lunes, 20 de enero de 2025

Citas: Darwin, Darwin, Darwin, Baumeister, Cohen, Williams, Cuerpo, Tvardovsky, Josu de Miguel, TJUE, Burn-Murdoch, Evans, Bloom, Zapatero, Rees,

Creo que mi mayor peligro será que llevaré una vida tan feliz, cómoda y divertida que dejaré de pensar en cualquier asunto serio de este mundo y del venidero

Emma Darwin (Wedgwood de soltera) en una carta a Charles Darwin poco antes de casarse


El hombre, en su arrogancia, se cree una gran obra, solo digna de un Dios. Más humilde y creo que más cerca de la verdad está considerarlo creado a partir de animales... Nunca aceptaré que, porque haya un abismo entre el hombre... y los animales, el hombre tenga un origen diferente"

Charles Darwin

Darwin quedó deslumbrado por FitzRoy, un hombre moreno, delgado y guapo, apenas mayor que él: «Es inútil intentar alabarlo tanto como me siento inclinado a hacerlo», le dice a Susan en una larga carta, porque no me creerías. 

Cuando me he dado cuenta de que he metido la pata - dice Darwin en su Autobiografía- o de que mi obra ha sido imperfecta, y cuando he sido criticado despectivamente,... ha sido mi mayor consuelo decirme cientos de veces: "He trabajado tan duro como he podido, y nadie puede hacer más", trabajar sin descanso y el horror a la ociosidad iban a dominar su vida.

Del suegro de Darwin decían que "era un hombre excelente, lástima que odiara a sus amigos" y de su abuelo, Erasmus Darwin

Otra característica de esta figura gigante, que parece haber tenido una poderosa influencia en las generaciones posteriores de la familia Darwin, fue su forma de lidiar con sus sentimientos, especialmente los dolorosos. En sus memorias, Charles informa que el Dr. Erasmus tenía "una fuerte antipatía" a cualquier manifestación de emoción en un hombre... y "era su máxima, que para sentirte alegre debes aparentar estarlo". Así lidiaba con las desgracias (como)... la muerte en 1778 de su hijo favorito (que se llamaba igual que el padre de la Evolución)... "ideas muy melancólicas se suceden en mi mente... que solo la concentración en el trabajo o en el estudio consiguen eliminar... Muchos años después encontramos al nieto registrando que su padre, el Dr. Robert, está de acuerdo con la opinión del Dr. Erasmus según la cual "la única cura para la locura es el olvido". 'the only cure for madness is forgetfulness'

John Bowlby, Charles Darwin. A Biography, 1990


Tvardovsky (vía Ann Appelbaum)

Se equivoca el que cree que la memoria/ no tiene un valor creciente/ o que las malas hierbas del tiempo crecen/ sobre cualquier acontecimiento o dolor pasado/ Que el planeta gira y gira, /midiendo los días y los años... /No. Es nuestro deber asegurarnos de que ahora, lo que no se ha dicho / se diga en su totalidad  

They're wrong to think that memory/ Hasn't an increasing value / Or that the weeds of time grow over / Any real past event or pain./ That on and on the planet rolls, / Measuring off the days and years.. /No. Duty commands that everything now /That hasn't been said be said in full ... 

 

"Cualquier riesgo es asegurable contra la prima adecuada". Prueba número 471 de la ignorancia de la izquierda respecto del funcionamiento de los mercados: la legislación californiana sobre seguros ha hecho que los riesgos climáticos sean 'inasegurables'

"Cambios en los riesgos a los que están sometidos los miembros de una sociedad no provocan su inasegurabilidad. Sin embargo, si se altera el riesgo pero los poderes públicos limitan la libertad de las aseguradoras para fijar las primas, el resultado será una negativa de éstas a cubrir riesgos que superen el coste de la prima que se cobra a todos los asegurados" 

Por lo tanto, las primas que las compañías de seguros pueden cobrar legalmente en California no son lo suficientemente altas como para permitir que las compañías de seguros cubran los riesgos que están asumiendo. Esa brecha es la razón por la que compañías como State Farm han reducido su exposición al mercado de California.

Como sabe cualquier estudiante de Derecho Mercantil, el mercado asegurador colapsa solo cuando la compañía de seguros no puede diversificar el riesgo que asume al celebrarse el contrato de seguro. Y asegurar enormes incendios en California o los huracanes de Florida no es problema alguno si el grupo asegurado es el formado por todos los habitantes... del planeta gracias al reaseguro. Si los fenómenos climáticos adversos y dañinos aumentan en cómputo global, el resultado es, únicamente, una elevación de las primas, no un colapso del mercado. Pero si, como ocurre en California, el legislador prohíbe a las aseguradoras evaluar eficientemente el riesgo, el resultado será una oferta insuficiente de aseguramiento. Los ricos, no obstante, seguirán asegurados vía "side-payments" a las aseguradoras (por ejemplo, a través de contratos de fianza o garantía que limiten la responsabilidad indemnizatoria de la aseguradora).

Una prueba más de que el cambio climático requiere que nos adaptemos a él e invirtamos mucho más en nuevas fuentes de energía (fusión nuclear) y en avanzar el conocimiento. Con suficiente energía y conocimiento, hasta podríamos desalinizar toda el agua de los océanos


Según Cohen que los humanos sean demasiado egoístas para formar una sociedad socialista es una crítica a los humanos, no al Socialismo

el socialismo es deseable y factible a pequeña escala social (pero) extender los principios socialistas a las economías modernas, puede ser deseables, pero no factible dados los desafíos de lograr una coordinación económica a gran escala sin precios de mercado.

Dice Dan Williams

... los mercados canalizan los vicios privados en beneficios públicos, guiando (como por una mano invisible) a las empresas y consumidores interesados a actuar en el interés público. Al carecer de tales incentivos, las economías socialistas languidecen en la pobreza mientras élites extractivas compiten por el poder.

... El interés propio, el nepotismo y las limitaciones morales no son propensiones que puedan ser superadas por el diseño institucional; Son limitaciones inextirpables al diseño institucional...  ¿Por qué tantas personas... se sienten atraídas por puntos de vista idealistas sobre la naturaleza humana y la sociedad?...: el autoengaño... Cohen asume que el capitalismo es criticable... porque se basa en el interés propio humano para mantener la cooperación. Sin embargo, este es el modo predeterminado de cooperación humana, incluida la cooperación que sostiene mundos sociales altamente igualitarios....

