Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de octubre de 2024.
Resulta claro el cambio de pretensión deducido en la apelación respecto a la pretendido en la instancia. Tal modificación está proscrita por el art. 412 LEC donde, bajo la rúbrica, Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles, se establece que "1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley".
En la demanda, con independencia del mayor o menor acierto del suplico y de su prosperabilidad, se interesaba que se declarase la NULIDAD E INEFICACIA del informe del experto independiente y que el juzgado realizase una nueva valoración del valor razonable. ... En cambio, en el recurso, lo que se está pretendiendo es que se sustituya la valoración del informe del experto independiente por la valoración de Arenas del Buey Consultores, S.L. lo que claramente es diferente a lo inicialmente interesado.
La transcendencia de dicho cambio es mayor si se tiene en cuenta que dicho informe ni siquiera fue presentado junto a la demanda sino aportado en la audiencia previa, de manera que nada se decía en la demanda para sostener su corrección a los efectos de ser aprobado judicialmente y por ello no pudo oponerse ni contestar a dicho informe y a una supuesta pretensión de que se fijase la valoración que recogía....
el informe se pretende utilizar no para atacar el informe de valoración de participaciones del experto independiente, esto es, como sustento de la pretensión inicial, sino que se destina a sustentar una nueva pretensión deducida ex novo en la segunda instancia.
Más aún, dicho informe tiene en consideración un informe de valoración de las 14 parcelas de la demandada que tampoco fue presentado junto a la demandada y que, por ello, tampoco fue combatido por la demandada.
Además, el referido informe resulta incluso contradictorio con la tesis de la demanda que combatía la valoración del experto independiente por no haberse practicado una auditoria y por la escasez de documentación cuando lo mismo podría imputarse al informe de Arenas del Buey Consultores, S.L.
El cambio de pretensión que supone, además, por su contenido, la sustitución de la inicial, por más que se diga que se estime íntegramente la demanda, determina la necesaria desestimación del recurso de apelación, sin necesidad de entrar en los motivos del mismo
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