martes, 28 de enero de 2025

Cuando los Estados se desresponsabilizan transfiriendo el cumplimiento de sus deberes a las empresas

Foto de Alim en Unsplash

El autor se ocupa de la Directiva 2024/1760, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Esperemos que la deroguen antes de que se cumpla el plazo para su trasposición a las legislaciones nacionales. El coste añadido que impone a las empresas europeas - y que no soportan sus competidoras de fuera de Europa - es enorme y también lo van a padecer las pequeñas y medianas empresas que tienen, normalmente, como clientes a empresas de tamaño grande que son las obligadas a "make the world a better place" que es lo que pretende la Unión Europea. Como explica el autor, la verdad es que uno tendería a pensar que mejor es que los Estados autoricen a la Comisión Europea para impedir la entrada en el mercado común de cualquier producto que haya sido fabricado o distribuido de forma "insostenible" o incumpliendo los estándares internacionales en materia de derechos humanos, laborales etc. Pero eso no, claro. Mejor que sean las empresas las que lo hagan. Además, la Directiva tiene un tufo proteccionista innegable ya que, para ahorrarse problemas, las empresas incluidas en su ámbito de aplicación preferirán, ceteris paribus, proveedores instalados en la UE y que, por consiguiente, están obligados directamente por la normativa nacional o europea a cumplir con los más altos estándares laborales, de protección de los consumidores, medioambientales y de ahorro energético. 


Y la técnica empleada es sancionar a la empresas incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva por los incumplimientos ajenos

le obliga a hacer todo lo posible por verificar que los miembros de su cadena de actividades, en tanto que obligados indirectos, respetan el medioambiente y los derechos humanos en los términos establecidos en el Anexo I de la Directiva y que, por virtud de la misma, han alcanzado el estatus de bienes o intereses públicos. Y, para lograr ese fin, (han de)... intentar conseguir el compromiso de los miembros de la cadena de actividades de que van a respetar el medioambiente y los derechos humanos (vigilando que ese compromiso se cumple), de que van a participar —llegado el caso— en los planes de prevención o de acción correctiva diseñados por el sujeto directamente obligado; y, en caso de no lograrlo, adoptar, como último recurso, la decisión de excluirlos de la cadena de actividades... gracias al temor del sujeto directamente obligado a verse sancionado o condenado por responsabilidad civil, logrará convertirse —o, al menos, habrá de intentarlo— en defensor o guardián de los intereses públicos...  

El papel será muy secundario —casi irrelevante— cuando los integrantes de la cadena de actividades produzcan o presten sus servicios en el terri torio de la Unión Europea. La razón es evidente. Serán primordialmente la Administración Pública o, en su caso, los tribunales de justicia los que se  aseguren de que esos integrantes cumplen la normativa procedente. Debe tenerse presente que todos los convenios internacionales a los que se refiere el Anexo I de la Directiva (con sus correspondientes derechos y obligaciones) ya estaban ratificados por todos los Estados miembros antes de que se aprobara la Directiva. Por tanto, ya eran de obligado cumplimiento por quienes en ellos realizan sus operaciones, puesto que formaban parte ya del ordenamiento de cada uno de los Estados miembros. En estos casos, su actuación como vengador vicario no se canalizará a través de una denuncia o de una demanda, sino, en última instancia, a través de la exclusión de su cadena de actividades.

lo que no evita, naturalmente, que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva deban incurrir en costes de vigilancia - 'monitoreo' - de sus contrapartes. O sea, estamos 'privatizando' la tarea más genuinamente pública: asegurar el cumplimiento de la ley. 


Continúa el autor diciendo que el papel de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva  

 adquirirá... su verdadera significación cuando el miembro de la cadena de actividades fabrique o preste sus servicios en un país que no pertenezca a la Unión Europea y que, asumamos, no ha ratificado todos y cada uno de los tratados internacionales señalados en el Anexo I de la Directiva.

Ahí, la empresa se convertirá en el enforcer de los derechos tan caros a los europeos:

con absoluta irrelevancia de lo que dispongan sus legislaciones. Esa es, precisamente, la clave de bóveda de la Directiva. Su vocación de norma de aplicación material extraterritorial ...  La Directiva exige que los directamente obligados utilicen los contratos (en los que, de una manera u otra, habrá una remisión al código de conducta previsto en el artículo 7.2), con los miembros de su cadena de actividades para conseguir los objetivos de la norma de la Unión.... el Derecho Contractual...cuya misión es regular los intereses entre las partes.. se conviert(e) en un instrumento al servicio de objetivos... que no son propios de los contratantes sino... de Derecho Público...  la protección del medioambiente y ciertos derechos humanos en todo el mundo y, específicamente, en aquellos países —la inmensa mayoría— donde tal respeto es bajo o simplemente inexistente y donde, sin embargo, donde están radicados muchos proveedores de los sujetos directamente obligados, al menos de los primeros escalones de la cadena de actividades. 

La pregunta es por qué la UE  

no exige a todos esos países que, para empezar, modifiquen sus legislaciones para hacer obligatorio (o, según el caso, efectivo) el respeto al medioambiente y los derechos humanos, requiriéndoles, a continuación, pruebas sólidas de que esas reformas legislativas o procedimentales se están poniendo en práctica y no son mero papel mojado... (Y)...  en caso de fracaso ante aquella petición, todos los Estados miembros deberían proceder a romper relaciones diplomáticas o, mejor, a prohibir la importación de cualquier producto (o de alguno de sus componentes) procedentes de aquellos países renuentes, a modo de boicot. ... parece... que la Unión abdica de su capacidad política y se instala cómodamente en el business money talks («el dinero de las empresas manda»)... con relación a la prohibición de importación de productos ... la propia Unión ha reconocido su fuerte dependencia exterior y, por tanto, su vulnerabilidad no solo respecto a los chips, sino también en otros muchos campos.  

Quizás el juicio no merecería ser tan severo si la Unión, en lugar de actuar en solitario, hubiera aprobado la Directiva al tiempo que otros países (muy particularmente —pero no solo— Estados Unidos) se hubieran comprometido a legislar en el mismo sentido. 

Por lo que concierne a los derechos humanos, tradicionalmente la Unión no ha logrado exportar su alto estándar de reconocimiento y protección, que, como la experiencia acredita, está intrínsecamente vinculado a la democracia liberal. Ni siquiera lo ha logrado en dos zonas geográficamente tan cercanas como el Próximo Oriente y el Norte de África  

...  con relación a la consecución de los objetivos relativos a la preservación del medioambiente... requieren... elevadas inversiones y de la tecnología apropiada ...  Sin embargo, la Unión Europea no se compromete ni a poner dinero ni a facilitar —directa o indirectamente— el acceso a tecnología.

Pedro Portellano, Nessun Dorma: el verdadero ámbito de aplicación personal de la Directiva sobre diligencia debida y sus pilares,  Estudios Rojo, 2024, tomo II, p 1183 ss

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