... La cooperación humana se basa en el beneficio mutuo, la interdependencia, la reciprocidad, la reputación y el prestigio... 

Por ejemplo, las personas generalmente tienen relaciones sexuales no para reproducirse, sino porque el sexo es placentero, aunque la razón darwiniana por la que el sexo es placentero es para fomentar la reproducción. Del mismo modo, las personas cuidan de sus hijos no para propagar sus genes, sino movidos por el amor que sienten por ellos, aunque la razón darwiniana es que el amor maternal ayuda a los individuos a propagar sus genes. 

La cooperación mutualista es diferente porque es eficaz... para promover el interés propio individual... (de manera que) los individuos sólo cooperarán cuando les sea personalmente ventajoso. Es decir, a diferencia del sexo o del bienestar de sus hijos, los individuos no otorgan un valor no instrumental (placer físico, amor paternal) a la cooperación mutualista (do ut des) y eso obliga a incentivar la cooperación con la promesa de un beneficio...

A lo que hay que añadir que una conducta cooperativa no correspondida pone en peligro la supervivencia del cooperador, de manera que no solo es que deba incentivarse la cooperación con la promesa de un beneficio, sino que la selección natural eliminará rápidamente a los individuos que cooperan pero reciben efectivamente el beneficio prometido si el entorno es de subsistencia 

Esta es la razón por la que la cooperación es tan frágil y difícil de sostener. Para que los individuos se sientan motivadas a ayudar a los demás, deben, en algún nivel, verlo como una promoción de sus propios intereses, por ejemplo, porque será recíproco o mejorará su reputación o porque si no ayudan será castigado. Sin esos incentivos, la cooperación se evapora...  

Sin embargo, los individuos describen su comportamiento.... presentando el interés propio como irrelevante... Ayudan a los demás porque los demás necesitan ayuda, porque les importa el "bien común", porque es "lo correcto", etc... . La gente cree sinceramente, de hecho, apasionadamente, en este tipo de historias. Además, hemos evolucionado para cultivar rasgos y disposiciones prosociales que hacen que tales historias sean plausibles... Pero... no nos engañemos... las historias que contamos -y creemos- sobre nuestros motivos para cooperar no están diseñadas para ser precisas, sino para pintar nuestro comportamiento de manera que nos haga quedar bien. 

La característica del capitalismo que a Cohen le desagrada tanto —el hecho de que logra la cooperación social a través de una estructura de incentivos enraizada en última instancia en el interés propio— es una característica universal de las sociedades humanas fuera de la familia, incluso en entornos sociales altamente igualitarios del tipo que Cohen respalda. 

al igual que las especulaciones erróneas de Marx sobre el "comunismo primitivo", Cohen malinterpreta cómo se logra la cooperación igualitaria... en los grupos de cazadores-recolectores... (esta no surge) porque las personas valoren la igualdad per se o dejen de lado el interés propio; Surge porque los individuos dependen, para sobrevivir, de la aprobación social y se resisten fuertemente a ser dominadas (véase, por ejemplo, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí, y aquí).

porque ser dominada por otro en un entorno de subsistencia significa que el dominante acapara los recursos (incluidas las parejas sexuales) y, por tanto, la desaparición del dominado. Por eso todas las sociedades humanas acabaron siendo patriarcales: los machos beta se cargaron al macho alfa y aseguraron la igualdad entre ellos. Una sociedad humana matriarcal podía haber existido - y existió - pero, en competencia con sociedades patriarcales, tendería a desaparecer. Eso creo que ha convertido a Angela Merkel en una dirigente política fracasada. Como decía Don McNeal de van Gogh: this world was never made for someone as beautiful as you. El problema no es hacer lo correcto - Angela Merkel siempre quiso hacer lo correcto - el problema es si hacer lo correcto, en el contexto en el que actúas es un 'equilibrio' en el que todos ganan (porque todos hacen lo correcto) o te convierte en el perdedor (porque los demás no hacen lo correcto, sino lo que le interesa). 


Roy Baumeister (vía Rob Henderson y vía Arnold Kling): nuestro yo auténtico es el que maximiza nuestra reputación social

Del abstract del artículo de Baumeister

los individuos tienen múltiples concepciones de sí mismos que, sin embargo, no son falsas pero ninguna de ellas completamente verdadera. Entre ellas, la más importante desde el punto de vista práctico es la reputación deseada, dada la orientación sociocultural de la humanidad. La reputación deseada es más una guía y un objetivo que una realidad, pero los éxitos y fracasos en el logro de esa reputación producirán sentimientos agradables o desagradables. Los primeros se considerarán como 'auténticos' y los segundos como 'inauténticos'

Rob Henderson 

En un fascinante artículo sobre el "verdadero yo" y la autenticidad, el psicólogo social Roy Baumeister teoriza que el sentimiento de autenticidad (o falta de ella) proviene de si estamos actuando o no de acuerdo con la reputación que queremos conseguir. En otras palabras, nos sentimos más en línea con nuestro verdadero yo cuando logramos la imagen social que deseamos. No lograrlo, o perderlo, nos hace sentir menos auténticos... 

"Si el propósito principal del yo es integrar el cuerpo animal en el sistema social (para que pueda sobrevivir y reproducirse), entonces cultivar una buena reputación es una preocupación primordial, y cuando uno tiene éxito, incluso momentáneo en mejorar su reputación, habrá un sentimiento agradable de '¡Ese soy yo!'" ... los individuos parecen sentirse más auténticos cuando hacen cosas que la sociedad valora... 

 

Sánchez ya no tiene (casi) quien le escriba (Josu de Miguel) 

Sánchez ha entendido que la suya es una empresa de poder y no ha habido mes sin su correspondiente comisionado, comité de expertos o nombramiento de simpatizantes para algún puesto relacionado con la cosa pública. Así se apuntala el dominio personal y colectivo en política... la Ley de Memoria, ... es un producto típicamente universitario. Desde determinadas cátedras se ha ido produciendo un conocimiento politizado en torno a nuestro pasado... que (sustituye)... la historia por la memoria o, peor aún, que esta última se convierta en baluarte de una democracia militante de baratillo... 

Los Reyes trajeron un decreto que creaba un comisionado para celebrar la liberación de España por la flebitis, al que se le atribuye rango de subsecretaría, es decir, a razón de 110.000 euros al año... El presidente se reunió la semana pasada con el correspondiente comité científico para asesorar los actos de la celebración. Con Google compruebo que entre todos forman una gran familia universitaria: maestros, discípulos, parejas y amigos. ... ¿no es una pena disponer de libertad de cátedra para después entregársela al poder legitimando relatos de Estado que dividen a los ciudadanos?   

