miércoles, 1 de enero de 2025

Disolución por pérdidas: la mayoría no puede convertir préstamos de los socios en fondos propios y la minoría no puede pedir directamente la disolución judicial sin haber dado oportunidad a la sociedad de adoptar medidas respecto de la causa de disolución


Es la sentencia del JM de Toledo de 3 de noviembre de 2022

... el acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria de 2 de octubre de 2020 por el que se acordó la "Remoción de la causa de disolución mediante el traspaso de aportaciones de socios que figuran en el pasivo a fondos propios por conversión de las mismas en aportaciones no reintegrables para restablecer el equilibrio patrimonial" debe ser declarado nulo por abusivo y contrarios al interés social, al haber sido impuesto por el bloque de socios mayoritario (integrado por el matrimonio formado por Don Mario y Doña Teodora , con un 52,9 % del capital social) en detrimento injustificado del bloque de socios minoritarios (formado por el matrimonio constituido por Epifanio : y su esposa Guadalupe , con un 46,9% del capital social). El referido acuerdo, aún sin ocasionar daño a la sociedad, fue adoptado en beneficio del bloque de socios mayoritario-en aras a evitar la ejecución de las pólizas suscritas por la sociedad en las que figuran como avalistas- en perjuicio de los socios minoritarios que pierden la posibilidad de que le sean reintegrados, al menos en parte, los préstamos concedidos a la sociedad.  

no cabe concluir que sea obligación del socio solicitar la convocatoria de la junta, ni que por tanto sea un requisito de procedibilidad para admitir una acción de disolución judicial. Ahora bien---para poder solicitar de disolución judicial (artículo 366 LSC) se hacía preciso que la sociedad hubiese tenido la posibilidad de celebrar la junta general para tratar de esta cuestión, puesto que el precepto exige que la Junta no se haya convocado, lo que parece remitir al hecho que alguien haya solicitado esa convocatoria. La lógica de este requisito se deriva de que si se solicita la disolución... por pérdidas, la sociedad debe tener la posibilidad de decidir sobre la disolución o de adoptar las medidas para remover la causa.... Consecuentemente no cabe admitir la acción judicial directa de disolución pretendida por la parte actora sin previa posibilidad de la junta general de tratar y remover dicha causa de disolución

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