viernes, 10 de enero de 2025

Requisitos para la inscripción de nombramiento de auditor voluntario


Por Marta Soto-Yárritu


Resolución de la DGSJFP de 28 de noviembre de 2024


Se rechaza la inscripción del nombramiento de auditor voluntario, nombrado por la sociedad, por los siguientes motivos: (i) nombramiento de auditor voluntario por la junta general una vez transcurrido el ejercicio a auditar y sólo para ese año; y (ii) existencia de solicitud de nombramiento de auditor por un socio minoritario.


Respecto al primer defecto, la DGSJFP recuerda que, tratándose de un nombramiento de carácter voluntario, el auditor puede ser designado en cualquier momento, incluso ya cerrado el ejercicio auditable. Igualmente, el requisito relativo al plazo mínimo de tres años (art. 264 LSC) tan sólo rige para las sociedades legalmente obligadas a auditar sus cuentas, pero para las sociedades que nombren auditor voluntariamente “para las cuales la voluntariedad de aquel control ha de suponer no sólo la libertad de proceder al nombramiento de auditor, sino también la de fijar el plazo o ejercicios para los que se nombra.” 


En conclusión, en sociedades no obligadas a auditar, la designación de auditor voluntario puede llevarse a cabo en cualquier momento, antes o después del cierre del ejercicio social; y, puede llevarse a cabo por el periodo de tiempo determinado que resulte del contrato, sin sujetarse a un periodo mínimo; pudiendo realizarse por la junta general o por el órgano de administración al no existir atribución competencial exclusiva a favor de aquélla. Por tanto, la DGSJFP revoca este defecto.


En relación con la existencia de un expediente de solicitud de nombramiento de auditor a instancia de un socio minoritario para el mismo ejercicio, pendiente de resolución, la DGSJFP recuerda que para que la auditoria voluntaria de la sociedad pueda enervar el derecho del socio minoritario a la verificación contable ha de cumplir dos condiciones concurrentes: (i) que se acredite el nombramiento voluntario de auditor a instancia de la sociedad; y (ii) que se garantice el derecho del socio al informe de auditoría, lo que solo puede lograrse mediante la inscripción del nombramiento, mediante la entrega al socio del referido informe o bien mediante su incorporación al expediente


La doctrina registral había venido exigiendo que la fecha de nombramiento del auditor voluntario fuera anterior a la solicitud del minoritario de forma fehaciente, pero la más reciente doctrina ha entendido que si de la valoración conjunta de la documentación aportada resulta acreditado el nombramiento voluntario por la sociedad, debe prevalecer esta circunstancia. 


Por tanto, no existiendo un nombramiento definitivo en el expediente tramitado a instancia del socio minoritario, la DGSJFP revoca también este defecto.

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