martes, 28 de enero de 2025

Citas: machismo, cosas y personas, fascistas nacionalistas vascos, pobreza infantil, Ferrajoli abused, acciones de daños ante el TJUE

No sé si los más machistas, pero los que más gritamos ¡machismo! somos los españoles. David Rozado, Vía Alice Evans.


Las cosas y las personas tienen ambas valor. Se distinguen porque las cosas tienen precio (una cosa puede valorarse en términos de otra) y las personas dignidad (valor que carece de equivalente). 

 En el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente, en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene una dignidad. 

Inmanuel Kant, Metafísica de las costumbres 

Por eso, decir que las personas jurídicas son personas o que las personas físicas no son personas es incompatible con un Derecho que ponga en el centro la dignidad humana. Las personas jurídicas son 'cosas' y las personas físicas, no. Las primeras tienen precio, las segundas, dignidad. Pero las personas físicas y las personas jurídicas tienen en común que ambas tienen patrimonio. 


Los fascistas nacionalistas vascos del PNV equiparan a Sabino Arana ¡con Martin Luther King! 

¿Cuándo se dará cuenta el PP que no puede pactar nada con los nacionalistas vascos o catalanes? ¿Cuando Vox le haga el sorpasso o un poco antes? En efecto, ambos tuvieron un sueño. El de Luther King 

Tengo el sueño de que un día esta nación se levantará y vivirá el verdadero significado de su credo: "Sostenemos que estas verdades son evidentes por sí mismas, que todos los hombres son creados iguales". 

Tengo el sueño de que un día, en las rojas colinas de Georgia, los hijos de Los antiguos esclavos y los hijos de los antiguos propietarios de esclavos podrán sentarse juntos en la Mesa de hermandad. 

Tengo un sueño en el que un día incluso el estado de Mississippi, un estado sofocado por el calor de la injusticia, sofocado por el calor de la opresión, será transformado en un oasis de libertad y justicia. 

Tengo el sueño de que mis cuatro hijitos vivirán un día en un nación donde no serán juzgados por el color de su piel, sino por el contenido de su carácter. 

¡Hoy tengo un sueño! 

Tengo el sueño de que un día, en Alabama, con su racistas despiadados, con su gobernador con los labios chorreando las palabras de "interposición" y "anulación" -- un día allí mismo en Alabama niñitos negros y negras niñitas podrán unirse a los niños y niñas blancos como hermanas y hermanos. 

¡Hoy tengo un sueño! 

Y el sueño de Sabino Arana era la pesadilla racista del apartheid hecha realidad en un rincón de España (el Señorío de Vizcaya). La fundacion Sabino Arana debería ser disuelta y liquidada y sus bienes decomisados por perseguir fines contrarios al orden público constitucional al llevar el nombre de un racista cuyo recuerdo y obra ensalzan. Los muy ladinos del PNV, naturalmente, no dicen en los estatutos que se trata de ensalzar la figura de este racista trastornado, pero es un caso evidente de protestatio facto contraria non valet. Mientras la fundación lleve el nombre de Sabino Arana, debe ser considerada contraria al orden público.  


Con el gobierno más progresista de Europa, menos niños pero más niños pobres


Se confirma: Ferrajoli se ha vuelto un incauto y desinhibido anciano

"Las amnistías son parte de la fisiología de los sistemas penales, pero en este caso además se trata de delitos políticos y después de muchos años del hecho, y es un factor de pacificación y, paradójicamente, de refuerzo de la unidad nacional. Ciertamente no sirve a la unidad nacional penalizar de manera tan significativa a aquellos que cometieron delitos, pero de carácter político. Yo creo que esta historia se ha dramatizado excesivamente. Naturalmente, fue un asunto grave, pero no era necesario recurrir al derecho penal, aquel referéndum debía considerarse inexistente".

Las chicas con título universitario están dejando sin novio a las no-universitarias. 


