domingo, 15 de diciembre de 2024

A diferencia de los EE.UU., "en Europa todos creen que hay al menos cinco cosas que son más importantes que ganar dinero, pero nadie sabe cuáles son".

El ensueño. Manuel Álvarez Bravo

La entrevista a Andreessen no tiene desperdicio, como era de esperar. A continuación resumo alguna de las ideas que creo que tienen interés para los que nos dedicamos al Derecho y añado algunos comentarios.

Dice Andreessen que la sensación que tienen los que trabajan con Elon Musk es que todo el mundo en la empresa es muy competente y está muy comprometido con el objetivo que se pretende lograr. El genio de Musk como empresario es que se ocupa exclusiva e intensamente de lo que, siendo decisivo para la productividad, no funciona como debiera. O sea, de los 'cuellos de botella' que impiden que se logre la productividad deseada. Cuando ha identificado el cuello de botella, trata de entender el problema hablando con los que lo sufren, es decir, los técnicos en la fábrica, no los directivos en el consejo de administración. Andreessen añade que eso es coherente con que, a la vez, Musk delegue prácticamente todas las tareas en las empresas que controla. Su genio está en concentrarse en el problema más relevante en cada momento para asegurar la productividad de la compañía y olvidarse de todo lo demás.

¿Habría autorizado la Unión Europea la fabricación de automóviles si éstos se hubieran inventado en el siglo XXI o se lo habría impedido el principio de precaución? Andreessen critica severamente la ponderación entre beneficios de una nueva tecnología y sus riesgos que realiza la Unión Europea. Ya que los europeos no podemos ser los reyes de la innovación - dice - estamos muy contentos con ser los reyes de la regulación. Andreessen explica que la respuesta a la pregunta del automóvil sería probablemente negativa

En relación con las nuevas tecnologías, parece evidente que Europa lo está haciendo casi todo mal. En este ámbito, un problema del siglo XXI que existía en mucha menor medida en el siglo XX o en el XIX es la velocidad con la que un nuevo producto o servicio, se extiende en el mercado. Sin duda, la globalización ha contribuido a aumentar esa velocidad. Un buen ejemplo es el de la introducción del sapo que se comía al escarabajo de la caña de azúcar en Australia, y que acabó con buena parte de la fauna local de Australia, que no se podía proteger frente al nuevo depredador. 

Tenemos que repensar cómo hacemos estas ponderaciones. Por ejemplo, es fácil concluir que los beneficios sociales que pueden esperarse de la introducción de nuevos productos financieros son muy bajos. A menudo, sin embargo, se sobrevaloran sus beneficios y se infravaloran o desprecian los daños aunque Warren Buffet los calificara de 'armas de destrucción masiva'. Sin embargo, la UE no prohibió los CDS, ni siquiera los reguló como seguros, lo que, probablemente, nos habría evitado la crisis financiera de 2007. El fracaso europeo en este asunto debería volvernos más humildes y copiar el approach norteamericano a las nuevas tecnologías: los beneficios sociales que cabe esperar de las nuevas tecnologías son elevadísimos, especialmente para los problemas más graves e 'intratables' a los que se enfrenta el mundo (la pobreza, el cambio climático, el envejecimiento de la población, el encarecimiento de la asistencia sanitaria...). En la ponderación, esos beneficios deben incluirse cuando se colocan, en la balanza, los costes sociales de tecnologías como la inteligencia artificial o incluso las redes sociales. Los woke tienden a considerar a los humanos como meros sujetos pasivos de la agencia ajena (víctimas) y, por ello, sobreponderan los daños porque esos daños son, a menudo, inconmensurables (bienestar emocional, ansiedad, frustración...). Un regulador no puede guiarse por semejantes parámetros. Al contrario: primum non nocere. Regular ex ante es muy costoso y poco eficaz porque los reguladores no disponen de información suficiente en ese estado y sin identificación de externalidades claras y gravemente dañosas, el principio de libertad - base de todas las Constituciones occidentales - debe prevalecer. 

Dice Andreessen que hay tres tipos de autoritarismo en el mundo en relación con la libertad de expresión, esto es, con el control de lo que la gente puede decir o sobre lo que puede hablar. 

Está el autoritarismo chino que es un autoritarismo de Estado (se ejerce por los de arriba sobre los de abajo). En China, al respecto, hay cierta seguridad jurídica, en el sentido de que está codificado de que no se puede hablar. Y qué consecuencias tiene infringir esas prohibiciones. 

Luego está el autoritarismo social (se ejerce por los de abajo sobre los otros ciudadanos que quieren relacionarse con ellos). Este es - dice Andreessen - el que sufren los norteamericanos. Son los grupos sociales, las tribus, los que imponen y hacen cumplir las normas sobre lo que se puede decir y de qué se puede hablar y si no ajustas tu discurso a lo que esas tribus consideran adecuado, sufres castigos sociales que van desde la 'cancelación' puntual hasta la pérdida del empleo y de las relaciones sociales. Afortunadamente para los norteamericanos, estas tribus autoritarias no controlan el Estado ni tienen el monopolio en ningún sector económico, de manera que su capacidad para privar a los demás ciudadanos de su libertad de expresión es muy limitada. 

En fin, está el modelo europeo, que combina los dos anteriores, esto es, el autoritarismo del Estado con el autoritarismo social. Piensen en el Código Penal español, que contiene múltiples delitos de expresión y cualquiera de las leyes aprobadas en los últimos cuatro años por la mayoría woke que controla el Congreso de los Diputados español. Todas ellas contienen reglas autoritarias que se imponen gracias al monopolio del Estado. 

En un momento de la entrevista, Andreessen cuenta que un amigo suyo que trabaja en un private equity y que había pasado una temporada larga en Londres le había dicho que tenía la impresión de que "en Europa hay cinco cosas que son más importantes que ganar dinero, pero nadie te dice cuáles son". La boutade es muy profunda: ganar dinero - ganar el máximo de dinero posible - es un objetivo sencillo y verificable. Siempre se puede comprobar si se ha alcanzado o no. Todos los demás objetivos son mucho más difíciles de medir. Pero los que están más abajo en la escala de conocimientos científicos válidos (científicos sociales, periodistas, filósofos, pedagogos) son los que con más entusiasmo pretenden imponernos a todos esas "cinco cosas" que son más importantes que ganar dinero. 

