A través de la Newsletter de Cuatrecasas
El bloque minoritario impugna los acuerdos adoptados en una junta general extraordinaria celebrada en noviembre de 2022 en los que la mayoría rechaza la propuesta de modificación de varios preceptos estatutarios a instancia de la minoría para permitir una representación proporcional en el consejo de administración con el fin de garantizar la participación del bloque minoritario en la gestión de la sociedad. La acción de impugnación se basa en la contrariedad al interés social de los acuerdos negativos por el pretendido ejercicio abusivo del voto por parte del bloque mayoritario ex art. 204. 1 II LSC.
La sociedad defiende que los acuerdos negativos no son impugnables y que la negativa a aceptar las propuestas no constituye un abuso de derecho.
La Audiencia Provincial confirma la decisión del Juzgado que absolvió a la parte demandada y desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte actora concluyendo que, en el caso concreto, no se ha demostrado un abuso de derecho por parte de la mayoría en la adopción de los acuerdos negativos ya que en las sociedades limitadas no existe una obligación legal que exija la aprobación de este sistema. El interés de la sentencia está, sobre todo, en el pronunciamiento de la Audiencia sobre el contenido y alcance de la impugnabilidad de los acuerdos negativos.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (secc. 9ª), de 24 de septiembre de 2024, núm. 162/2024 (ECLI: ES:APV:2024:1931)
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