Acciones colectivas para exigir indemnización de daños causados por cárteles. STJUE 28 de enero de 2025

Conclusiones de Szpunar 

(Los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) se oponen a la interpretación del Derecho nacional que tiene por efecto excluir de forma automática, a falta de una resolución firme en la que se declare la existencia de una infracción del Derecho de la competencia, la cesión a título fiduciario de los derechos a indemnización de los daños causados por un cártel por las personas supuestamente perjudicadas a un proveedor de servicios jurídicos autorizado, para que ejercite esos derechos de manera colectiva, cuando no existan otras posibilidades legales o contractuales de agrupar los créditos indemnizatorios que puedan considerarse equivalentes, con la consecuencia de que sería prácticamente imposible o, en todo caso, extremadamente difícil la reclamación de daños y perjuicios de cuantía reducida. Dicha prohibición no puede justificarse por la exigencia del respeto del derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva de los justiciables.

el órgano jurisdiccional remitente debe dejar sin aplicación las disposiciones nacionales en las que se basa la prohibición del mecanismo de cesión de créditos, que no respeta los principios de efectividad y de tutela judicial efectiva.

Sentencia del TJUE C‑253/23 | SGA 2 

No da toda la razón a Szpunar. Afirma que los Estados son libres para regular las acciones colectivas y puede limitar el ejercicio colectivo de las pretensiones de indemnización de daños derivados de un cártel siempre que esas limitaciones respeten los principios de equivalencia y efectividad del derecho europeo. Y tiene dudas de que la legislación alemana que prohíbe la cesión fiduciaria (no la cesión en firme) de los créditos a la indemnización de daños por parte de las víctimas de un cártel a favor de una empresa que se dedica a tales menesteres sea contraria a los principios de equivalencia y efectividad. Por tanto, el tribunal nacional debe comprobar, no que la acción colectiva es imprescindible (dada la escasa cuantía individual de los daños sufridos por cada víctima) sino que prohibir la cesión fiduciaria de los créditos dificulta desproporcionadamente el ejercicio colectivo de las pretensiones indemnizatorias, esto es, que no hay alternativa (por ejemplo, que los créditos se vendan en firme o se "descuenten").

Dice la nota de prensa:

Treinta y dos aserraderos establecidos en Alemania, Bélgica y Luxemburgo afirman haber sufrido un perjuicio como consecuencia de un cártel por medio del cual el estado federado de Renania del Norte-Westfalia (Alemania) aplicó a dichos aserraderos, al menos desde el 28 de junio de 2005 hasta el 30 de junio de 2019, precios excesivos en la venta de madera en rollo procedente de dicho estado federado. Cada uno de los aserraderos afectados cedió su derecho a resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a la sociedad ASG 2. En su calidad de «prestador de servicios jurídicos», en el sentido de la Ley alemana, esta sociedad ejercitó ante el juez alemán una acción colectiva por daños contra el estado federado. Actúa en nombre propio y a sus expensas, pero por cuenta de los aserraderos, a cambio de honorarios en caso de éxito.  

Dice el TJUE que la cuestión prejudicial no refleja correctamente el Derecho alemán (¿les suena?) porque el derecho alemán no prohíbe

La cesión de créditos en forma de factoring auténtico, es decir, no una mera transmisión fiduciaria, sino una transmisión completa del crédito a un tercero a cambio del pago inmediato de una contraprestación económica por parte de dicha persona al cedente, así como el litisconsortium, consistente en una acción conjunta de varios demandantes que les permite, en particular, la realización de evaluaciones conjuntas y dictámenes periciales para determinar el importe de sus respectivos perjuicios, constituyen, a este respecto, posibles alternativas admisibles y aceptadas por la práctica judicial alemana en materia de litigios de Derecho de la competencia.

Además, la cuantía de las reclamaciones individuales, en el caso, no eran insignificantes. Y concluye el TJUE que la legislación alemana solo será contraria al derecho europeo si 

el órgano jurisdiccional remitente llegara a la conclusión... de que ninguno de los mecanismos colectivos alternativos a la acción colectiva de cobro previstos por el Derecho nacional permite hacer valer eficazmente el derecho de las personas o del grupo de personas que solicitan la reparación del perjuicio supuestamente causado por una infracción del Derecho de la competencia... y... que los requisitos de interposición de una acción individual establecidos por el Derecho nacional hacen imposible o excesivamente difícil el ejercicio de dicho derecho a indemnización y, por tanto, vulneran su derecho a la tutela judicial efectiva

Lo que deja de estar claro en el caso concreto. Acabaré con una 'maldad'. Ojalá el TJUE se mostrara tan respetuoso con todos los derechos nacionales como lo hace con el derecho alemán. 


