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Sí, puede votar. No pesa sobre el socio-administrador una prohibición de votar porque sufre un conflicto posicional
La respuesta que se deduce de los artículos 228 y siguientes LSC en conexión con el 190 es afirmativa. El conflicto que sufre el socio-administrador en relación con la propuesta de su destitución es un conflicto posicional, no transaccional (v., en particular, art. 228 c) LSC).
El Tribunal Supremo alemán, en una sentencia de 4 de abril de 2017 ha confirmado esta conclusión cuando la destitución del administrador se produce ad nutum y en relación con la denuncia – terminación – del contrato de administración entre el administrador de una sociedad limitada y ésta.
Recuérdese que, entre el consejero-delegado y la sociedad existe una relación orgánica y una relación contractual (v., art. 249 LSC que ordena la documentación de esta segunda relación si el cargo es retribuido) y que la distinción entre ambas relaciones del administrador con la sociedad tiene sentido porque las reglas aplicables a una (las normas legales) y otra (los pactos incluidos en el contrato de administración) pueden ser distintas (por ejemplo, el contrato de administración contiene cláusulas que prevén que no será destituido en un determinado plazo – es un contrato de duración determinada - y que, si lo es, la sociedad le abonará una indemnización económica mientras que el administrador puede ser destituido ad nutum en cualquier momento de acuerdo con la regulación legal (art. 223 LSC).