014.–Defecto subsanable.

– En cuanto a la notificación del acuerdo de fusión a los acreedores de las entidades participantes en la fusión, deben expresar en la escritura calificada el medio o procedimiento por el que se ha llevado a cabo la notificación correspondiente: Artículo 43 de la mentada Ley 3/2009, de 3 de abril.–Defecto subsanable.

Inscripción de fusión por absorción de participada al 100 %

Qué he hecho yo para merecer esto - Gloria snifa pegamento

Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a público determinados acuerdos de fusión adoptados el día 23 de julio de 2016 por la junta general de la sociedad absorbente, que es la única socia de la sociedad absorbida. El registrador resuelve no practicar la inscripción solicitada porque

«los textos de los anuncios del acuerdo de fusión en el BORME y en el periódico no son correctos, pues se refieren a unas Juntas celebradas el 8 de Febrero de 2016, tanto en la sociedad absorbente como en la absorbida, cuando, en realidad, solo se celebró Junta en la absorbente del 23 de Julio de 2016».

El recurrente alega, en esencia, que se trata de un mero error material que no limita, impide o perjudica los derechos de los socios o acreedores.

Extent of the kompetenz-kompetenz principle and judicial control of arbitration clauses

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@thefromthetree

Lo que sigue es un resumen en inglés de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2017. En español, aquí.

The parties to the lawsuit (a company and a bank) entered into a Spanish Banking Association Master Agreement for Financial Transactions (known as a CMOF), the standard terms and conditions of which included a clause for submission to arbitration. The company started legal proceedings seeking to invalidate certain swap and put contracts signed under the CMOF. The bank applied to the court for an order declaring that it has no jurisdiction due to the submission to arbitration. This application was rejected in the first instance and on appeal.

The bank lodged an appeal with the Spanish Supreme Court for breach of process, under article 22.1 of the Spanish Arbitration Act (Ley de Arbitraje). It argued that (i) once application is made for the court to decline jurisdiction due to the submission to arbitration, the judge can only make a prima facie judgment on the arbitration clause, as it is the arbitrators who have to decide whether they have jurisdiction (the kompetenz-kompetenz principle), and (ii) the submission to arbitration clause has been misinterpreted, by considering that the invalidity of the swap and put contracts was not subject to arbitration.

Regarding the first point, the Spanish Supreme Court cautions that there are two theories on the extent of the kompetenz-kompetenz principle: (a) a “strong theory” (maintained by the bank), according to which judges must limit themselves to a superficial analysis of the arbitration clause and, if there is such a clause, the challenge against the court’s jurisdiction must be upheld so that it is the arbitrators who decide on their own jurisdiction; and (b) a “weak theory” according to which judges must make a complete examination of the validity, effectiveness and applicability of the arbitration clause, and if they consider that it is not valid, they will reject the challenge against the court’s jurisdiction and continue hearing the case.

Máster en Investigación Jurídica (MIJ) en la UAM

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Introducción


La Facultad de Derecho de la UAM ha puesto en marcha un nuevo título oficial, ya verificado por la ANECA denominado “Máster en Investigación Jurídica”. Su necesidad es discutible pero impuesta por la legislación (la famosa autonomía universitaria lo es para cantar canciones). Los que quieren escribir una tesis doctoral tienen que cursar un master de este tipo, de manera que, aunque alguien con un LLM por la mejor universidad del mundo quisiera hacer la tesis con algún profesor de la Autónoma, no podría porque no tendría el “master de investigación jurídica”. Ganaríamos muchos si desburocratizáramos las relaciones laborales pero también la enseñanza en general (por ejemplo, suprimiendo los títulos oficiales que es la excusa que permite al Ministerio y a la Comunidad Autónoma meter la cuchara en la organización de la docencia y la investigación).

Afortunadamente, en la UAM y en su Facultad de Derecho hay gente sensata y han elaborado un modelo de MIJ bastante “austero” y que minimiza el tiempo y el esfuerzo de los estudiantes.La idea ha sido combinar el MIJ con el Master de Acceso a la Abogacía de manera que los estudiantes de éste último puedan obtener también el MIJ con un pequeño esfuerzo adicional en sesiones acumuladas los viernes. Para lo cual, los estudiantes del MIJ cursarán, además de 18 créditos del Máster de Acceso, 18 específicos del MIJ (divididos en dos asignaturas de 9 créditos cada una) en forma de seminarios de 1-3 créditos cada uno dictados por profesores de la UAM que hayan trabajado de forma particular cuestiones de metodología jurídica. 18 + 18 + 24 créditos adicionales que corresponden a un trabajo de fin de master orientado a la futura elaboración de la tesis doctoral. Los seminarios están encargados a un profesor pero en sus sesiones participarán otros.

jueves, 20 de julio de 2017

Por qué creemos en lo que no vemos: el crédito en los intercambios y las creencias religiosas pueden tener el mismo origen evolutivo

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dibujo de @lecheconhiel


En este trabajo, que precede a un libro en proceso de edición, Paul Seabright analiza los fundamentos evolutivos de la religión.