En fin, Andreessen tiene algo interesante que decir sobre la evolución del sector público. Hay una tesis que tiene bastante apoyo empírico, que afirma que las empresas más rentables son las gestionadas por su fundador. Y eso basta para explicar el declive de las empresas familiares. De nuevo Warren Buffet: ¿por qué vamos a escoger a los atletas que irán a la Olimpiada de 2028 mirando entre los hijos de los atletas de las Olimpiadas de 1992? Este razonamiento podría aplicarse al Estado y al sector público. Roosevelt en Estados Unidos amplió notabilísimamente las tareas y los recursos gestionados por el Estado (New Deal) y gestionó esos recursos durante una década. Pero, después, dice Andreessen, hemos tenido a los sucesores de Roosevelt gestionando esos ingentes recursos y aumentando sistemáticamente la parte del pastel de la producción del país que se gestiona por el Estado. Sería realmente raro que la evolución haya sido positiva. En el mercado de las empresas familiares, a la tercera generación, la empresa familiar quiebra y sus recursos son gestionados por otros que han introducido alguna innovación en el sector correspondiente. Alguien tiene que dar marcha atrás a esta evolución de los últimos ochenta años. 

sábado, 14 de diciembre de 2024

Citas: sobre todo, papers vía Kevin Lewis


Efectos de la exoneración de deudas sobre los incentivos para trabajar

La participación en el programa de reestructuración de la deuda tiene efectos negativos sobre los ingresos laborales y el empleo, pero estos hallazgos ocultan una gran heterogeneidad. Los participantes inicialmente empleados experimentan aumentos relativos en los ingresos y el empleo, mientras que los participantes inicialmente desempleados enfrentan efectos negativos sustanciales. Ambos efectos persisten incluso después de que el programa haya finalizado. Combinando datos observacionales y resultados de una encuesta que realicé entre los participantes en la reestructuración de sus deudas, muestro que el riesgo de aumentos sustanciales en las obligaciones de pago desincentiva a los participantes desempleados a buscar empleo. A continuación, calibro un modelo de oferta de mano de obra y demuestro que los cambios modestos en la estructura del plan de pago mejoran el bienestar tanto de los deudores como de los acreedores. Estos hallazgos cuestionan la práctica de ajustar sustancialmente los planes de pago en los programas de reestructuración de deuda en respuesta a los cambios en los ingresos

Los efectos del poder de mercado del comprador del carbón (la compañía eléctrica) sobre la seguridad laboral de los mineros

Examino los efectos de la compañía compradora aguas abajo de las centrales eléctricas de carbón en la organización de la producción en la industria minera de carbón aguas arriba en China. ... la exposición al poder de compra conduce a tasas de mortalidad provinciales más altas, también corroboradas por las menores proporciones de producción de carbón seguro a nivel de mina. El mecanismo subyacente es que la exposición al poder de mercado impulsa a las minas de carbón a cambiar hacia tecnologías mineras menos intensivas en capital, más tradicionales y menos seguras, lo que lleva a tasas de mortalidad más altas. Por último, los cálculos preliminares sugieren que la disminución del poder de mercado debido a la reestructuración del sector eléctrico explica el 53% de la mejora de las tasas de mortalidad en la minería del carbón. Los hallazgos proporcionan una nueva perspectiva para comprender la experiencia compartida de las altas tasas de mortalidad minera en los países desarrollados y en desarrollo durante diferentes períodos históricos

La eficiencia del sistema (de las empresas profesionales) del up or out

... cuando un trabajador con altas capacidades no es ascendido en su empresa actual debido a que no hay puestos libres en los rangos superiores, es eficiente que el trabajador se traslade a otra empresa que busca un trabajador de su perfil. Pero este tipo de rotación no se produce dada la información asimétrica y la selección adversa. Mostramos que los contratos up-or-out pueden ser una respuesta eficiente a esta ineficiencia,

La renuencia de los trabajadores a preguntar a otros sobre su salario hace que las políticas de mantener confidenciales los salarios sean irrelevantes a efectos de retención del personal

La retribución flexible aumenta sustancialmente el tiempo que los conductores de Uber dedican al trabajo

Las innovaciones y el secreto

El secreto ayuda a avanzar en proyectos de alto riesgo y alta rentabilidad en la fase inicial ... En las instituciones abiertas, los directivos no aprobarán investigaciones piloto de ideas muy arriesgadas por temor a los costos políticos. Los investigadores explotan el secretismo para llevar a cabo una investigación piloto a un costo personal más alto para generar evidencia de que su proyecto es viable y obtener la aprobación de su gerente.

La maldición de la diversidad (XVI): los inventores solicitan y obtienen más patentes cuando son políticamente más similares a sus compañeros de trabajo

Cómo la reforma de la Iglesia en el siglo XI condujo a la justificación - cristianización de la guerra como legítima

El status socio-económico de origen es irrelevante 

en términos de longevidad si tus niveles de consumo son semejantes: una prueba comparando a monjes y priores o monjas y abadesas

Los efectos políticos de la caída de la religiosidad femenina

Los autores examinan la asociación entre la religiosidad y la opinión de que los hombres son mejores líderes que las mujeres en las esferas públicas de la política y los negocios, y exploran las variaciones según el contexto nacional. Sobre la base de datos recopilados en 44 contextos nacionales, el análisis revela que las personas con mayor asistencia religiosa están más inclinadas a apoyar el liderazgo de los hombres que el de las mujeres tanto en el ámbito político como en el empresarial. En particular, esta relación está matizada por el nivel de desarrollo económico de un país. Una mayor religiosidad se asocia con un mayor apoyo al liderazgo masculino en los países más desarrollados económicamente, mientras que lo contrario ocurre en los países con menor desarrollo económico. 

La confesión religiosa une más que la raza

Los católicos latinos y blancos muestran consistentemente más altos niveles de confianza en todas las instituciones que los protestantes blancos. Nuestros hallazgos sugieren que puede haber más similitudes en la confianza institucional entre aquellos de diferentes grupos raciales y étnicos que comparten una tradición religiosa similar que aquellos que son de la misma raza o etnia pero de diferentes tradiciones religiosas. 

La fragmentación territorial está fuertemente asociada con el surgimiento y difusión de la Reforma protestante

Los países con mayores niveles de emprendimiento tienen una menor desigualdad de ingresos

Ahorro de los ricos y creación de empleo

Los hogares de altos ingresos ahorran relativamente más en acciones y bonos y menos en depósitos bancarios. Por lo tanto, el aumento de la participación en los ingresos más altos aumenta el costo relativo de financiación de las empresas que dependen de los bancos, lo que a su vez crea menos puestos de trabajo. 

La expansión de la educación a lo largo del tiempo, y las políticas que la apoyan se conectan con una mayor movilidad ocupacional intergeneracional

El aumento del tamaño del cerebro de los homínidos ha surgido de la encefalización dentro de la especie

Efectos de la inmigración irregular en el nivel local

La inmigración no autorizada predice un aumento de la oferta de trabajo y, por tanto, se reduce el volumen de puestos que quedan sin cubrir pero en las 'areas santuario', las tasas de desempleo aumentan en más del doble... la inmigración no autorizada explica los mayores gastos en servicios públicos locales como asistencia social, construcción, educación y policía, pero estos gastos no se compensan con mayores ingresos fiscales. 