 

Es la Sentencia del TJUE de 16 de enero de 2025 

El artículo 52, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que, cuando el Estado miembro de que se trate haya conferido a las organizaciones de consumidores legitimación activa para entablar acciones judiciales con el fin de defender los intereses individuales de una pluralidad de sus miembros, somete tal legitimación a restricciones relativas a la capacidad económica de esos miembros, al valor económico y al tipo de productos financieros en los que dichos miembros han invertido, así como a la complejidad de esos productos;  no se opone, en principio, a que tales criterios se tengan en cuenta para decidir si esas organizaciones disfrutan de asistencia jurídica gratuita.

 

¿Nadie va a impugnar este regalo de patrimonio público a un partido político? 



Financial Times, John Burn-Murdoch: Hasta hace poco, las tasas de natalidad estaban disminuyendo debido sobre todo a que las parejas tenían menos hijos 

Hoy, la disminución se debe sobre todo a que se forma un menor número de matrimonios (especialmente entre graduados universitarios). En España, en 1986, el 65 % de los adultos (entre 25 y 34 años) estaba casado o 'arrejuntado' que se decía entonces. En 2022, sólo algo más del 39 % lo está. 

La proliferación de los teléfonos inteligentes y las redes sociales ha sido un choque exógenos. Las diferencias geográficas en el aumento de la soltería rastrean ampliamente el uso de Internet móvil, particularmente entre las mujeres, cuyo cálculo para sopesar a las posibles parejas está cambiando. Esto es consistente con la investigación que muestra que las redes sociales facilitan la difusión de valores liberales (especialmente solo entre las mujeres) e impulsan el empoderamiento femenino

 

Exámenes no presenciales son incompatibles con la Inteligencia Artificial (Alice Evans)


Consejos para dar buenas clases de Paul Bloom


Las escuelas dominicales no se llamaban así por una razón religiosa, 

sino porque era el único día en que los niños podían asistir, ya que el resto de la semana estaban trabajando


Las 'tareas' que el BCE puso a Zapatero en 2011 siguen sin realizarse. 

Es más, el gobierno ha dado marcha atrás en alguna de las que llevó a cabo el PP (en el ámbito laboral y en el de los alquileres.


No hay capacidad suficiente de suministro eléctrico para que Madrid albergue centros de datos


La sequía en Ecuador


Del Archivo: Martin Rees en Nautil.us. algunos párrafos

E.O. Wilson afirma q para ser bueno en la Ciencia es mejor no ser demasiado brillante. Existe un riesgo de aburrimiento... las "mentes de saltamontes"- pueden encontrar un empleo más feliz en Wall Street que en un laboratorio... Sólo los genios (o los chiflados) se ocupan directamente de las cuestiones más importantes y fundamentales. Multiplica la importancia del problema por la probabilidad de que lo resuelvas y maximiza el producto"

 

Según Cuerpo, la sustitución de Pallete por "uno de los nuestros" es actuar con "total normalidad" en España. Cuerpo es Illa-Sánchez 2.0: un hipócrita que habla bajito y sin alterarse

La conjura contra España (CVI): Antonio Rivera, otro catedrático sanchista

foto: Pedro Fraile

Antonio Rivera defiende en EL MUNDO los aquelarres por la muerte de Franco y acusa, como sus colegas nacionalistas vascos, gallegos y catalanes, al PP de resistirse indebidamente a las celebraciones. Antonio Rivera cree que en España no hubo democracia hasta 1983. O sea, hasta que los suyos llegaron al poder. Antonio Rivera ha aceptado formar parte de una comisión que estudia la "vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia entre 1978 y 1983, emanada de la Ley de Memoria Democrática de 2022", o sea, la penúltima concesión de Sánchez a Bildu. 

Ya saben ustedes que los socialistas vascos, catalanes y gallegos han sido absorbidos por los nacionalistas. 

A mi, me fastidia todo de los nacionalistas. Creo que representan, en el siglo XXI, lo que los nacionalistas húngaros representaron en el siglo XIX y los fascistas italianos en el siglo XX. Pero me fastidia especialmente que nos expliquen la historia de España. Si los niños vascos y catalanes ya no estudian la historia de España, ¿por qué se empeñan sus abuelos nacionalistas en hacerlo? Dedíquense a la historia del Goyerri o a los orígenes de la butifarra y dejen de 'intervenir' en la historia de España. En particular, no les reconozco ninguna legitimidad para hacerlo en lo que se refiere al franquismo. Los nacionalistas vascos y catalanes estuvieron en buena medida del lado de Franco (los carlistas) pero eso es historia. Lo que es presente es la vergonzosa historia del nacionalismo vasco en democracia. Los catedráticos antifranquistas deberían dedicarse a su propia 'memoria histórica' mucho más reciente y de la que son responsables individuos e instituciones que controlan, en el siglo XXI, todo el poder político en el País Vasco.

Sostiene Rivera:
Podríamos convenir en que la anunciada celebración del cincuentenario del fin de la dictadura tras la desaparición del dictador es una añagaza más del presidente Sánchez para enfrentar a las derechas con lo que supone es su origen político, y de paso no afrontar las urgencias y problemas que derivan de su gestión gubernamental. 

Podríamos hacerlo si el invento de la celebración se hubiera improvisado en los últimos días para tapar diferencias en el Ejecutivo, acusaciones de corrupción o efectos de la mala política. Sin embargo, doy fe de que la Secretaría de Estado encargada de la cuestión lleva semanas, si no meses, organizando la cosa.

¿Qué es lo que se celebra? La muerte de Franco. Ergo, no el fin de la dictadura. Es evidente que la muerte de franco - a finales de 1975 - no supuso el fin de la dictadura. Hubo un período de transición que se inicia con la Ley de Reforma Política y culmina en la aprobación de la constitución y las elecciones de 1979. Rivera lo sabe, claro, es más viejo que yo. Pero prefiere mentir para defender a Sánchez y sus propias sinecuras.

Rivera concede que las derechas tienen razón y estos aquelarres no son mas que una "añagaza más" de Sánchez. Porque dice que está dispuesto a aceptar tal cosa si fuera verdad que "el invento de la celebración se hubiera improvisado en los últimos días". Pero le consta ("doy fe") que ha sido cosa de "semanas... si no meses". Si fuera un testigo, el juez o el fiscal antes de García Ortiz le preguntaría inmediatamente: "Si usted puede dar fe, debería ser un poco más preciso en las fechas, ¿Cuándo empezó la Secretaría de Estado a preparar los aquelarres por la muerte del General Franco?"