Por qué los humanos creemos en lo sobrenatural,

en lo que no percibimos por nuestros sentidos.

El análisis parte de la conexión entre creencias religiosas y la confianza entre los humanos como condición de posibilidad y de refuerzo de la cooperación. Si los humanos somos “supercooperadores” y los humanos hemos desarrollado las religiones y es requisito de la cooperación y de la creencia religiosa la confianza en los otros, podemos dar una explicación evolutiva de las religiones.

El punto de partida es la capacidad humana para ver “caras en las nubes”, para apreciar patrones donde no los hay. Esta capacidad fue seleccionada por la evolución porque mejoraba la detección de depredadores y de presas en el entorno. Aunque percibir criaturas donde no existen es costoso, dejar de percibir las que existen es más peligroso para la supervivencia.

¿Por qué no ha afinado nuestro cerebro la capacidad para distinguir si nuestros sentidos nos engañan? Porque dejaríamos muchas ganancias sobre la mesa: nos ahorraríamos los costes pero no obtendríamos los muy superiores beneficios en términos de supervivencia (recuérdese la aversión al cero). Salir corriendo muchas veces sin necesidad - porque la sombra que veíamos no era un tigre - o disparar lanzas a piezas de caza que no lo eran es costoso. Pero quedarnos en el mismo sitio porque nuestra percepción era errónea - la sombra era la de un tigre - es crítico para la supervivencia del individuo enfrentado a esa situación sucesivamente a lo largo de su vida.

miércoles, 19 de julio de 2017

La guerra empobrece ¿siempre?

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Daniela, 9 años

En este trabajo los autores tratan de contestar a esta pregunta examinando todos los conflictos bélicos acaecidos en Europa desde la Edad Media a la Contemporánea, en concreto, los autores incluyen en su base de datos más de 600 grandes conflictos bélicos que tuvieron lugar en Europa entre 1500 y 1799. La conclusión es que, contra lo que resulta intuitivo (las guerras destruyen vidas y activos), la mayor presencia de conflictos está asociada con mayor desarrollo económico en los distintos territorios europeos.

Un aumento de una desviación típica o estándar en la exposición histórica de los conflictos predice un aumento promedio del 15 al 19 por ciento en el PIB per cápita regional actual. Así, para responder a la pregunta motivadora desde arriba, la guerra no genera necesariamente un legado de pobreza.

El estudio sufre un riesgo de “variables omitidas” que los autores tratan de conjurar teniendo en cuenta la juventud de los reyes o gobernantes implicados en los conflictos bajo la conjetura de que un rey joven está más expuesto a ser atacado por sus vecinos que un gobernante maduro y, viceversa, estará más tentado de iniciar conflictos con sus vecinos por su inexperiencia (uno tendería a pensar, intuitivamente, que un joven gobernante estaría menos tentado de iniciar un conflicto, sin embargo).

martes, 18 de julio de 2017

Hacia los intercambios impersonales en Europa: fue la sociedad anónima la que acabó con los consulados

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Rutas postales en 1563 fuente, Wikimedia

Si hay algo de lo que estamos ya mas o menos seguros es de que el desarrollo económico en plazos históricos depende de la mayor extensión de los mercados, esto es, de los intercambios masivos e impersonales. Históricamente, el problema a menudo era la interrupción de esos intercambios por guerras o calamidades. Por el contrario, períodos largos de intercambios masivos ininterrumpidos producían los beneficios de la competencia (especialización, innovación, aumento de la riqueza).

En este trabajo, (Prateek Raj, Origins of Impersonal Markets in Commercialand Communication Revolutions of Europe June 11, 2017) el autor trata de explicar por qué Holanda e Inglaterra, desde finales del siglo XVI se “descolgaron” del resto de Europa y crecieron – en el siglo XVII Holanda y en el XVIII y XIX Inglaterra – mucho más que otras regiones de Europa. Su esquema es simple y convincente. Para que se extiendan los mercados y se intensifiquen los intercambios necesitas dos cosas. Una, una oportunidad de ganancia extraordinaria derivada de la posibilidad de comerciar. Dos, un “comunicador horizontal” en la jerga del autor que extienda esa oportunidad a volúmenes significativos de la población.

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