Los artistas necesitan seguridad económica para desplegar su creatividad

la inseguridad financiera se asocia con una menor creatividad: en relación con la media de la muestra, en los años de bajos ingresos, la producción de los compositores es un 15,7 por ciento más baja, un 50 por ciento menos popular (según el índice de Spotify) y genera un 13,9 por ciento menos de resultados de búsqueda en Google... Los estudios de los casos de Mozart, Beethoven y Liszt muestran que los períodos de bajos ingresos coinciden con disminuciones en la originalidad estilística. En particular, el impacto negativo de los bajos ingresos se concentra entre los compositores de entornos menos privilegiados, lo que implica que el apoyo financiero es crucial para fomentar la creatividad y la innovación.

Los efectos positivos de los despidos masivos en las empresas de alta tecnología 

Los despidos masivos en las industrias de alta tecnología no solo remodelan el mercado laboral, sino que también generan efectos indirectos positivos para las pequeñas empresas no tecnológicas, principalmente a través de la transferencia de conocimientos relacionados con la tecnología.

Dejad de preocuparos por la desinformación

(1) las personas son bastante buenas para discernir la información verdadera de la falsa, (2) el sesgo partidista en las respuestas a la información verdadera y falsa es omnipresente y fuerte, y (3) el escepticismo contra la información verdadera incongruente con las creencias es mucho más pronunciado que la credulidad a la información falsa congruente con las creencias.

Rallo explica por qué y cómo crece la economía española

En el segundo trimestre de 2023, la población ocupada de España fue de 20,9 millones de trabajadores, de los cuales 4,4 millones eran extranjeros; en el segundo trimestre de 2024, la población ocupada fue de 21,3 millones de trabajadores, de los cuales 4,8 millones eran extranjeros. Dicho de otra manera, si la productividad media del conjunto de trabajadores españoles y del conjunto de trabajadores extranjeros fuera la misma (una condición hipotética que, desde luego, no tendría por qué cumplirse), la población extranjera habría contribuido a incrementar el PIB en 6.500 millones de euros: a saber, dos tercios de todo el incremento del PIB del último año habría ido a parar a 22% de la población ocupada y solo un tercio al 78% restante. O expresado de otro modo, el PIB por trabajador ocupado español solo creció un 1,35% entre el segundo trimestre de 2023 y el segundo trimestre de 2024… frente a una expansión del PIB del 3,2%. 

Este efecto, por cierto, resulta mucho más brutal si lo medimos con respecto al segundo trimestre de 2019. Entre el segundo trimestre de 2019 y el segundo trimestre de 2024, el PIB real trimestral aumentó un notable 6,5%, a saber, 19.600 millones de euros. Pues bien, en ese mismo periodo, la población ocupada creció en 1,74 millones de personas… de los cuales 1,35 millones han sido extranjeros. Nuevamente, si suponemos idéntica productividad media para el trabajador nativo y el extranjero, los extranjeros habrían sido responsables de generar la totalidad de esos 19.600 millones en los que ha aumentado el PIB real en ese periodo: es decir, que el PIB real que afluyó en el segundo trimestre de 2024 a la población nativa no aumentó en nada con respecto al segundo trimestre de 2019. Por tanto, el PIB por trabajador ocupado español se mantuvo plano entre el segundo trimestre de 2019 y el segundo trimestre de 2024… frente a un crecimiento del PIB que ascendió al 6,5%. 

Nadie tiene derecho a hablar en catalán en las instituciones públicas

Milei y Milei

Nevenka

Que a nuestros críticos les hayan temblado las piernas ante semejante bodrio, que ninguno de los puntillosos de turno se haya atrevido a demolerlo, que el implacable Boyero, en lugar de enviar Soy Nevenka a la trituradora, la haya calificado (¡hay que ser timorato!) de ‘correcta’, habla de un sistema cultural fallido, copado por pusilánimes que agotan sus exiguas reservas de valentía en un pellizco de monja cada tanto, y siempre en el mismo culo.

viernes, 13 de diciembre de 2024

Capitalización de créditos aprobada de forma abusiva por la mayoría en interés propio y en detrimento del socio minoritario

Pedro Fraile

Por Marta Soto-Yárritu

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5, núm. 389/2024, de 11 de julio de 2024

El socio demandante impugna determinados acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de una SA en relación con la aprobación del acuerdo de refinanciación del grupo y, en particular, los relativos a la capitalización de créditos por parte de las entidades Serviar y Grendon, por considerarlos lesivos al interés social al no responder a una necesidad razonable de la sociedad y adoptarse por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios. Sostiene que se imponen de forma abusiva en beneficio del socio mayoritario y de un tercero y en perjuicio del socio minoritario (VITHAS SANIDAD, S.L.U.) y en incumplimiento de los derechos que le confiere un pacto de inversión y de accionistas, firmado por los socios y por la propia sociedad y con reflejo en los estatutos sociales.

El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda. Considera probado que la sociedad no podía atender sus obligaciones exigibles y que los acuerdos de ampliación de capital por compensación de créditos eran del todo necesarios para solventar la situación de insolvencia. Entiende que los acuerdos aprobando el acuerdo de refinanciación y la delegación de facultades para su implementación se adoptan con corrección en la constitución del órgano y en defensa del interés social. Añade que, con posterioridad, el acuerdo de refinanciación alcanzado con los acreedores se homologó judicialmente y VITHAS SANIDAD, S.L.U. manifestó su conformidad. Y se añade que, aunque la entidad VITHAS SANIDAD, S.L.U. presentó propuestas de refinanciación igualmente satisfactorias, el acuerdo adoptado no atenta contra el interés social, al no haberse impuesto por la mayoría sin una necesidad razonable. [Cabe destacar que la homologación del acuerdo de refinanciación se llevó a cabo en virtud del régimen del TRLC anterior a la reforma introducida por la Ley 16/2022 que introdujo los planes de reestructuración.]

VITHAS SANIDAD, S.L.U. interpone recurso de apelación. 

La AP señala que VITHAS SANIDAD, S.L.U. no mostró su conformidad con el acuerdo de refinanciación que fue homologado judicialmente; lo que ocurrió fue que en el proceso de homologación se consideró que la entidad VITHAS como socio carecía de legitimación para oponerse. Advierte que 

“la alternativa de decantarse por la capitalización de los créditos de los acreedores en un escenario preconcursal soslaya el margen de oposición del minoritario al quedar desplazado el régimen de mayorías reforzadas previsto por la ley o en las disposiciones estatutarias, al no resultar necesarias según el artículo 624.2 del TRLC [anterior a la reforma introducida por la Ley 16/2022]. En el ámbito de los aumentos de capital por compensación o conversión de créditos por no existir aportaciones dinerarias se presenta la clásica conflictividad social con relación a la eventual dilución del minoritario al estar privado de la posibilidad de suscribir las nuevas acciones con preferencia. Y tales circunstancias resultan especialmente gravosas para la entidad VITHAS SANIDAD, S.L.U. en una sociedad en cuyo capital entra con una clara finalidad inversora y con expectativas de adquirir una mayoría del capital si el accionista mayoritario dejase de ostentar el control de la sociedad.”