Pero, ¿por qué habría de ser decisivo que los aquelarres se prepararan con más antelación? ¿En qué cambia la valoración que merezcan que se lleven preparando desde después de las elecciones o tan solo desde Adviento si este gobierno cabalga los escándalos como Podemos las contradicciones desde 2019?

A continuación ensalza a Zapatero y su astucia para dividir a los españoles con la ley de memoria histórica de 2007. Y dice que Zapatero no lo hizo por eso. Lo hizo por la "presión que ejercía en ese tiempo un dinámico movimiento memorialista". O sea que Zapatero respondió a la presión de ¿quién? de un sector de la historiografía académica que vivía de esto. Ya saben, no en vano a Zapatero le llamaban 'bambi'.

Después de ensalzar a Zapatero, critica a Felipe González (ya saben, en la línea de AMM y demás sanchistas: González traicionó a los antifranquistas y los que lucharon contra Franco o fueron fusilados o encarcelados por Franco no han tenido "el mismo trato que las del bando sublevado y finalmente vencedor". La necedad no puede ser mayor. Supongo que Rivera se refiere a la democracia y, que yo sepa, la democracia (o sea, los poderes públicos) no ha realizado ningún acto de homenaje a las víctimas causadas por los republicanos. Así que no sé de qué está hablando. Y, como ya he explicado en otra entrada, la democracia española reconoció repetidas veces a los que lucharon contra el franquismo y a los fusilados o encarcelados por Franco. 

Lo peor del artículo, como digo, es que un nacionalista pretenda decirnos a los españoles cómo hemos de gestionar nuestra historia. Afirma Rivera que España no se ha enfrentado a "sus fantasmas" y que no ha dado "los pasos adecuados" (¿cien actos por la muerte de Franco son pasos adecuados? Quizá sean adecuados quinientos, o quinientos mil) "para equilibrar la situación de todas las víctimas de aquel tiempo" (¿con qué víctimas hay que "equilibrar la situación" de las víctimas de Franco?). Peor aún: España no ha sido "capaz de reconocerse en alguna parte del pasado y en identificar como propia, por más que sucia y rechazable, otra dimensión de este".

Rivera dice, sin sacarse el palillo de la boca, que los españoles (bueno, no, la antropomorfizada España) no nos hemos reconocido en el franquismo. Pero no dice que los vascos siguen sin "reconocerse" en la totalidad de su próximo pasado a pesar de que la historia vasca bajo la democracia sí ha sido especialmente "sucia y rechazable". Una historia marcada por el exilio de cientos de miles de vascos hacia otras partes de España porque sus paisanos no los consideraban dignos de vivir entre ellos. Una sucia y rechazable historia vasca tejida con casi mil asesinatos de inocentes a manos de los nacionalistas. Rivera y los suyos tratan de ocultar esa sucia y rechazable historia vasca bajo un manto de equiparación de los verdugos con las víctimas. ¿De verdad cree Rivera que los españoles vamos a permitir que gente como él nos explique nuestra historia y cómo hemos de entenderla?  ("el conjunto de la ciudadanía española tiene sobre la mesa aún diversos problemas que afectan a su relación con el pasado"). ¡Hay que ser hipócrita y cínico! 

Rivera reconoce que esto va de "educación para la ciudadanía". O sea de hacer algo que le está prohibido a los Estados democráticos y liberales: adoctrinar a la población adulta. Rivera no lo entiende porque vive en el País Vasco y el nacionalismo lleva cincuenta años adoctrinando adultos allí. Por eso, no le preocupa que la juventud vasca vea con simpatía a los asesinos de ETA  y que una amplia mayoría de la población vasca 'comprenda' a ETA. ¿Y le preocupa que una parte de los españoles 'comprenda' a Franco cuando el PSOE ha sido capaz de pactar con los que asesinaron a sus compañeros de partido? ¿Qué indecencia hace falta para encontrar la paja en el ojo ajeno y olvidarse de la viga en el propio acusándonos de no ser coherentes "con los valores que deben soportar nuestra cultura política presente y futura".

Rivera, como todos los nacionalistas, no está por el consenso. Bueno, está por el consenso nacionalista, ese, ya saben ustedes, que significa que si no estás en "su" consenso, estás excluido de la vida social. Esa es la práctica de los últimos cuarenta años del nacionalismo catalán y el vasco: los que no se tragan la bazofia nacionalista deben irse. Y ahora quieren aplicárnoslo a todos los españoles. Así que Rivera dice que los fastos han de seguir adelante "con acuerdo o sin él sobre la celebración (de la muerte de Franco)". El 'acuerdo' de la mitad de los españoles es irrelevante. Porque ellos tienen la razón y lo saben, así que no hace falta nada más. Rivera está en perfecta comunión con Sánchez.

Luego nos llama ignorantes "Ojalá podamos reparar solo en parte el pozo inmenso de ignorancia que nos caracteriza". Como dije, es una afirmación tremenda ya que los historiadores españoles han producido decenas de miles de artículos sobre el franquismo. Se ve que toda subvención le parece poca porque acaba diciendo que si no se hacen estos aquelarres, es como si no se hubiera hecho nada, como si no hubiéramos oído hablar del franquismo en estos casi cincuenta años de democracia.

Pero la indecencia intelectual del personaje alcanza su culmen en los párrafos finales. Viene a decir que aunque el PP renegó del franquismo solemnemente en 2002, lo hacía de boquilla:

Las derechas, en este punto, se retratan solas y, pretendiendo responder a una provocación que imaginan, confirman el recelo con que siempre han sido consideradas cuando abordamos estas cosas de los derechos y libertades de las personas. 

¿consideradas por quién? ¿por los nacionalistas que apoyaron o se callaron frente al terrorismo nacionalista de ETA? 

Las derechas no tienen por qué reiterar cada poco su distancia con aquel régimen dictatorial, pero han de mostrar más reflejos en ese sentido cada vez que se les pone a prueba...

¿qué será "más reflejos"? ¿sumarse al aquelarre, o sea al consenso de las izquierdas y los nacionalistas? ¿está reconociendo Rivera que esto de los aquelarres no es más que una "puesta a prueba" más a las derechas? ¿pero no había empezado el artículo diciendo que no era así?

