La sentencia apelada consideró que los miembros del consejo de administración de PROMOCIONES MARINEDA SL, Sr Mateo y Sr Maximino, carecían de legitimación pasiva como miembros del consejo de administración frente a las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de nulidad del préstamo suscrito entre las sociedades porque solo cabría demandar a las sociedades cuyos acuerdos se impugnan, y no a sus administradores o socios...
En realidad, don Mateo y don Maximino fueron llamados al pleito únicamente en relación con la acción acumulada de anulación del contrato de préstamo en cuenta corriente que PATRIMONIO Y GESTIÓN ARCA S.L.U. concertó en 2016 con MYNHOR MORTEROS Y HORMIGONES DEL NOROESTE S.L., no así con relación a las acciones de impugnación de los acuerdos sociales de las sociedades PROMOCIONES MARINEDA S.L. y PATRIMONIO Y GESTIÓN ARCA S.L.U. de 29 de junio de 2017... si bien es cierto que la intervención de los Srs. Mateo y Maximino en el contrato de préstamo lo fue en su condición de legales representantes de las sociedades respectivamente prestamista y prestataria, de modo que son éstas y no sus administradores las titulares de la relación jurídica material ( artículo 10 LEC), también es cierto que la acción de anulación tiene, en este caso, su fundamento en la violación del deber de lealtad que personalmente incumbe a los administradores (artículo 227 del TRLSC)...
respecto de la desaparición sobrevenida de objeto, apreciada en la sentencia en atención a que el 16 de noviembre de 2018 el consejo de administración de PROMOCIONES MARINEDA SL ratificó la facultad delegada para ser representada en la junta general de PATRIMONIO Y GESTIÓN ARCA SL y en una junta universal de la misma fecha se volvieron a ratificar los acuerdos adoptados en la anterior junta general que ahora se impugnan... no nos hallamos ante un supuesto de revocación del acuerdo ni de sustitución por otro cuya causa de impugnación hubiese sido subsanada, sino que se limitan a ratificar el mismo acuerdo al que los actores imputan el haberse adoptado con deslealtad y abuso de mayoría
Pero los demandantes pierden finalmente porque no logran probar que el préstamo a una sociedad vinculada fuera desleal
Sin embargo, ninguna de las pruebas practicadas permite entender probada tal alegación de los demandantes, quienes se limitan a expresar su discrepancia con la concesión del crédito a una sociedad en la que su porcentaje de participación es inferior al que ostentan en PROMOCIONES MARINEDA SL, presumiendo que no existe intención de devolver el capital sin que haya ninguna acreditación de tal circunstancia, hasta el punto de que ni siquiera se alega, ni, por tanto, se demuestra, la cantidad del préstamo de la que ha dispuesto la sociedad prestataria ni su incapacidad para devolver su importe.
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