El resumen se ha hecho con ayuda de Notebook LLM
Es un Auto del Tribunal de Milán de 6 de julio de 2024. Albatros había dado en prenda sus participaciones en un montón de sociedades ("Verde") que explotaban parques fotovoltáicos a ECAP. El acreedor pignoraticio tiene atribuido el derecho de voto según la ley italiana. ECAP usa su derecho de voto para vender todos los activos de las distintas sociedades a un tercero vinculado con él. Albatros pide una medida cautelar inaudita parte consistente en el embargo de las participaciones. El tribunal concede la medida cautelar. En el Auto, el Tribunal de Milan resuelve definitivamente sobre la procedencia de la medida cautelar una vez oída la otra parte.
El artículo 2793 del Codice Civile, aplicable a la prenda de participaciones sociales dice que si el acreedor prendario abusa de la cosa dada en prenda, el pignorante podrá solicitar el embargo. El Tribunal concurre en que la venta de los activos más relevantes de las sociedades "Verde" a otra empresa administrada por la misma persona que el acreedor, sin contraprestación inmediata constituye un abuso del derecho de prenda. Lo que hizo el acreedor fue votar en la junta la destitución del administrador, la designación de uno de su cuerda que inmediatamente procedió a la venta de los activos de las sociedades. El pago del precio se aplazó y sometió a condiciones inciertas. El Tribunal califica la operación como una "distracción" de los bienes sociales.
El acreedor pignoraticio se defiende diciendo que la venta de activos era una medida de emergencia para preservar los proyectos fotovoltaicos, en peligro por los incumplimientos de Albatros con sus financiadores y la mala gestión del anterior administrador. Pero el tribunal replica que los acreedores pudieron haber ejecutado la prenda de manera regular, según los arts. 2795, 2796 y 2797 del Codice Civile, que habrían protegido mejor los intereses de todas las partes, en lugar de despojar al deudor de sus activos sin un procedimiento transparente y un precio justo.
La cesión de los activos se articuló a través de varios contratos que el tribunal considera nulos, incluida la cláusula arbitral contenida en ellos.
El tribunal nombró a un administrador de las participaciones.
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