Las izquierdas... siguen siendo los únicos que se muestran preocupados con ese pasado sucio y con lo que todavía le debemos para enfrentarlo con alguna naturalidad, como si pudiera ser alguna vez solo pasado.

Ya saben, para pasado sucio, el del nacionalismo vasco y catalán, un pasado que es, lamentablemente y a diferencia del franquismo, presente cotidiano

viernes, 17 de enero de 2025

Un festín de derecho societario

foto: Die Welt

Es la sentencia del Bundesgerichtshof (BGH) Tribunal Supremo alemán de 16 de julio de 2024. Así resume Luttenberg (Rechtsfolgen von satzungs- und vertragswidrig gefassten Gesellschafterbeschlüssen, NJW 2024, 2956) los hechos del caso

En el momento del litigio, el demandante era el administrador de la demandada Hannover 96 Management SL, socio colectivo y administrador de Hannover 96 SL y Cía, Sociedad Comanditaria por acciones. A finales de julio de 2022, el demandante fue destituido como administrador por el accionista único de la demandada, una asociación deportiva llamada Hannoversche Sportverein von 1896 e.V. El demandante interpuso una demanda judicial contra este despido y solicitó en el litigio principal que se declarara la nulidad de la orden de despido. Por un lado, el despido violó los estatutos de la demandada, que otorgaban la competencia para nombrar y cesar a la dirección exclusivamente al consejo de supervisión facultativo de la demandada, y por otro lado, un acuerdo contractual, el contrato Hannover 96, en el que el club deportivo hizo una declaración a Hannover 96 GmbH & Co. KGaA y a su socio comanditario único, Hannover 96 Sales & Service GmbH & Co. KG, que estaba controlada por el demandante, no modificar o derogar los estatutos de la demandada, en particular la competencia del consejo de vigilancia para nombrar y cesar a los administradores generales, sin el consentimiento del socio comanditario. El trasfondo de esta normativa era el hecho de que sólo la mitad del consejo de supervisión de la demandada estaba ocupada por el club deportivo, pero la otra mitad por el consejo de supervisión de Hannover 96 GmbH & Co. KGaA, cuyo accionista limitado tenía garantizado así un derecho de codecisión a nivel de la demandada.

Obsérvese que 1. el socio único de la SL era la Asociación. 2. La SL tenía un consejo de vigilancia facultativo (la ley no obliga a las SL a tener Aufsichtrat) creado y regulado por los estatutos sociales de la SL. 3. El administrador de la SL era, a su vez, una SL cuyo administrador era un tal Martin Kind (el de la foto, que tiene 80 años y ya se sabe qué pasa con la gente muy mayor que no quiere jubilarse: que se enfada mucho si le quieren mandar a su casa). 



La cuestión es si el acuerdo adoptado por el socio único - la asociación - de destituir al administrador en contra de lo dispuesto en los estatutos sociales (que atribuían la competencia al consejo de vigilancia) y, además, en contra de lo dispuesto en un pacto celebrado entre el socio único y un tercero (la sociedad dominada por el Sr. Kind) era un acuerdo social impugnable o nulo de pleno derecho, esto es, impugnable o contrario al orden público en los términos del artículo 205.1 y 206.2 de nuestra Ley de Sociedades de Capital). Las dos instancias dan la razón al demandante y consideran que la decisión del socio único es nula de pleno derecho. Pero el Tribunal Supremo alemán (BGH) casa la sentencia del OLG y afirma que se trata de un acuerdo meramente impugnable (por infractor de los estatutos sociales) y, en consecuencia, como el Sr. Kind no es socio, no está legitimado para impugnarlo. El TS alemán añade que estamos ante una "derogación singular" - Satzungsdurchbrechung - de los estatutos en el sentido de que el socio único no quería modificar los estatutos que atribuían la competencia para nombrar y destituir al administrador al consejo de vigilancia sino, simplemente, atraer la competencia para hacerlo en una ocasión concreta que los propios estatutos habían atribuido, libérrimamente, al consejo de vigilancia, el cual, a su vez, era un órgano creado libérrimamente por los estatutos sociales.

Este último extremo es de la mayor importancia: si la competencia del consejo de vigilancia para nombrar y destituir al administrador viniera atribuida por la Ley (como ocurre en la sociedad anónima alemana), el Tribunal Supremo habría concurrido con los tribunales de instancia en que el acuerdo del socio único era nulo de pleno derecho por haber actuado la junta (rectius, el socio único) ultra vires. Pero si, como era el caso, el órgano social - el consejo de vigilancia - era facultativo, esto es, obra de los estatutos sociales, la decisión del socio único no infringe una ley cuyo contenido deba considerarse parte del orden público ni contradice la moral o las buenas costumbres (art. 1255 CC), esto es, los límites a la autonomía privada por lo que ha de considerarse un acuerdo meramente impugnable. 

El BGH dice otras cosas interesantes sobre pactos parasociales. El Sr. Kind había tratado de blindarse al frente del equipo de fútbol con esta compleja estructura corporativa y había hecho firmar a la asociación - al socio único - un contrato con su propia sociedad en el que la primera se comprometía a votar de una determinada forma en relación, precisamente, con su destitución. De manera que la decisión del socio único no sólo infringía los estatutos, sino que infringía también el pacto con la sociedad del Sr. Kind. Pero el BGH dice que eso es un incumplimiento de contrato y nada más. No tacha a la decisión del socio único de contrario al orden público. 

La calificación de la decisión del socio único como impugnable o como nula de pleno derecho era decisiva. En efecto, si había de calificarse como una mera infracción de los estatutos sociales, el acuerdo/decisión del socio único es válido en tanto no sea impugnado y anulado por sentencia. Por el contrario, si es nulo de pleno derecho, no produce ningún efecto y la sentencia se limitará a declarar su nulidad. En el primer caso, Martin Kind dejaba de ser administrador desde que el socio único le comunicó su destitución. En el segundo caso, Martin Kind podía seguir considerándose administrador porque la decisión del socio único no podía producir efecto alguno. 

Hay muchas otras cuestiones interesantes. Una de ellas es si la estructura orgánica y competencial dibujada por la ley para la sociedad anónima y la sociedad limitada es de orden público en el sentido que, en el caso, si estuviéramos ante una sociedad anónima con doble órgano de administración y cuyo consejo de vigilancia tuviera atribuida por ley, no por estatutos, la competencia para nombrar y destituir a los administradores (al Vorstand), la decisión de la junta de esa sociedad de destituir al administrador habría de ser considerada como nula de pleno derecho por contraria al reparto de competencias entre órganos sociales. La nulidad de pleno derecho de estos acuerdos podría hacerse residir en nuestro derecho en el artículo 28 LSC y su referencia a los "principios configuradores". Si la ley no permite las cláusulas estatutarias contrarias a los "principios configuradores", con mayor razón no deben permitirse los acuerdos sociales contrarios a dichos principios. Y no parece exagerado afirmar que la atribución legal de las competencias a órganos sociales específicos, al menos en lo que se refiere a la representación de la sociedad y a la designación y destitución de los miembros del órgano de administración constituye un 'principio configurador' de una corporación societaria. 

