Imogen Cunningham
La posición y función en la empresa de la apelante dista de la mera posición de administrativa con la que se presenta. Comenzando con su condición de socia, tanto su contestación como el recurso son poco claros; no así la contestación a la demanda del administrador de derecho (su marido hasta el 9 de febrero de 2018, fecha de la sentencia de divorcio), en que se refiere que su exmujer le vendió sus participaciones en escritura pública de 8 de octubre de 2012. Sin embargo, en los contratos de préstamo de 9 de septiembre y 18 de noviembre de 2013 y 1 de abril de 2014 se dice que la sociedad es unipersonal y que es ella quien posee el 100% del capital, dato que, por repetido, invita a pensar en cierta promiscuidad societaria, lo que explicaría que al folio 8 de su contestación Dña. Aurelia siga atribuyéndose una condición de socia ("siendo socia y tratándose de un negocio que siempre fue familiar") de la que, al parecer, carecía. Dña. Aurelia se proyectaba al exterior, a través de Linkedin, como CEO, y por más que podamos asumir cierta ampulosidad en la definición del cargo, se hace difícil concebir que un simple administrativo trate de hacerse pasar por un cargo directivo. Las nóminas aportadas, con categoría o grupo profesional de "directora" y grupo de cotización "01", destinado al personal de alta dirección, refuerzan la conclusión de que sus cometidos excedían, con mucho, de tareas administrativas. Los correos electrónicos revelan que la apelante "hacía de todo" en la sociedad: pedidos, facturación, reclamación de rappels,gestión de impagados, etc., sin que en ninguno de los correos aparezca, siquiera de soslayo, algún dato del que poder extraer una nota de subordinación al administrador de derecho, de cuyas funciones -necesariamente residuales, dada la vocación onmicomprensiva del cargo de su exesposa- nada sabemos. [18] La prueba aportada por la demandada, cuya preterición se denuncia en el recurso, tampoco apoya su versión. El correo electrónico de 30 de enero de 2017 acredita la organización de una reunión con L'Oréal, con su presencia y la de la abogada de DIAGONAL, a la que D. Carmelo no podría asistir por estar "fuera esos días". [19] Y, por último, del interrogatorio que le fue practicado resulta que firmaba las órdenes de domiciliación bancaria, que su marido le había conferido un poder "de ruina" y que la cuenta de domiciliación en Bankia se denominaba " DIRECCION002 ". Con semejantes datos, seguir negando la condición de administradora de hecho solo se explica desde el punto de vista del ejercicio legítimo del derecho de defensa
Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de octubre de 2024
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