La AP considera que la necesidad de afrontar una situación de insolvencia probable, inminente o actual no es suficiente para justificar la adopción de la capitalización de los créditos. La necesidad no es razonable si existen otras alternativas. En este caso, con anterioridad al acuerdo del consejo de administración aprobando el acuerdo de refinanciación, la entidad VITHAS SANDIAD, S.L.U. había realizado diversas propuestas de saneamiento. Entre otras, VITHAS SANIDAD, S.L.U. propuso asumir el pago del crédito hipotecario que ostentaba Grendon con visos a que fuera capitalizado en la propia filial para así reducir el endeudamiento del grupo y garantizar la viabilidad del resto de las sociedades. Alternativa con la que los socios mayoritarios podían conciliar el interés social en solventar la necesidad de afrontar el crédito de Grendon y el interés del socio minoritario, sin frustrar sus legítimas expectativas de adquisición de una posición mayoritaria de control que le confería el pacto de accionistas y de inversión.

Por tanto, la AP estima el recurso de apelación y declara la nulidad de los acuerdos adoptados por el consejo de administración por lesionar el interés social, al haberse impuesto de forma abusiva por la mayoría en interés propio y en detrimento del socio minoritario cuando no concurría una necesidad del todo razonable. Existían alternativas por las que, ante la concurrencia de circunstancias excepcionales, resultaba posible y justificado que se optase por una fórmula que concilie el interés de la sociedad en el saneamiento con el respeto de los derechos y expectativas del socio minoritario derivados del pacto de accionistas.

Congruencia en el petitum (resolución vs. daños) y método de cálculo de la indemnización

Por Antonio Cámara

Es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1586/2024, de 25 de noviembre de 2024. En un caso de comercialización de participaciones preferentes contra Abanca, la demandante obtuvo en primera instancia la resolución del contrato (no nulidad) por incumplimiento de deberes de información. En segunda instancia la Audiencia dictó que no procedía la resolución sino una indemnización por daños, manteniendo la condena económica en la misma cuantía. Abanca reclama ante el TS que hubo incongruencia al otorgar la condena por daños. 

El TS recuerda su doctrina sobre la congruencia y considera que esta reclamación puede entenderse comprendida en el objeto de la demanda inicialmente, por lo que rechaza el argumento. 

En cuanto al cálculo de la indemnización, el TS corrige a la primera y segunda instancia, que habían aplicado una fórmula más apropiada para la nulidad radical que para una resolución o indemnización por daños. Originalmente se había ordenado el pago de la cantidad invertida menos la obtenida a fecha de vencimiento del producto (muy inferior), y la devolución por parte del demandante de los frutos (intereses) obtenidos. El TS ajusta la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios de modo que refleje con precisión la pérdida patrimonial sufrida por los demandantes. El ajuste se hizo considerando los siguiente  método de cálculo (si bien la cantidad resultante es muy similar a la original):

Pérdida Patrimonial: Se calculó como la diferencia entre el valor nominal de las participaciones preferentes (33.600 euros) y el valor recuperado en el proceso de liquidación realizado por el FROB (13.319,42 euros). 

Descuentos por Rendimientos: Se descontaron los rendimientos brutos percibidos durante la vigencia de las participaciones preferentes, que fueron 6.793,41 euros.

Intereses Legales: La cantidad resultante, 13.487,17 euros, debía devengar intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda

El TS admite la ejecución de una prenda sobre cuentas bancarias mediante compensación

JJBOSE

Por Esther González

Es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1544/2024, de 19 de noviembre de 2024.

Banco Popular otorgó un préstamo a un particular, el señor Luciano, para la adquisición de una farmacia, garantizado con una prenda sobre los derechos de crédito de una cuenta de ahorro del prestatario. Posteriormente, la sociedad Hefagra obtuvo una ejecución dineraria frente al señor Luciano por el impago de suministros y solicitó el embargo de los derechos que éste pudiera tener en sus cuentas bancarias. El embargo fue acordado por el juzgado al día siguiente de su solicitud y comunicado a Banco Popular. El banco, nueve días después de recibir la orden de embargo, canceló el préstamo que había concedido al señor Luciano y aplicó el saldo de la cuenta pignorada a la devolución del préstamo. 

Hefagra interpuso frente a Banco Popular (luego Banco Santander) una demanda de responsabilidad civil extracontractual por los daños ocasionados al no haber practicado el embargo ordenado por el juzgado sobre la cuenta pignorada, lo que le hubiera permitido cobrar su crédito frente al señor Luciano. 

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Granada estimó el recurso de Hefagra, argumentando que el banco había infringido el art. 1.859 del Código civil, que prohíbe que el acreedor se apropie o disponga de las cosas dadas en prenda o hipoteca (pacto comisorio).

Por el contrario, el Tribunal Supremo estima el recurso de Banco Santander. En primer lugar, el TS concluye que no hay razón para calificar de antijurídica la conducta del banco de aplicar el saldo de la cuenta pignorado a la satisfacción de la obligación garantizada, una vez vencido anticipadamente el crédito, por tratarse de la forma ordinaria de realización de esta garantía

“La forma de realización de la prenda constituida sobre el saldo de una cuenta (un crédito dinerario), como consecuencia del vencimiento de la obligación garantizada, es la compensación o aplicación del saldo al pago de la obligación garantizada, sin que esta operación contraríe la prohibición del art. 1.859 del Código civil. El acreedor pignoraticio no tiene por qué acudir al proceso de ejecución judicial de los arts. 681 y ss. LEC, porque en estos casos la prenda incluye la facultad de compensación, que es la forma de ejecución de la garantía. De modo que, por la propia naturaleza del objeto pignorado, un crédito dinerario, al practicar la compensación el acreedor pignoraticio está realizando la garantía conforme a lo dispuesto en el art. 1858 del Código civil y no apropiándose de la cosa dada en prenda, que es lo que prohíbe el art. 1.859 del Código civil.”

Además, añade el TS que, aunque pudiera llegar a discutirse si procedía o no el vencimiento anticipado de la obligación garantizada, en todo caso el banco tenía preferencia para cobrar su crédito garantizado con el saldo de la cuenta pignorada frente al acreedor que obtuvo un embargo posterior a la fecha de constitución de la prenda. Esta doctrina, según la cual la prioridad de la prenda frente a embargos posteriores viene determinada por su fecha de constitución (y no por la fecha de vencimiento de la obligación garantizada) ha sido establecida por el TS, entre otras, en su sentencia 609/2016, de 7 de octubre, con ocasión de una tercería de mejor derecho.

