miércoles, 15 de enero de 2025

Inicio del plazo de prescripción de la acción social de responsabilidad. Apoderado general y administrador de hecho

Gabriel Casas 

... se demanda a José... por haber imputado gastos personales a las sociedades, tanto a través de uso de tarjeta de crédito como por pago de facturas, por haber repercutido a esas sociedades costes de obras en su vivienda particular, por haber detraído sumas de la caja de ventas en metálico y haber empleado en las sociedades a sus hijas sin realizar éstas contraprestación laboral alguna. Todo ello como administrador formal de SCCC SA y administrador de hecho de CANDICINE SL 

y por un volumen de 2,7 millones de euros. El juzgado estima íntegramente la demanda. En apelación, el administrador condenado en ejercicio de la acción social de responsabilidad alega prescripción. La Audiencia rechaza el argumento: los demás consejeros y socios no supieron, hasta que hicieron una due diligence para vender las compañías a un tercero, de los desfalcos y apropiaciones del administrador demandado. 

 los hechos se producen entre los años 2004 y 2019 pero realmente no existió posibilidad efectiva de que los demás administradores de las sociedades o sus socios tuvieran un conocimiento efectivo y real de los hechos imputados, en condiciones tales que hubieran permitido el ejercicio de esta acción de responsabilidad... 

Así, señala, los gastos se hallaban ocultos en la contabilidad, mediante partidas agrupadas e inespecíficas, a veces con apariencia de tratarse de gastos propios del giro de las sociedades; a lo que se ha de unir que era el único miembro del Consejo y gestor que se encontraba en España y se ocupaba de modo efectivo de los negocios y que el presidente del Consejo de administración, su padre, sufrió un grave accidente de tráfico que le dejó parcialmente incapacitado de ejercer dicho control. No es hasta un momento en que se realiza una due diligencepara la venta de esos negocios a una tercera entidad, ya en 2018, cuando afloran aquellas actuaciones...ni siquiera examinando el Libro Diario sería posible conocer, o al menos levantar una sospecha razonable para invitar a una mayor investigación, sobre a qué obedecían realmente los cargos, y aun mucho menos obtener dicho conocimiento respecto de partidas agrupadas en las diferentes cuentas anuales de cada año, donde se acumulaban numerosos pequeños gastos de la empresa con los personales del administrador demandado... 

 El mero conocimiento que pudieran tener los familiares implicados en la sociedad sobre la práctica de atribuir a la misma algunos gastos personales del administrador, tan común en entidades de base exclusivamente familiar, no engloba datos y circunstancias precisas como para justificar que ya disponían en ese momento de la evidencia suficiente como para entablar esta acción. De lo recogido en la citada conversación familiar, aquel conocimiento era muy limitado, más bien apuntaba a la circunstancia de que José pasaba algunas veces gastos de peaje de autopista y de restaurantes a la sociedad, efectuados con finalidad estrictamente privada de él, pero en ningún caso revela que conocieran que ello se producía por las importantes sumas luego reclamadas ni la sistemática de dicha práctica como para fundar en dicho momento la posibilidad real de ejercitar la acción aquí deducida.

A continuación, la Audiencia explica que, respecto de una de las dos sociedades afectadas, el demandado era 'administrador de hecho' y aclara correctamente la relación entre apoderamiento y mandato. El demandado ejercía como administrador de hecho - esto es, la dirección efectiva de la empresa - y vinculaba a la sociedad con terceros gracias a que disponía de un poder general. Concluye la Audiencia que era administrador de hecho porque de hecho administraba la sociedad, no porque la sociedad le hubiera apoderado para contratar con terceros en su nombre, aún reconociendo que ambos suelen ir juntos. 

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de octubre de 2024

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