También tiene interés señalar que tampoco puede calificarse el acuerdo social correspondiente de nulo de pleno derecho o contrario al orden público porque un socio haya ejercitado su derecho de voto en contra de la obligación que había asumido con un tercero en un pacto contractual. Estos son los que he llamado en alguna ocasión "pactos parasociales con terceros" que plantean problemas interesantes de 'división' de la acción o participación en sus formas más extremas, esto es, cuando implican que el socio se somete a la voluntad de un tercero en el ejercicio de su derecho de voto. En el caso, el BGH no entra a analizar esa cuestión. Le basta con decir que la contraparte del socio en ese pacto parasocial no está legitimada para impugnar el acuerdo social adoptado por el socio en infracción de dicho pacto y que eso no reduce a la nada el pacto parasocial. La contraparte del socio tendrá las acciones contractuales por incumplimiento que procedan. Cuestión distinta es si, entre esas acciones se incluiría la pretensión de que se condene al socio único a votar en el sentido establecido por el pacto. El BGH dice que no. Hay una particularidad en el caso y es que el pacto parasocial no determinaba el sentido del voto del socio único porque, recuérdese, el Sr. Kind se había 'blindado' atribuyendo al consejo de vigilancia la competencia para nombrarle y destituirle. El socio único se había comprometido únicamente a no modificar los estatutos sociales privando de tal competencia al consejo de vigilancia. 

Las 'lecciones' para nuestro derecho y nuestra praxis societarias son muchas y de gran valor. Solo quiero destacar ahora (espero ocuparme y que otros colegas se ocupen con más detalle en el futuro de esta sentencia) que los tribunales alemanes tienen mucho más respeto por la autoorganización de las corporaciones societarias que nuestra Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, sistemáticamente, impide la inscripción de acuerdos sociales que infringen los estatutos sociales aunque nadie legitimado para impugnarlos haya dicho ni mú. Los acuerdos sociales son válidos y producen todos sus efectos mientras no sean impugnados y anulados por sentencia. 

jueves, 16 de enero de 2025

Los socios de una SL son socios de una sociedad y miembros de una corporación: consecuencias sobre las restricciones a la transmisibilidad de las participaciones sociales

cabeza colosal, Zurbarán, Museo del Prado

En esta entrada del Almacén de Derecho he explicado que en el socio de una sociedad limitada o el accionista de una anónima concurre una doble condición: la de parte de un contrato de sociedad y la de miembro de una corporación porque la SA y la SL, especialmente la primera, son corporaciones societarias. Esto, no ser sociedades de capital, es lo que las individualiza respecto de otras corporaciones: la asociación es una corporación pero los asociados no son partes de un contrato de sociedad. Los mutualistas son miembros de una corporación - la mutua - pero no son socios. Son partes de un contrato de seguro. Los cooperativistas son miembros de una corporación - la cooperativa - pero no son partes de un contrato de sociedad. Les une a la corporación un contrato de trabajo o de suministro según el tipo de cooperativa. 

Y en esta otra entrada también en el Almacén de Derecho explicaba que las limitaciones a la transmisibilidad de acciones o participaciones deben analizarse, no desde la perspectiva de los derechos reales, sino desde la del derecho de obligaciones y del derecho de las corporaciones: las restricciones a la transmisibilidad deben verse como regulaciones corporativas de la condición de miembro de la corporación, esto es, cómo deja alguien de ser miembro y cómo alguien puede convertirse en - acceder a la condición de - miembro.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de septiembre de 2024 refleja la relevancia de esta construcción de las relaciones entre los socios-miembros de una corporación y ésta. La sociedad reconvino solicitando la nulidad de cuatro donaciones de participaciones sociales. Y la Audiencia dice que la sociedad está legitimada para sostener semejante pretensión:

Aquí se ataca una donación de participaciones sociales y en dicho negocio jurídico no puede considerarse a la sociedad como un tercero. Según el art. 107 LSC, al que se remiten los estatutos como veremos más adelante, era necesaria la intervención de la sociedad en la donación, prestando su consentimiento. Esto impide atribuir a la sociedad la condición de tercero ajeno a la donación, al ser parte de la misma por ser preciso su consentimiento.

Más concretamente, las corporaciones tienen derecho a autoorganizarse y la autoorganización incluye el derecho a regular la condición de miembro de la corporación lo que incluye los términos en los que alguien puede adquirir la condición de miembro. Como se trata de corporaciones societarias, junto a la regulación corporativa, hay que atender al negocio jurídico a través del cual se produce la cesión de la posición - patrimonial - del socio (los miembros de corporaciones no societarias carecen, en principio, de derechos sobre el patrimonio de la corporación y, por tanto, no pueden cederlos). En el caso, este negocio jurídico es el de la "donación" (rectius, hay una cesión de derechos donandi causa, no una donación de una "cosa" aunque las partes de socio estén en buena medida 'cosificadas'). 

El caso es muy interesante. Como he explicado en la segunda de las entradas citadas, la SA o SL han de considerar como socio - miembro al que ha pretendido transmitir su posición si se han infringido las limitaciones estatutarias. Una excepción se produce - derogación singular de los estatutos - cuando la sociedad reconoce como socio-miembro al adquirente. Si los órganos sociales actúan así, la buena fe impediría a la sociedad apelar a las reglas estatutarias infringidas para negar la condición de miembro-socio al adquirente. Pues bien, en el caso, el 'donatario' alegaba que se le había tenido por socio por parte de la sociedad. Pero la Audiencia rechaza el argumento diciendo lo siguiente:

La sentencia no ha considerado como probados hechos que permitan aplicar la doctrina de los actos propios. Frente a ello, se fundamenta sobradamente la falta de contundencia de los actos alegados para tal fin. Únicamente en dos ocasiones y con el parecer contrario del socio mayoritario, lo que por sí solo impediría tener por aceptada de manera indiscutida las transmisiones, la sociedad suspendió las juntas convocadas. Todo ello ad cautelamy con un criterio de prudencia, en aras a evitar posibles nulidades, en ambos casos, tras conocerse que se habían donado unas acciones. 