Citas: productividad, Intel; Colmenero; Poincaré; poligamia; JFV; Jordi Nieva y Zgustova; exoneración de deudas; arbitraje y TC; conocimiento, grados Mickey Mouse; el andalú y el fascismo nacionalista catalán de PSC y UGT; Pujol, hombres y mujeres;

Productividad del trabajo (vía Adam Tooze)

¿Alguien cree todavía que las autoridades de competencia pueden predecir cómo evolucionará un mercado? (Bloomberg)

La ciencia se construye sobre hechos, como una casa se construye sobre piedra. Pero un conjunto de hechos no es ciencia, así como un montón de piedras no es una casa. Henri Poincaré


La Tesorería General de la Seguridad Social ha presentado escrito acreditativo de una deuda por importe de 441,44 euros, que ha sido satisfecha durante la tramitación del procedimiento de exoneración de pagos


El andaluz como lengua vernácula cooficial

Lo que comienza como una promoción terminará como una obligación. Y de todos los acentos disponibles, acabará prevaleciendo el que menos se parezca al que mejor facilite el entendimiento con quienes no son andaluces.

y el fascismo nacionalista catalán del PSC y la UGT 

Prohíbamos la memoria democrática en la Constitución: Jordi Pujol, como presidente, recibió 800.000 pesetas de la Generalitat como ex prisionero franquista

Los hombres tienen dos estrategias para maximizar la reproducción de sus genes. Las mujeres solo tienen uno (Arnold Kling sobre Larsen)

Los hombres podían aumentar sus posibilidades de reproducción teniendo muchas parejas sexuales a la vez, pero las mujeres no. Los hombres estaban genéticamente inclinados a desear muchas parejas sexuales, y las mujeres se inclinaban a ser más selectivas. Esta es la psicología evolutiva estándar, te guste o no. Bret y Heather Weinstein argumentan que los hombres siempre han tenido dos estrategias para lograr el éxito genético: la estrategia polígama y la estrategia monógama, que consiste en concentrar recursos en una mujer y sus hijos para aumentar las posibilidades de supervivencia de esos hijos. Los hombres varían en su propensión a elegir entre estas dos estrategias... La impronta evolutiva en los hombres (consiste, pues, en) el deseo de múltiples parejas sexuales y en las mujeres en el deseo de aparearse con el hombre de más alto estatus. Esta impronta evolutiva se ha reafirmado hoy en día... Hoy en día, una mujer puede salir con un banquero de inversiones alto y en buena forma física. Quiere, sobre todo, sexo y a ser posible variado, por lo que querrá conocerla, pero ella es solo una entre muchas de las mujeres a las que el banquero tiene acceso y entre las que puede elegir, por lo que es muy poco probable que la lleve al altar. En otras palabras, Tinder y otras aplicaciones de citas favorecen a los hombres que salen con hombres y amantes de la variedad y dañan a los hombres monógamos... Si las mujeres prefieren ser solteras a estar casadas con un chico bajito, la sociedad tendrá el suicidio demográfico que se merece.

Si usted creía en el arbitraje (y en la capacidad intelectual del Tribunal Constitucional), lea esta sentencia del Tribunal Constitucional y perderá la fe

El grillo gigante. Ricardo F. Colmenero

En casa todos sabíamos que mamá era un fantasma. Cada mañana deambulaba por la casa haciendo de las suyas, sacudiendo sábanas, y abriendo y cerrando ventanas que dejaban escapar un silbido y un viento helado del que te resguardabas debajo de la manta porque, hacerte madrugar, es lo más aterrador que podría hacerte un espectro. Orquestas y pueblos diminutos viajaban secuestrados en el bolsillo de su bata revelando sus pasos porque, como todo el mundo sabe, una de las manifestaciones de las posesiones demoníacas es poder hablar con varios acentos. 

La poligamia beneficia y es impuesta por los hombres

 las altas tasas de poliginia comúnmente involucran arreglos matrimoniales relativamente coercitivos y sesgados hacia los hombres, y que en lugar de que la poliginia sea sostenida por mujeres que buscan compartir a un hombre rico, a menudo son los hombres los que usan estos arreglos para apropiarse del trabajo excedente de las mujeres y beneficiarse a sí mismos

Esta política debe apoyarse en mecanismos de mercado que fomenten el mérito y la iniciativa. 

Tanto España como la Unión Europea necesitan una agenda que elimine trabas administrativas, facilite la acumulación de capital, potencie la creación de empresas, promueva su crecimiento y fomente la movilidad laboral... Las administraciones públicas españolas no están preparadas para liderar estrategias de crecimiento, seleccionar sectores ganadores o gestionar recursos de manera eficiente. Si no dominan tecnologías básicas —como quedó patente en la reciente gestión de la DANA—, ¿cómo podrían liderar la revolución de la inteligencia artificial?... En España, esta situación se ve agravada por la fragmentación del mercado nacional en 17 realidades distintas y una regulación laboral arcaica que, en esencia, sigue anclada en principios franquistas. El tamaño reducido de nuestras empresas dificulta la inversión en tecnología. Muchas optan por no asumir los costes fijos necesarios porque su volumen de negocio no les permite rentabilizar estas inversiones. Sin embargo, la adopción tecnológica —como la migración tecnológica a la “nube”— es clave para reducir costes y mantenerse competitivas en un mercado global.

SpaceX publicó una operación recientemente con una valoración de alrededor de 350.000 millones de dólares; OpenAI hizo uno no hace mucho por 157.000 millones de dólares.

Según el inefable Jordi Nieva, cuando se ordena clonar el teléfono del fiscal general del Estado, está abriéndose la puerta para que 'todos los jueces (ordenen) clonar automáticamente los móviles de cualquier imputado por cualquier delito'. 

No distingue Nieva entre el Fiscal General del Estado sospechoso de haber utilizado las prerrogativas públicas que hemos puesto en sus manos para avanzar los intereses políticos del presidente del Gobierno y Jordi Nieva cuando le dice cosas cariñosas pero ridículas a su novia. 

Los novelistas (Monika Zgustova) tienden a confundir la realidad con sus fantasías de escritor

Estados Unidos, el principal aliado de Europa durante más de un siglo, que la salvó de la destrucción física y moral, aparece, con Trump al frente y con la larga e intensa actividad de Steve Bannon y otros trumpistas en favor de la extrema derecha europea, como una amenaza real. Y es que Europa molesta al ultraliberalismo, al capitalismo financiero y a las grandes empresas de tecnología que quisieran acabar con la capacidad de las instituciones europeas de defender a los ciudadanos frente a sus estrategias. 

