miércoles, 22 de enero de 2025

Anulación del acuerdo de aplicación del resultado por abusivo sin condena al reparto porque no se pidió

Sander

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de noviembre de 2024 

... El ejercicio 2019 ofrece un resultado de 938.713 €. El patrimonio neto ascendía a 78.066.457,72 € con un capital de 69.116,45 €.... el balance al cierre del ejercicio 2020 presenta unos fondos propios de 82.216.592,31 €. El capital asciende a 69.116,45 €. Las reservas ascendían a 76.717.176,02 €. El resultado de ejercicios anteriores es de -104.276,51 € y el resultado del ejercicio es de 3.889.124,75. La evolución posterior de la sociedad fue favorable, como muestran las cuentas del ejercicio 2021, con un resultado de 2.354.040,17 € y unas reservas que alcanzan los 80.502.024,26 €. 

Decimos esto porque no hay ninguna circunstancia que evidencie que entre el cierre del ejercicio 2020 y la adopción del acuerdo que se impugna relativo a la aplicación del resultado (29 de junio de 2021) la situación patrimonial de la sociedad justificase que no se efectuase reparto alguno. 

Es graciosa la coincidencia entre los argumentos de la mayoría y los del Gobierno de España para imponer legislación excepcional 

...  La Sociedad se limita a justificar el acuerdo en las incertidumbres provocadas por la pandemia, sin concretar nada al respecto. ...  La Sociedad demandada hacía alusión también a la guerra de Ucrania, pero la invasión rusa de Ucrania... tampoco se pone en conexión esas incertidumbres con una concreta situación patrimonial de la sociedad... Lo mismo sucede con las pretendidas incertidumbres derivadas del fallecimiento del administrador solidario don Primitivo el 28 de agosto de 2020... Respecto a la "necesidad" de realizar una auditoría tampoco se justifica qué relación tiene con el hecho de que no se repartan beneficios. 

... el hecho de que se acuerde al año siguiente el reparto de los beneficios del ejercicio 2021 no supone que esté justificada la necesidad de destinar a reservas los beneficios del ejercicio 2020. Es más, lo que mostraría es que en el momento de adopción del acuerdo que se impugna (29 de junio de 2021) no se advertía una situación patrimonial que justificase dicho acuerdo, lo que se corroboró al cierre del ejercicio 2021. 

Visto lo expuesto, debemos estimar el recurso y, revocando la sentencia recurrida, estimar la demanda rectora de las actuaciones, declarando la nulidad del acuerdo impugnado, sin que quepa efectuar otro pronunciamiento por razones de congruencia, con imposición a la parte demandada de las costas causadas en la primera instancia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 LEC.

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