viernes, 10 de enero de 2025

Identificación exigible de los inmuebles que se adjudican en una escisión societaria

 Niceto Alcalá-Zamora en Barcelona, Gabriel Casas


Por Marta Soto-Yárritu


Es la Resolución de la DGSJFP de 20 de noviembre de 2024


Se presenta a inscripción una escritura de escisión total de una sociedad en virtud de la cual se adjudican los inmuebles de su titularidad a las dos sociedades resultantes de la escisión conforme a los anexos adjuntos al acuerdo de escisión, identificándose las fincas en cuestión por localización, datos registrales y referencias catastrales atribuidas. El registrador suspende la inscripción porque, a su juicio, las fincas objeto de transmisión se encuentran insuficientemente identificadas al no constar en la escritura la descripción, superficie y linderos de las mismas, ni incorporarse las notas simples en las consten dichos extremos.


La DSJFP recuerda que el acceso al Registro de los títulos exige que la descripción de la finca objeto del negocio jurídico permita apreciar de modo indubitado la identidad entre el bien inscrito y el transmitido. En este caso, la escritura de escisión, mediante los anexos del acuerdo de escisión total, especifica las fincas adjudicadas a cada una de las sociedades resultantes, indicando su naturaleza (rústica o urbana), su ubicación y, especialmente, el número de finca registral e incluso el tomo, libro y folio de su inscripción. Por tanto, aunque en la escritura se omita expresar su superficie y linderos, resulta aplicable la doctrina según la cual la omisión en los títulos de algunos de los datos descriptivos con que las fincas figuran en el Registro no constituye en todo caso un obstáculo para la inscripción, sino que, como ocurre en este supuesto, sí cabe apreciar de modo indubitado la identidad entre el bien inscrito y el transmitido. En consecuencia, la DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación registral.

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