viernes, 24 de enero de 2025

Swaps: suficiente capacidad de comprensión de producto por parte de los demandantes

Por Antonio Cámara

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1670/2024, de 12 de diciembre de 2024

Los recurrentes alegaban que el Banco Santander había incumplido sus obligaciones contractuales y de asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos, específicamente las permutas financieras. La Audiencia Provincial había dado la razón a Santander, y el TS confirma su criterio. El Supremo consideró que no existía tal incumplimiento debido a que, según la normativa aplicable, las obligaciones informativas y de seguimiento fueron razonablemente cumplidas por el banco. Los elementos probatorios aportados demostraron que las demandantes estaban informadas sobre los riesgos inherentes a los productos que adquirían.

Uno de los puntos clave en la desestimación del recurso fue la valoración realizada por la Audiencia sobre la familiaridad y comprensión que tenían las empresas demandantes respecto a los productos financieros contratados. Se constató que las reestructuraciones sucesivas de contratos de swaps fueron acordadas conforme a las condiciones del mercado, y no se evidenció error u omisión por parte del banco que justificara la reclamación de indemnizaciones. Las empresas demandantes habían aceptado previamente elevadas comisiones por cancelaciones de contratos, reflejando un entendimiento implícito de los riesgos asociados.

Concluye que el perjuicio económico alegado por las recurrentes no fue consecuencia de las acciones del Banco Santander, sino del comportamiento normal del mercado y de las decisiones de inversión adoptadas por las demandantes, que tenían suficiente capacidad para comprender los riesgos.

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