miércoles, 1 de enero de 2025

Maniobras para retrasar la celebración de la junta


 

Es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 22 de marzo de 2022. ECLI:ES:JMM:2022:13919

Tomás era titular del 40% del capital de APARICIO BELLO SPORT S.L., con un total de 30,000 participaciones. (el 60 % restante eran de otro socio).Se convocó una junta para el 29 de diciembre de 2015 con el fin de aprobar una ampliación de capital. El 2 de diciembre de 2015, Tomás transmitió a su padre, Jose Francisco, mediante donación, 30 participaciones (0,04% del capital social). Esta transmisión no fue comunicada al socio mayoritario hasta el día de la junta, la cual fue suspendidaSe convocó una nueva junta para el 15 de enero de 2016. El 11 de enero de 2016, Jose Francisco donó participaciones a dos de sus hijos, hermanos de Tomás: cuatro participaciones a Santos y cinco a Balbino. La junta del 15 de enero de 2016 también fue suspendida y se convocó una nueva para el 16 de febrero de 2016. El 15 de enero de 2016, Balbino donó cinco participaciones a su hija Ángeles. 

La junta se celebró finalmente el 16 de febrero y Tomás la impugnó. APARICIO BELLO SPORT S.L., en demanda reconvencional, alegó que estas transmisiones de participaciones fueron maniobras de mala fe por parte de Tomás para impedir la celebración de las juntas y bloquear la ampliación de capital. La sociedad argumentó que las donaciones eran nulas por falta de causa y por no cumplir con los estatutos sociales ya que solo se permitían las transmisiones libres entre socios, y no entre familiares.

El Juez concuerda con la demanda reconvencional y afirma que 

 la única finalidad de las transmisiones era, sin alterar sustancialmente el capital de  Tomás , impedir la celebración de una junta de APARICIO BELLO SPORT S.L. y que se ampliara de nuevo el capital, diluyendo la posición de aquel. Es decir, con las donaciones se pretende impedir el normal funcionamiento de la sociedad, lo cual constituye una causa ilícita en las mismas y, por tanto, su nulidad absoluta.

pero además, considera que las transmisiones no respetaron los estatutos sociales, que establecen que las transmisiones libres son solo entre socios.

El Juez desestima íntegramente la demanda de Tomás porque no había nada en el aumento de capital que permitiera considerarlo abusivo.

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