¿Por qué me ponen subtítulos?
Ahí la tienen, de Ministra
«la sanidad de los empleados públicos de nuestro país no puede depender de que unas empresas aseguradoras decidan si les sale rentable o no».
En realidad, la sanidad de los empleados públicos no debería depender de que a una 'incompetenta' malevolente se le ponga en la nariz terminar los contratos con las aseguradoras privadas que prestan el servicio a satisfacción de los clientes si hay que juzgar por las decisiones de la mayoría de los funcionarios públicos.
España tiene un problema gravísimo de asignación de los recursos y las 'recursas'. No podemos poner más incompetentes e 'incompetentas' en posiciones de mando.
Pero estamos haciendo algo peor: poniendo a incompetentes que no tienen como objetivo político mejorar la vida de los españoles, sino mejorar la de los 'suyos' y 'suyas' empeorando la de todos (véanse los recientes nombramientos para la CNMC. No entiendo cómo Cani Fernández no ha presentado la dimisión. Es lo único que puede hacer para conservar su reputación). Y poniendo en vigor norma tras norma que hacen más difícil e incrementan los costes de ganarse la vida a la vez que expropian una proporción cada vez mayor de los ingresos que se obtienen honradamente.
Y esto último es muy grave porque provocará la reacción por parte de los que sienten como más perjudiciales estas políticas incompetentes y malevolentes. El 10 % de mayores ingresos - no de mayor patrimonio - tratarán de escapar (nuestros jóvenes más brillantes y exitosos se están yendo al extranjero) y los que se queden aquí estarán dispuestos no ya a jugar juegos de suma cero, sino a jugar a juegos de suma negativa en los que estarán dispuestos a asumir pérdidas a cambio de que los que percibe como grupo rival quede en peor situación. Lo que ha ocurrido en los EE.UU es un aviso a los y las progresistas españoles (y europeos en general): a lo peor, los más exitosos europeos se convencen de que no es posible mantener las bases del consenso entre los nacionales de un país: las que se establecieron en la posguerra mundial y, en el caso de España, en la Constitución de 1978.
111 millones a la empresa de la mujer del ministro de asuntos exteriores: una empresa sin actividad previa
La pecuniariedad de la prestación como requisito de la obligación
... Era natural que en Derecho romano fuera éste uno de los requisitos de la obligación, ya que en el proceso de la época clásica la sentencia recaía siempre sobre una suma de dinero, siendo por tanto irrealizables judicialmente las prestaciones que no se pudiesen tasar en metálico. Pero, en Derecho moderno, en que tanto la sentencia como la ejecución pueden recaer sobre todo género de actos y abstenciones, este obstáculo ha desaparecido... No obstante, hay muchos autores que siguen manteniendo la pecuniariedad de la prestación como requisito y elemento conceptual de contrato, aunque no es ésta la doctrina que prevalece en el Derecho civil alemán. A nuestro juicio, no hay razón para sostener semejante requisito... no se encuentra en la ley ni en la costumbre una sola norma que se oponga a la validez jurídica de contratos no pecuniarios. Ni se ve tampoco por qué razón se ha de negar validez, por ejemplo, a la promesa contractual de retirar públicamente una ofensa o de abstenerse de tocar el piano durante ciertas horas del día, para no perturbar el sosiego del vecino, que es, como se sabe, el ejemplo clásico. Obligaciones sin contenido patrimonial se asumen muchas veces en caso de donación, bajo forma modal, como por ejemplo, la de abrir al público la sala de pinturas donadas.
Andreas von Tuhr, Tratado de las Obligaciones, p 184
En The Minimal Morality of Private Law, Lorenz Kähler
sostiene que... el derecho privado se basa en unos cimientos morales minimalistas, lo que hace más fácil defender su moralidad. Afirma que las posiciones más extremas que afirman la separación de la ley y la moral (positivismo jurídico duro) o su estrecha conexión (teoría del derecho natural) pierden de vista una característica central del derecho privado: las instituciones básicas del derecho privado, como el contrato, la propiedad y la responsabilidad por daño son más fáciles de justificar que otros marcos normativos.
Con el fin de ilustrar este punto, en primer lugar con respecto al derecho contractual, Kähler afirma que no son necesarias teorías complejas para justificar por qué hay que cumplir los contratos. Basta entender la simplicidad moral de la idea de que cumplir las propias obligaciones asumidas frente a otro es una condición necesaria para poder afirmar que alguien toma a los demás y a uno mismo en serio. Las consideraciones morales complementarias sólo entran en juego una vez que se ha llegado a un acuerdo.
Del mismo modo, Kähler argumenta que el derecho de propiedad disfruta de una justificación muy básica: si queremos que exista cooperación entre los miembros de una sociedad, es necesario distinguir lo mío y lo tuyo en el mundo exterior.
Finalmente, Kähler ubica la moralidad del derecho de daños en la idea simple de que uno no debe dañar a otros y debe compensarlos si lo ha hecho.
Kähler extiende su tesis central a la cobertura de lagunas, argumentando que la carga de dar razones para cubrir lagunas en el derecho privado es diferente a la que se enfrenta el derecho constitucional. Para cubrir lagunas en Derecho Privado, Kähler propone que se utilicen argumentos basados en las nociones de buena fe y equidad, esto es, en una moralidad mínima: fáciles y básicas (es decir, no reducibles a razones más primarias). Kähler señala que, basándose en nociones como la buena fe y la equidad para rellenar lagunas, los jueces no tienen como objetivo obtener una "moral gruesa" en términos de razones. Más bien, restringen la atención a los estándares que evidencian una moralidad mínima, como el estándar de la "persona razonable", evitando los estándares basados en puntos de vista polémicos sobre lo que es moralmente óptimo.
Kähler concluye que... una moral mínima es más capaz de justificar el ejercicio del poder coercitivo por parte del Estado... goza de virtudes asociadas como la simplicidad y refuerza... la generalidad de las normas del derecho privado.
Carmona sobre la reforma constitucional propuesta por el PSOE
No cuenta con un contexto político de referencia mínimamente propicio. Estamos... ante un conjunto de... consignas en clave esencialmente partidista y no ante un punto de partida serio que permita iniciar un proceso de reforma constitucional. (Si las comparamos con)... el documento de propuestas de reforma constitucional aprobado por el PSOE antes de las elecciones de diciembre de 2015. Este documento, como el actual, incorporaba un ambicioso programa de modificaciones del texto constitucional en el que ya figuraba la idea del blindaje de derechos, la explícita reforma en clave federal, así como una potente batería de medidas para la mejora de la calidad democrática de las instituciones representativas. El texto de 2015 se iniciaba con una... reflexión sobre el carácter de la Constitución como “instrumento esencial de la convivencia”, recordando expresamente su sentido, en tanto que “fruto del pacto” y el “apoyo de la gran mayoría de las fuerzas políticas y de la ciudadanía” (asumiendo que) si la reforma concluye con éxito “no incluirá algunas de las propuestas” planteadas (pero que)... Los efectos del acuerdo compensarán con creces esas renuncias”... Casi una década después... la voluntad de blindaje constitucional (de presuntos derechos)... se presenta como freno a “la agenda regresiva de unos pocos”.
Lástima que al final de su columna, la equidistancia pierda a la profesora sevillana y le lleve a decir que el PP también tiene lo suyo por no hacer propuestas para reformar la Constitución. ¿Y si en el PP no quieren reformar la Constitución?
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