miércoles, 15 de enero de 2025

No hay responsabilidad de los administradores por las deudas sociales si promovieron el concurso

Imogen Cunningham

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de octubre de 2024

...bajo la formulación de la demanda y recurso de REXEL SPAIN SL, la situación de insolvencia en la que se encontraba URAN SERVICIOS INTEGRALES SL justamente en el mismo periodo en que se afirma la presencia de la causa de disolución en ella, el deber de presentación de concurso de acreedores, o la actuación preventiva del mismo legalmente establecida, desplaza al de instar la disolución social, por lo que el supuesto de hecho de la responsabilidad recogida en el art. 367 TRLSC no queda plasmado... 

Es justamente a ese caso, el cierre de hecho de la sociedad, su desaparición de facto del tráfico jurídico y económico, al que quiere ajustar su acción la demanda de REXEL SPAIN SL, como recuerda ahora su apelación. El problema de dicho planteamiento es que URAN SERVICIOS INTEGRALES SL no desapareció por vías de puro hecho, sino que se produjo su presentación para declaración de concurso, el cual se efectuó por auto de fecha 12 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Madrid. En dicho procedimiento, instado por sus administradores sociales, se acordó la extinción de la sociedad, como persona jurídica, con la cancelación correspondiente en su hoja del Registro Mercantil. 5 JURISPRUDENCIA Ello excluye la desaparición de hecho del tráfico, ya que la solicitud de concurso es y era una vía legal para dar lugar no ya solo a la extinción formal de la personalidad jurídica de la sociedad, sino al tratamiento mismo del fenómeno de la insolvencia, vd. art. 485 TRLC, siempre sometida su regularidad a los propios mecanismos previstos para el concurso de acreedores

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