Dora Maar
... para el demandante, la inexistencia de contrato hace nulo el nombramiento de los consejeros delegados mientras que la sociedad demandada entiende que el nombramiento es válido, siendo innecesaria la firma de contrato de los consejeros delegados, pues dicha funciones son gratuitas y el art. 249, puntos 3 y 4, LSC está previsto únicamente para el supuesto de que exista algún tipo de remuneración de la sociedad a los consejeros delegados.
Es la SAP Madrid de 4 de octubre de 2024.
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