A su vez, la consideración de dichas suspensiones de convocatoria como actos propios reveladores de la aceptación de las transmisiones, hubiera exigido que la sociedad hubiese tenido efectivo conocimiento de las condiciones de las transmisiones. Precisamente, la reiteración de las donaciones y sus similares características en el tiempo es lo que pone de manifiesto el ánimo perseguido e impide dar a la actuación de la sociedad ante una donación mayor valor que el de un hecho aislado no pudiendo valorarse como admisión de lo que luego se manifiesta conducta reiterada. 4.A mayor abundamiento, como se razona igualmente en la sentencia, se denuncia una simulación absoluta lo que conlleva el carácter no subsanable del acto nulo

La sentencia del juzgado de lo mercantil cuyo recurso de apelación resuelve esta sentencia está resumida en esta entrada

El administrador que demandó al socio que tenía el 98,99 % del capital porque no quería convocar una junta alegando que el poder notarial era nulo

Zurbarán, santa Isabel de Portugal. Museo del Prado

Es surrealista pero refleja bien el grado de burocratización que ha alcanzado el derecho de sociedades en España y la litigiosidad absurda que dicha burocratización es idónea para generar en perjuicio del derecho a la tutela judicial de los particulares que ven cómo se dilatan los procesos porque hay abogados y querulantes que les pagan que inundan los juzgados de demandas absurdas.

El administrador único de una sociedad (Carlos Jesús) que tiene un socio que ostenta el 98,99 % y que es una sociedad holandesa demanda al socio y al representante en España de dicho socio (Marcos) pidiendo al juez de lo mercantil que declare que el requerimiento que le ha hecho para que convoque una junta es nulo. El administrador pierde en las dos instancias pero las costas se imponen, claro, a la sociedad demandante. 

Dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de septiembre de 2024

En la demanda, GOLDVALENTÍN, S.L. y su administrador social único D. Carlos Jesús , como coadyuvante, vienen a manifestar que en fecha 7 de mayo de 2018 les fue notificado un requerimiento notarial de convocatoria de junta general extraordinaria del socio mayoritario PRIEN HOLDING, B.V. (titular del 98,99% del capital social de la demandante), en cuyo otorgamiento intervino el codemandado D. Marcos en su representación, siendo así que el apoderamiento privado en virtud del cual este representante actuó era inválido e ineficaz por carecer de firmas verificadas por organismo oficial, al tiempo que al requerimiento notarial no se unió el apoderamiento otorgado en Países Bajos del que solo da cuenta el Notario, no resultando acreditada la vigencia de los cargos orgánicos de la requirente al tiempo del apoderamiento a favor de D. Marcos. Por ello solicitan que se declare la nulidad o ineficacia del acta de tal requerimiento notarial.  
El juez, enfrentado a semejante pretensión, señala que "la primera de las cuestiones a resolver es si el requerimiento notarial a que se refiere el art. 168 LSC , al regular la 'Solicitud de convocatoria por la minoría' es impugnable de modo autónomo y separado respecto de la decisión del órgano de administración social de convocatoria de junta, o de rechazo de tal requerimiento." Tras glosar el contenido de dicho precepto, concluye que "recibido dicho requerimiento notarial la administración social, en el ejercicio de su deber de diligencia deberá aceptar como completo y válido dicho requerimiento, o rechazarlo por considerarlo incompleto en sus requisitos formales y cuantitativos [-incluso materiales por estimar concurrente abuso de derecho, daño al interés social en la solicitud'de la mayoría' o perjuicio-]",pero no impugnarlo, pretensión para la que estima que carece de competencia objetiva... 
  El recurso incurre en causa de inadmisión, ya que dedica nada menos que veinte folios a cuestionar la declaración que, como mero argumento de refuerzo, realiza el juez sobre la suficiencia y validez del poder, sin combatir (siquiera mencionar) lo que constituyó la causa primaria de desestimación de la demanda, cual es la inimpugnabilidad autónoma del requerimiento notarial. Por tanto, incólume este extremo, el recurso debe ser desestimado

Citas: los españoles no quieren ser ricos y sospechan de los ricos que no sean artistas o deportistas

Para igualar el crecimiento del PIB per cápita obtenido entre 1997 y 2023, el crecimiento de la productividad en Francia e Italia tendría que triplicarse en las próximas tres décadas. En España, tendría que cuadruplicarse de aquí a 2050

según un informe de McKinsey del que se hace eco el FT que explica cómo afecta al crecimiento económico el colapso de la fertilidad en los países desarrollados. España tiene la tasa de natalidad más baja del mundo tras Corea (y el Vaticano). Más baja que Japón o Italia.

¿Es probable que se produzca semejante aumento de la productividad? Esta columna de Janan Ganesh da en el clavo

El problema de Gran Bretaña es que casi todo el mundo dice que el crecimiento económico es su prioridad, pero casi nadie lo dice en serio. Cuando el crecimiento económico entra en conflicto con cualquier otra consideración, ya sea geopolítica, ecológica, cultural o igualitaria, ésta prevalece y se sacrifica el crecimiento. El resultado es el peor de los mundos: no impulsamos la economía para crecer más rápidamente pero tampoco aceptamos, como consenso nacional, que debemos adaptarnos, sin dramatismos, a una vida futura de estancamiento. Ambas opciones son aceptables entre adultos. Ambas tienen ventajas e inconvenientes. Lo que es infantil es sostener en abstracto que el crecimiento económico es deseable pero sacrificarlo en concreto a cualquier otra consideración

Dos directivos están delante de un concesionario de Porsche y uno le dice al otro: 'Ese es el Porsche que yo quiero' y el otro replica: 'No lo quieres'. La moraleja es que si lo quisiera, de verdad, estaría dispuesto a sacrificar cualquier otro objetivo al de comprarse el Porsche. Pues bien, eso ocurre con el crecimiento económico. Y si eso ocurre en Gran Bretaña, imagínense ustedes en España donde no queremos hacernos ricos. Los españoles no quieren hacerse ricos (acuérdense del tabernero gallego que cerraba cuando venían los madrileños a dejar su dinero en el bar). 

Piensen que 

Y todas estas medidas - que han reducido el potencial de crecimiento económico de  España - se han tomado porque, como dice Janan Ganesh, entre el crecimiento económico y otro objetivo, sea el que sea, siempre prevalece este otro objetivo. 