Observen el grado de antropomorfización: "Europa molesta", no Melenchon o Macron o Meloni. No; "Europa" (o sea, lo que a la novelista quiera referirse bajo 'Europa', que puede ser cualquier cosa. Porque Europa era la Polonia de 1956, la España de Franco o la Francia del corrupto Chirac, o el Reino Unido de Boris Johnson, es decir, el de muchos que seguro que a Zgustova no le gustan como supongo que no le gustan los partidos que gobiernan hoy su país, Chequia). Pero Europa - antropomorfizada - no molesta a individuos, molesta al "ultraliberalismo" (observen el "ultra" que impide cualquier refutación. Ultraliberalismo es lo que a Zgustova le dé la gana que sea), al "capitalismo financiero" (a contrario, a Zgustova el capitalismo ¿industrial? ¿comercial? ¿productivo? no le parece mal. No en vano nació y se crió bajo un régimen político y económico comunista y, por tanto, anticapitalista. Pero nada le ha impedido hacerse una anticapitalista a tiempo parcial (del capitalismo financiero). Lo de las empresas tecnológicas es una acusación que indica su grado de paranoia. Sostener que Amazon, Meta, Microsoft, Apple, Google y Tesla o Space X "quisieran acabar con la capacidad de las instituciones europeas de defender a los ciudadanos frente a sus estrategias" (estrategias que no define sino por vagas referencias a la Ilustración) es de un conspiranoico subido.

Europa representa hoy el mosaico de culturas, lenguas y religiones, la diversidad cultural y lingüística de la que habló Havel en la fiesta del Castillo de Praga. Con todos sus errores y defectos en cuya solución todos los ciudadanos europeos deberíamos participar, Europa es hoy el proyecto político más poderoso en favor de las libertades democráticas y los derechos humanos. O si no, ¿por qué millones de seres humanos arriesgan su vida por llegar a Europa y muchos millones más sueñan con tener algún día pasaporte europeo, entre ellos muchos de los más ricos del planeta?

¿Si? Pregúnteselo a los millones de sirios a los que Europa no dejó entrar y a los sátrapas marroquí y turco a los que Europa paga miles de millones para que mantengan en campos de refugiados a esos que sueñan con un pasaporte europeo. ¿Cuántos millones "arriesgan su vida" por llegar a los Estados Unidos? ¿No es un poco raro que los que quieren destruir el sueño europeo no hayan destruido, al revés, han ampliado, el sueño americano? ¿No será que esos millones de seres humanos que arriesgan su vida por llegar a Europa lo hacen porque Europa es lo que les pilla más cerca de la casa en llamas de la que quieren huir? ¿Encuentra Zgustova a muchos haitianos, guatemaltecos, hondureños o gentes de Asia Oriental en sus paseos por Praga?  

Mercados laborales internos en los grupos de sociedades

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Los autores explican en este trabajo
cómo los grupos empresariales utilizan los mercados laborales internos (ILM) en respuesta a las condiciones económicas cambiantes... tras la salida de un gran competidor de un sector económico, los grupos de sociedades se expanden y ganan cuota de mercado al aumentar su dependencia del ILM lo que les permite garantizar una contratación rápida, especialmente de gerentes técnicos y trabajadores manuales calificados. La capacidad de aprovechar este choque en las oportunidades de crecimiento es mayor en las empresas con un acceso más cercano al capital humano de sus filiales, ya que la proximidad geográfica facilita la reubicación de los empleados entre unidades"

Una regulación de despido muy restrictiva o costosa como la española favorece la formación de grupos de compañías frente a la constitución de empresas independientes

Los mercados laborales internos son una característica decisiva de los grupos de sociedades, ya que permiten a los grupos eludir las fricciones del mercado laboral y los aíslan en parte del impacto de la legislación restrictiva del despido... Unas normas más estrictas sobre el despido de empleados animan a los grupos de sociedades a reasignar a trabajadores entre sus filiales cuando alguna de ellas se enfrenta a una recesión en el mercado del producto en lugar de despedirlos. Esto sugiere que la capacidad de reubicar a los trabajadores a través de ese mercado laboral interno puede aislar en parte a las empresas afiliadas al grupo del impacto de las regulaciones de protección del empleo.  
... (Por el contrario)... las empresas independientes (que no forman parte de un grupo de sociedades) son las principales beneficiarias de la liberalización del mercado laboral. la reforma de la regulación del despido promulgada en 2012 redujo entre 3,9 y 4,5 puntos porcentuales la probabilidad de que las empresas españolas independientes pasasen a formar parte de un grupo.
En comparación con otros países, los costes de despido en España son elevados. Por ejemplo, un empleado con 20 años de antigüedad podría recibir 30 meses de salario por un despido improcedente (y 12 meses de salario por un despido justo). Por el contrario, la indemnización media por despido improcedente en otros países de la OCDE es mucho menor, con solo 13,7 meses de salario en total (OCDE, 2013).

Parece que se está comparando "empresas afiliadas a un grupo", esto es, empresas que conforman, en conjunto, un grupo de sociedades, con "empresas independientes". Cabe imaginar un tertius genus, el de la "empresa multidivisional" en este marco. ¿Son las empresas multidivisionales "empresas afiliadas al grupo" o "empresas independientes"? ya que podría implicarse la existencia de un "mercado interno de trabajo" también en una empresa multidivisional à la Chandler.

Parece que esa es la implicación cuando se dice que "los grupos empresariales pueden transferir parte de los trabajadores despedidos en el mercado laboral interno, evitando costes de despido", ya que lo mismo puede hacer una empresa multidivisional: trasladar parte de los trabajadores que serían despedidos a otras divisiones.

De hecho, se dice que "encontramos que la ausencia de reacción (o reacción insignificante) a cambios en la legislación laboral sobre el despido se concentra en grupos diversificados, es decir, aquellos cuyas empresas afiliadas operan en diferentes industrias SIC de 2 dígitos", lo que implica que la capacidad de transferir empleados depende de la diversificación y no de la forma jurídica (grupo de sociedades o sociedad independiente). La firma opera en diferentes mercados de productos y obtiene las ventajas de ello, incluyendo la transferencia de empleados de actividades recesivas a sectores en crecimiento.

Parecería que los autores están utilizando los grupos de sociedades como un proxy de una empresa multidivisional. Sin embargo, si la proximidad geográfica a las filiales es relevante, podemos suponer que las empresas multidivisionales sufren menores costos legales y administrativos (de transacción) al transferir trabajadores despedidos que las empresas afiliadas al grupo. Por lo tanto, el uso de firmas multidivisionales podría ayudar a refinar el análisis, ya que los efectos "silenciados" de las reformas de la legislación laboral deberían ser más fuertes en las firmas multidivisionales, donde la transferencia de empleados entre divisiones es menos costosa.

