Es la sentencia del JM de Valladolid de 28 de julio de 2022
Así las cosas, lo cierto es que esos "ajustes", que a nuestro entender son enormemente relevantes, se hicieron con posterioridad a la aprobación de cuentas y no se explicaron por tanto a los socios con carácter previo a la votación. No pudieron estos tener un conocimiento cabal de las cuentas definitivas (y correctas a tenor del perito de la demandada y del auditor) y por más que no se haya introducido alteración global de cifras que afecten al pasivo y al patrimonio, lo cierto es que no se puede pretender que sean las mismas unas cuentas que reflejaban (así se les presentó a los socios para su aprobación) una pérdidas superiores a 70.000 € que las depositadas, en las que se plasman unos beneficios superiores a 1.000.000 €. Se les privaba además de la posibilidad de pedir reparto de dividendos (aunque a la postre no procedieren por tener que dotar reservas, compensar pérdidas de ejercicios anteriores... o la razón que fuere). Debió en consecuencia someterse la rectificación de las cuentas a su ratificación en junta, lo que no se hizo, deviniendo en consecuencia nulos los acuerdos de aprobación de las mismas y del punto segundo, relativo a la aprobación de la venta de la unidad de negocio CASINO ROXY, perteneciente a COMPLEJO DE OCIO S.A. de la que era titular la demandada, pues al no poder tener una percepción cabal de las cuentas reales, ciertamente el voto de los socios estaba necesariamente viciado por falta de información suficiente. Todo lo cual ha de conducir a la estimación de la demanda rectora, sin perjuicio de que pueda convocarse nuevamente junta para ratificar las cuentas depositadas (que insistimos sí reflejan la imagen fiel) y convalidar la venta, esta vez teniendo los socios la información completa para emitir válidamente su voto; con imposición de las costas a la demandada conforme a lo establecido en el art. 394 de la LEC
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