"El problema de la política industrial no es que el dinero no se pueda gastar bien, sino que es muy probable que no se gaste bien". Luis Garicano

El indulto anticipado no está prohibido por la Constitución, así que el PSOE puede dejar impunes a los familiares y amigos de Sánchez.

La economía de Alemania se contrajo por segundo año consecutivo en 2024, lo que subraya la gravedad de la recesión a la que se enfrenta

El gobierno de España ataca a las juezas

 Angulo solicita amparo al Consejo y pide que adopte las medidas necesarias para que, tanto desde el despacho de abogados que lleva a Rivas, como desde los distintos Ministerios del Gobierno de España y otros cargos se deje de difundir información sobre su persona que vulnere su independencia judicial y que tenga la intención de influir en su libre capacidad de resolución. Se refiere en concreto a las ministras Ana Redondo y Sira Rego, a Irene Montero, Pablo Iglesias y Victoria Rosell.

¿Esto es sensato?

Una funcionaria federal que trabaja en la oficina de Múnich (Alemania) de la Deutsche Patent- und Markenamt (Oficina alemana de patentes y marcas) sufrió un accidente de tráfico que tuvo lugar el 8 de marzo de 2020 en España durante un viaje de vacaciones. La responsabilidad civil del vehículo de alquiler que colisionó con dicha funcionaria mientras esta circulaba en bicicleta estaba asegurada por una compañía de seguros española, Mutua Madrileña Automovilista (en lo sucesivo, «compañía de seguros»). Como consecuencia de las lesiones resultantes de este accidente, la funcionaria estuvo en situación de incapacidad laboral del 8 al 16 de marzo de 2020. Durante este período, su empleador —el Estado alemán— siguió abonándole su remuneración. Mediante escrito de 25 de enero de 2021, el Estado alemán reclamó al representante designado por la compañía de seguros en Alemania para liquidar los siniestros (6) el reembolso de la remuneración abonada, es decir, un importe de 1 432,77 euros. Por considerar que la funcionaria fue la causante del accidente, dicho representante denegó el pago.

¿Creen ustedes que es justo que el Estado alemán pueda demandar a Mutua Madrileña en Alemania cuando el accidente que causó los daños tuvo lugar en España, donde se encontraba la víctima y el dañante? 

Pues el Abogado General dice que eso es lo que resulta del Derecho Europeo aplicable a pesar de que acepta que 

"eReglamento (UE) n.º 1215/2012 busca proteger a la parte más débil en litigios de seguros. Esto es claro cuando se trata de la víctima de un accidente contra la aseguradora, pero se complica cuando un empleador se subroga en los derechos de la víctima". 

Siendo un foro excepcional - el del demandante - ¿tiene sentido derogar el foro general - el del demandado o el del lugar del accidente o el del lugar de celebración del contrato de seguro etc - cuando el demandante no es el propio asegurado o la víctima - en los seguros de responsabilidad civil? 

La lucha contra la meritocracia de la izquierda española

¿Cuántos funcionarios de la alta dirección han dimitido en los últimos seis años? El ingeniero Barriga tiene razón: hemos dejado a la política tomar las decisiones técnicas (¿recuerdan los progresistas españoles el desprestigio de la meritocracia?. EL PAÍS ha lanzado en los últimos años una auténtica campaña contra la meritocracia alabando a Sandel sin más finalidad que justificar la presencia de gente sin conocimientos, formación y experiencia en cargos públicos que requieren expertise. Pero esto viene desde Zapatero. Cualquier día nos encontramos con que nos opera alguien que aprobó la mitad de las asignaturas de Medicina en sexta convocatoria. ¿Saben que en la Administración general del Estado hay 14 directores generales que no son funcionarios? ¿Qué conocimientos, formación y experiencia tienen los miembros de los gabinetes de los ministros y de los secretarios de Estado? A pesar del Covid, ¿cuántos expertos en gestión de pandemias hay ahora en el ministerio de Sanidad? ¿Y las políticas feministas que siguen pidiendo el 50 % 'en todo' (lo bueno)? También eso deteriora la meritocracia.

El resultado ha sido lo del barranco del Poyo. ¿Alguien nos explicará 'por lo menuito' qué hicieron los funcionarios de la AEMET y los de la Confederación Hidrográfica del Júcar? ¿Insistieron ante los políticos? ¿Dimitirán Mazón y Sánchez/Marlasca?

Dice Barriga:

Sí, el arroyo del Poyo, también conocido como barranco del Poyo, ha sido cartografiado en los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación elaborados por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Estos mapas forman parte del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y están disponibles para consulta pública. Cualquiera puede acceder a ellos a través del visor cartográfico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 

Se supone que sus funcionarios habrán trasladado la necesidad de los deslindes y eliminación de zonas urbanas y edificaciones. No debería haber nada allí. Y si lo hay será porque estaban antes de las delimitaciones y no se las ha llevado el agua, lo que nos obliga a actuar sobre los cauces. 

Además, tienen perfecto conocimiento de las obras necesarias para encauzamientos y retenciones y laminación de avenidas, planificadas hace años y pendientes de asignación presupuestaria para su construcción. 

De igual manera, tenemos los medios para detectar las tormentas y los canales informativos suficientes para, una vez analizados los datos en tiempo real, y consultables en abierto en los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) de cuencas, poder avisar con antelación. 

... ¿Por qué no se ha hecho todo esto y ahora lamentamos miles de víctimas y cuantiosos gastos? En mi opinión, hay una dejación de contrapoder de la función pública respecto a los políticos, que son los que destinan dinero a unas necesidades u otras con los presupuestos que aprueban anualmente.

Entradas relacionadas con la meritocracia

Matt Levine contra el juez O'Connor sobre ESG

La inversión en medio ambiente, social y gobierno corporativo (ESG, por sus siglas en inglés) es bastante controvertida ahora, con muchos críticos conservadores. Y así, naturalmente, se le pidió al juez O'Connor que declarara que es una violación del deber fiduciario que un gestor de inversiones considere los factores ESG al tomar decisiones de inversión, y el viernes pasado lo hizo. Esta es la sentencia.
 Levine cree - con razón - que O'Connor interpreta in malam partem las afirmaciones sobre su política de inversión de fondos como Blackrock, quienes sostienen, en realidad, que tener en cuenta factores ESG es necesario para una política de inversión que trate de maximizar los rendimientos a largo plazo de la inversión.

Los periodistas aconsejan que no nos pongamos a "construir por construir" viviendas

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