Cestone, Giacinta and Tao, Jiajun and Urzua, Francisco, Employment Protection and Organizational Structure, 2024

jueves, 12 de diciembre de 2024

TJUE: ¡que te compre quien te entienda!

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La doctrina del TJUE sobre las cláusulas abusivas y, en particular, sobre las cláusulas IRPH y demás cláusulas de adaptación de los tipos de interés en los préstamos a interés variable es tan complicada que ya no hay quien sea capaz de aplicarla a casos concretos. Es una buena muestra del valor negativo para la Economía y el Derecho europeos que ha alcanzado la cuestión prejudicial y la hiperregulación europea de las relaciones entre particulares. ¿Alguien que lea esta sentencia puede imaginar que es posible para un banco cumplir con los requisitos que en ella se establecen para asegurarse la validez de una cláusula de adaptación del tipo de interés?

El artículo 3.1 de la Directiva 13/93 dice

Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Observen cuánto petróleo ha sacado el TJUE de una norma tan simple como esta. Es, simplemente, ridículo. Hay que derogar todas las Directivas de armonización. A ver si son capaces de entender qué dice la sala novena del TJUE en la sentencia publicada hoy 12 de diciembre de 2024, Asunto C-300/23

 Los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que el requisito de transparencia derivado de estas disposiciones se cumple en la celebración de un contrato de préstamo hipotecario por lo que se refiere a la cláusula de ese contrato que prevé la adaptación periódica del tipo de interés tomando como referencia el valor de un índice oficial establecido mediante un acto administrativo, que incluye la definición de dicho índice, por el mero hecho de que ese acto y los valores anteriores del correspondiente índice hayan sido publicados en el diario oficial del Estado miembro de que se trate, sin que, en consecuencia, el prestamista esté obligado a informar al consumidor acerca de la definición de ese índice y de su evolución anterior, incluso si, debido a su método de cálculo, tal índice no se corresponde con un tipo de interés remuneratorio, sino con una Tasa Anual Equivalente (TAE), siempre que, debido a su publicación, esos elementos resulten suficientemente accesibles para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por este profesional. 

En ausencia de esas indicaciones, incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario que se le propone. 

En cualquier caso, incumbe al profesional ofrecer al consumidor toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, esté obligado a proporcionar. 

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que prevé la adaptación periódica del tipo de interés tomando como referencia el valor de un índice oficial, es pertinente el hecho de que esta cláusula se remita directa y simplemente a este índice, aunque de las indicaciones contenidas en el acto administrativo que estableció dicho índice resulte que, debido a las particularidades derivadas de su método de cálculo, sería necesario aplicar un diferencial negativo para ajustar la Tasa Anual Equivalente (TAE) de la operación en cuestión a la TAE del mercado, siempre y cuando el profesional no haya informado al consumidor acerca de tales indicaciones y de que estas no fueran suficientemente accesibles para un consumidor medio. 

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que, en una cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés de un contrato de préstamo hipotecario, se haga uso de un índice de referencia establecido a partir de Tasas Anuales Equivalentes (TAE) aplicables a los contratos tomados en consideración para calcular los valores sucesivos de este índice, el hecho de que esas TAE incluyan elementos derivados de cláusulas cuyo carácter abusivo se declare posteriormente no implica que la cláusula de adaptación del tipo de interés del contrato en cuestión deba considerarse abusiva y, en consecuencia, no pueda hacerse valer frente al consumidor. 

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que la buena fe del profesional no puede presumirse en caso de que, en una cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés de un contrato de préstamo hipotecario, se haga uso de un índice de referencia por el mero hecho de que se trate de un índice oficial establecido por una autoridad administrativa y utilizado por las administraciones públicas. 

La apreciación del eventual carácter abusivo de tal cláusula debe hacerse en función de las circunstancias propias del caso, tomando en consideración, en particular, el incumplimiento del requisito de transparencia y comparando el método de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esta cláusula y el tipo efectivo de esos intereses resultante con los métodos de cálculo generalmente aplicados y, entre otros, con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato de préstamo en cuestión a un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los de dicho contrato. 

Otros aspectos del método de cálculo del tipo de interés contractual o del índice de referencia pueden ser pertinentes, si pueden crear un desequilibrio en detrimento del consumidor. 

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que, en principio, un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable no pueda subsistir sin la cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés en función del valor de un índice de referencia determinado, cuyo carácter abusivo ha sido declarado, y de que la anulación de ese contrato en su conjunto dejara expuesto al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, no se oponen a que el juez nacional sustituya esta cláusula por una disposición supletoria de Derecho nacional, siempre que esta disposición supletoria tenga un alcance equivalente al de la cláusula que se pretende sustituir. 

Por el contrario, ese juez no puede modificar esta cláusula añadiéndole un elemento que permita remediar el desequilibrio que genera en detrimento del consumidor. Los artículos 6, apartado 1, 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un contrato de préstamo hipotecario no pueda subsistir sin una cláusula cuyo carácter abusivo ha sido declarado, se oponen a la aplicación de una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual el profesional tiene derecho a obtener la recuperación de la totalidad de la cantidad prestada, incrementada con intereses calculados al tipo legal a partir de la fecha en que se puso a disposición del consumidor esta cantidad.

En el principio, fueron las escritoras

En el principio (siglo XVII) fueron las novelistas y poetisas. A partir de 1800, las artistas. Y en el último tercio del siglo XX, las demás (vía Alice Evans)

Documentamos la evolución de la situación de la mujer en todo el mundo y a lo largo de la historia registrada. Primero construimos una nueva base de datos de siete millones de individuos notables (Registro Biográfico Humano). A continuación, medimos la situación de la mujer como parte de la fracción más prominente de la población, lo que permite la comparación a través del tiempo y el espacio. Los registros no muestran una tendencia a largo plazo en la participación de las mujeres en la historia registrada. Históricamente, el poder de las mujeres ha sido un efecto secundario del nepotismo: cuanto más importantes son las conexiones familiares, mayor es la participación de las mujeres. Pero las mujeres hechas a sí mismas comenzaron a surgir entre los escritores en el siglo XVII antes de que comenzara un despegue más amplio con la cohorte de nacimientos de 1800: primero entre artistas y eruditos, seguido por políticos electos y finalmente políticos designados. La primera ola entre los escritores surgió cuando la educación humanista informal y las nuevas esferas públicas dieron forma a una oferta de mujeres literarias, que satisfacían la demanda de un nuevo público lector femenino. Una fuerte ola de escritores predice un despegue más fuerte de las mujeres hechas a sí mismas en el siglo XIX. Este efecto ha persistido y ha creado divergencias entre países...  