Envejecimiento y crecimiento económico. Madsen

Se ha sugerido...que las implicaciones del envejecimiento para el crecimiento económico son negativas y, a veces, incluso alarmantes. Para tomar un ejemplo extremo, Peterson pinta un panorama sombrío del futuro al argumentar que “el envejecimiento global podría desencadenar una crisis... mundial. Esta crisis puede incluso amenazar a la democracia misma”... 
En este artículo se demuestra que tales predicciones se basan en un marco de acumulación de factores en el que se omiten... las reacciones endógenas al envejecimiento, los efectos retardados de la educación sobre la fertilidad y los efectos endógenos del crecimiento. ... todas las cuales contrarrestan con creces los efectos negativos del crecimiento de la transición demográfica sobre la inversión: 1) mostrando que el aumento inducido por la transición de la fertilidad en las matriculaciones en la educación superior tiene beneficios positivos para el crecimiento en el futuro; 2) colocando la producción de ideas y la educación superior en el centro del análisis; y 3) al tener en cuenta las respuestas endógenas de la educación, la actividad innovadora, la inversión y la participación en la fuerza laboral a la estructura de edad de la población. Teniendo en cuenta estos efectos, el análisis ofrece cinco ideas principales que son relevantes para las perspectivas de crecimiento de la OCDE en el siglo XXI. 
En primer lugar, incluso si las tasas brutas de matriculación en la educación secundaria y terciaria se mantienen constantes en sus niveles actuales, el logro educativo seguirá aumentando durante las próximas décadas a medida que las cohortes de edad más educadas reemplacen a las de mayor edad en la fuerza laboral, lo que en consecuencia promoverá la productividad. 
En segundo lugar, el aumento del logro educativo promoverá las innovaciones a medida que aumenta la proporción de trabajadores potenciales de I+D en la población. 
En tercer lugar, el aumento de la tasa de participación en la fuerza laboral (LFP) de las cohortes de edad femeninas más jóvenes garantizará una tasa de LFP general creciente en el futuro, a medida que reemplacen a las cohortes de edad femeninas de mayor edad con tasas de LFP más bajas. 
En cuarto lugar, el envejecimiento de la población se asocia con una actividad innovadora creciente, probablemente no porque los individuos mayores sean más innovadores que sus contrapartes más jóvenes, sino porque se toman medidas de precaución para contrarrestar los posibles efectos adversos del envejecimiento a través de diversos canales, como el cambio tecnológico dirigido, las mejoras institucionales, la sustitución intertemporal, etc. 
En quinto lugar, a medida que la sociedad envejece, los trabajadores permanecen más tiempo en la fuerza laboral y las tasas de participación en la fuerza laboral de la cohorte en edad laboral aumentan, de modo que la proporción de la fuerza laboral en la población total se mantiene constante a pesar del envejecimiento. 
La simulación de los efectos de equilibrio general sobre el ingreso de la transición demográfica, con base en las proyecciones de la ONU (2017) para la distribución por edad de la población y la esperanza de vida para el resto del siglo XXI y simulaciones del logro educativo bajo el supuesto de tasas brutas de matriculación constantes en la educación secundaria y terciaria, sugieren que el ingreso per cápita aumentará aproximadamente un 100% más durante el período 2016-2021 que si el logro educativo, la esperanza de vida y la distribución por edades se hubieran mantenido en sus niveles de 2016 durante el resto del siglo.  
El principal motor del crecimiento hasta mediados del siglo XXI es esencialmente la educación superior superior que proporciona efectos de crecimiento permanentes a través de la intensidad de la investigación. La pregunta es si el aumento del logro educativo superior seguirá impulsando la frontera tecnológica hacia adelante en la misma medida que en el pasado a medida que la proporción de graduados en la cola inferior de la distribución de habilidades crece junto con la creciente proporción de la fuerza laboral con educación superior. Si bien esto probablemente sea cierto para los hombres, la mayor parte del aumento de la educación superior en las últimas décadas ha sido el hecho de que las mujeres se pongan al día con las de los hombres, contrarrestando así parte del efecto de dilución del aumento de la matrícula masculina.

 

Actualizada la entrada sobre el artículo en EL PAÍS de la investigadora principal del Instituto Elcano sobre Trump y las executive orders

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