La última derrota del Gobierno en el Congreso pone de manifiesto un gravísimo problema constitucional. Como precisamente dijo Armengol al proclamar el resultado de la votación sobre el Real Decreto - Ley 'omnibus': "queda derogado" el Decreto-Ley. Eso significa que la falta de convalidación no anula el decreto-ley y, por tanto, no se aplican las consecuencias de la nulidad (quod nullum est, nullum effectum producit). Los fascistas-nacionalistas del PNV se apresuraron a afirmar que habían adquirido la propiedad del palacete de la calle Marceau de Paris aunque el decreto-ley que se lo regalaba hubiera sido derogado. Y algo de razón tienen. Pero muy poca. Es impensable que un Derecho Privado civilizado les mantenga en su 'propiedad' en unas circunstancias así. Pero eso queda para otra ocasión.
Ahora quiero detenerme en los aspectos constitucionales de la conducta del Gobierno. Que a este Gobierno la Constitución le importa un bledo es evidente. Lleva tres años infringiendo dolosamente el artículo 134.3 de la Constitución que contiene un mandato incondicionado al Gobierno: debe presentar los presupuestos en el Congreso tres meses antes de que expiren los presupuestos del año anterior. Armengol merece ser destituida (lamentablemente ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso prevén la posibilidad de destituir al presidente del Congreso, fíjense qué derecha tan bienintencionada y tan confiada teníamos en 1978, no se les pasó por la cabeza que una Armengol pudiera llegar a presidenta del congreso) por no exigir al Gobierno que presente los presupuestos. No entiendo cómo la oposición no ha pedido amparo al Tribunal Constitucional para que se obligue al Gobierno a presentarlos. Porque es evidente que, sin la presentación del proyecto de presupuestos por parte del Gobierno, el Congreso - y el Senado - no pueden ejercer su competencia central en un sistema democrático parlamentario tal como se describe en el artículo 134.1 CE.
La conducta del Gobierno en relación con los decretos-ley es todavía más reprochable desde el punto de vista constitucional. Es imposible aceptar que hubiera extraordinaria y urgente necesidad de aprobar 138 decretos-ley en poco más de seis años. Con lo ocurrido ayer en el Congreso, sin embargo, el Gobierno está actuando completamente fuera de la Constitución en un ejemplo clarísimo de desviación de poder. (recuérdese que la desviación de poder es el pecado más grave que puede cometer un representante popular: usar los poderes que se le 'delegan' para fines distintos de aquellos para los que se le atribuyeron).
El Gobierno sabe que, como se ha explicado más arriba, incluso aunque un decreto-ley no sea convalidado, está en vigor el tiempo que transcurre entre su aprobación por el Consejo de Ministros y su rechazo por el Congreso. La Constitución - esa derecha bienintencionada e ingenua que nunca creyó que íbamos a tener a un presidente como Sánchez - asume que los gobiernos de España no ponen en vigor normas que saben que serán derogadas ni normas que saben que son inconstitucionales. Por eso mantiene los efectos que hubiera producido un decreto-ley que no es convalidado. La Constitución da por supuesto que (i) el decreto-ley es constitucional y que (ii) concurría, específicamente, la extraordinaria y urgente necesidad en su promulgación. Esto segundo es especialmente clarificador. Un constituyente más desconfiado con el Gobierno habría establecido la consecuencia de la nulidad: dado que es una norma con valor material de ley, un decreto-ley rechazado por el parlamento debe considerarse nulo y como si nunca hubiera existido.
Es por esta razón por la que la oposición debe impugnar ante el Tribunal Constitucional todos y cada uno de los decretos-ley promulgados por el gobierno. No solo los convalidados sino también los que han sido derogados por el Congreso. Las razones para declararlos inconstitucionales son evidentes pero, en particular, hay dos que resultan especialmente contundentes
1. La primera es que el Gobierno está en 'mora' respecto de la presentación de los presupuestos. En tanto no los presente, no puede adoptar ninguna medida presupuestaria. Es una conducta contradictoria con el recto desempeño de sus deberes. El Gobierno se ampara en su propio incumplimiento (turpitudinem suam allegans) para justificar la puesta en vigor de medidas presupuestarias. Que las Cortes le aprueben los presupuestos no depende del Gobierno. Pero presentarlos, sí. Un Gobierno no puede alegar "extraordinaria y urgente necesidad" de aprobar medidas presupuestarias y, a la vez, incumplir su deber de presentar el proyecto de presupuestos donde deberían ir incluidas esas medidas. Esta es una razón suficiente para considerar nulos todos los decretos-ley (aunque hayan sido convalidados) de contenido presupuestario. Si no se consideran nulos, el Gobierno carece de incentivos para presentar los presupuestos y el artículo 134 de la Constitución deja de ser una norma jurídica.
2. La segunda es que el Gobierno no merece la confianza del Parlamento cuando hace uso de la facultad que le atribuye el artículo 86.2 de la Constitución. Una y otra vez (hasta 138) el Gobierno adopta por decreto-ley normas innecesarias y, entre las razonablemente necesarias (v., art. 204.1 II Ley de Sociedades de Capital: 'sin responder a una necesidad razonable de la sociedad') no hay urgencia en su puesta en vigor. Pero muchas otras no son ni necesarias, ni urgentes: ¿Alguien se cree que hay necesidad y mucho menos urgencia en regalar al PNV un palacete en París? ¿Una donación semejante tiene que hacerse por una norma con rango legal? En este punto debe recordarse que los requisitos de validez de un decreto-ley del artículo 86.2 CE son dos: necesidad extraordinaria y urgencia. El primer requisito es que la medida sea - no razonablemente necesaria sino - extraordinariamente necesaria para ejecutar una política determinada. Porque el Gobierno no es competente según la Constitución para poner en vigor normas con rango legal. Por tanto, son inconstitucionales todos los decretos-ley que contengan medidas que pueden ser adoptadas por el Gobierno mediante un reglamento, un decreto o una orden ministerial. El segundo es que la puesta en vigor de la medida sea urgente porque se sigan consecuencias gravemente perjudiciales para el interés público si se retrasa la puesta en vigor. Es evidente que si el PNV lleva 85 años esperando a que le devuelvan el palacete que dice que es suyo (a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo que dice lo contrario), puede esperar otros pocos más. Y, repito, no se ve por qué tal donación ha de hacerse por una norma con rango de ley.
Por tanto, si la oposición quiere asegurarse de que los decretos-ley derogados por el Parlamento no producen efecto alguno, debe impugnarlos todos, no solo los convalidados por el Congreso, ante el Tribunal Constitucional.
La impugnación ante el Tribunal Constitucional de todos los decretos-ley de este gobierno de contenido económico debería tramitarse por el TC con carácter preferente y obligar a éste a pronunciarse sobre si los grupos parlamentarios merecen amparo frente a la rebeldía del Gobierno en relación con el cumplimiento de sus obligaciones ex artículo 134 CE.
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