Es siempre la demanda la que determina la aparición de la oferta 

El primer aumento de la participación de las mujeres entre las personas que se hicieron a sí mismas se registra entre los escritores y poetas nacidos entre 1620 y 1660. Documentamos que ocurrió en la Europa protestante, y refleja la Nacimiento del "mercado de la lectura femenina". Este mercado surgió en el contexto de un aumento de la alfabetización y el poder adquisitivo de las mujeres. Las escritoras y poetas que abastecieron este mercado no se educaron en universidades, a las que durante este período no tenían acceso en su mayoría las mujeres, sino por "academias domésticas" informales. Estas mujeres altamente educadas entraron en la esfera pública en otros países a través de mecanismos informales como los salones y la República de las Letras. Durante el mismo período, tanto el matrimonio como los mercados laborales otorgaron un mayor rendimiento a la educación de las mujeres. El nuevo mercado de la lectura femenina abarcaba nuevos géneros, por ejemplo, la novela, en lengua vernácula, no en latín. La naturaleza de producción de libros, con bajo costo de entrada, y la estructura del mercado del libro, con muchos pequeños compradores y menor presencia de las corporaciones gremiales que monopolizaban la producción y el comercio, puede haber jugado un papel importante.

Y, una vez puesto en marcha el "mercado", la dinámica social hace el resto:  El auge de las mujeres escritoras previo a 1800 tuvo como resultado un despegue más fuerte de la presencia pública de las mujeres y de las mujeres hechas a sí mismas a partir del siglo XIX. Lo hizo porque mejoró la consideración pública del potencial intelectual y económico de las mujeres e inspiró e indujo a muchas más mujeres en las nuevas generaciones a intentar labrarse una carrera profesional o intelectual propia. 

Esto me sugiere cuán estúpida es la pretensión de igualar la presencia de hombres y mujeres en exposiciones de arte (pintura, escultura...) o en los programas de los conciertos musicales o en los propios programas de las asignaturas de literatura o ciencias. Hasta el siglo XIX, dicen los autores, apenas hay presencia femenina en la vida intelectual, artística o profesional. Y las mujeres presentes lo estaban a menudo por lazos familiares. Pero nunca dejaremos de engañarnos en nuestra comprensión de la naturaleza y la sociedad. Las sociedades humanas, al menos desde la aparición de la agricultura, han sido casi exclusivamente patriarcales. Las del mundo antiguo (Egipto, Grecia y Roma), muy, muy patriarcales. El patriarcado era un equilibrio una vez que los conflictos intertribales se multiplican y la guerra determina quién controla los recursos, de manera que, aunque hubiera sociedades matriarcales entre los humanos, tenderían a desaparecer. Lo que hay que celebrar es que la extensión del capitalismo trajera, entre otras bendiciones, la emancipación de la mujer. 

Nekoei, Arash and Sinn, Fabian, HERSTORY The Rise of Self-Made Women, 2020

miércoles, 11 de diciembre de 2024

Disolución y liquidación por enfrentamiento entre los dos socios al 50 %

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de septiembre de 2024. Es un caso más de solicitud judicial de disolución y liquidación de una sociedad con oposición de uno de los socios que, a falta de mejores argumentos, alega prejudicialidad penal porque le había puesto una querella a su socio por una cuestión relativa a los asuntos sociales, en concreto "falsedad de las cuentas anuales" y tal falsedad resultaba "esencial para decidir... si concurría o no la causa de disolución... consistente en la acumulación de pérdidas"

Pero es que 

"Posteriormente, la parte actora presentó escrito renunciando al documento y a la causa de disolución invocada...  la renuncia a la causa de disolución alegada y al documento en que la misma se sustentaba, ha de tener como consecuencia el alzamiento de la suspensión al no ser ya decisivo el documento cuya presunta falsedad es objeto del procedimiento penal, para la decisión sobre el fondo del asunto que se limita a dilucidar si existe o no paralización de los órganos sociales

Para comprobar que concurre la causa de disolución consistente en la paralización de los órganos sociales (bloqueados por las discrepancias entre dos socios al 50 %), que las cuentas de los años anteriores estuvieran falseadas es irrelevante. 

La Audiencia continúa explicando los presupuestos legales para instar judicialmente la disolución aplicando una doctrina ya claramente sentada por nuestras audiencias y por el propio TS: no es necesario haber solicitado previamente la convocatoria de la junta para solicitar la disolución judicial (v., esta excelente sentencia de la AP de Murcia sobre cuándo hace falta solicitar la convocatoria de la junta para que acuerde la disolución con carácter previo a la solicitud judicial):

 "para instar la disolución judicial basta con que se constate que, mediando una causa legal de disolución, no se ha celebrado la junta o no se ha aprobado el acuerdo de disolución. A partir de ahí, "cualquier interesado" podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez mercantil del domicilio social (artículo 366). La legitimación de cualquier persona con interés legítimo, sea o no socio de la sociedad, evidencia que no es preciso que el demandante, de ostentar la condición de socio, haya acudido previamente a la convocatoria judicial. Como bien indica la sentencia apelada, la vigente Ley de Jurisdicción Voluntaria deja claro en el artículo 127.2 º que basta con "notificar" a la sociedad la solicitud de disolución si la solicitud la presenta un sujeto legitimado distinto de los administradores, esto es, en ningún caso es necesario instar la convocatoria.".... "la convocatoria de junta hubiera resultado en todo caso inútil al ostentar los socios idéntica participación, lo que hubiera impedido la adopción del acuerdo de disolución o cualquier otro... el bloqueo de la junta de socios que da lugar a la paralización de este órgano... la sociedad Urbinsa tiene dos socios, Septimania e Inmobiliaria Benet, ostentando ambos idéntica participación... Consecuencia de lo anterior resulta la imposibilidad de llegar a acuerdos fundamentales y básicos para el normal funcionamiento de la sociedad... 

No es obstáculo a la anterior conclusión la relación de actos realizados conjuntamente por los administradores... pues se limitan a la realización de pagos debidos a terceros en virtud de las obligaciones contractuales asumidas por la sociedad o a la conclusión de un contrato de arrendamiento de uno de los inmuebles de la sociedad. Los actos relacionados muestran que los socios y administradores son capaces de ponerse de acuerdo en cuestiones de trámite o escasa importancia, sin que, en ningún caso hayan podido alcanzar acuerdos en las cuestiones trascendentales... 

Tal como se recoge en el fallo de la sentencia recurrida, una vez firme la presente sentencia deberá procederse al nombramiento de liquidador. Atendiendo a los hechos declarados probados y, especialmente a la causa de disolución que ha sido estimada, entendemos que no resulta procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376.1 de la LSC en orden al nombramiento de liquidador o liquidadores, pues con ello se trasladaría el conflicto societario que ha dado lugar a la disolución a la fase de liquidación, al haber resultado patente la imposibilidad de que los actuales administradores alcancen acuerdo alguno. Es por ello que consideramos que debe completarse el apartado (ii) del fallo de la sentencia que se confirma en el sentido de acordar que el liquidador será nombrado por el juzgado

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